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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (17/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464278 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Miray Contratistas Generales S.R.L., por supuesta presentación de documentos falsos o información inexacta en procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (Se publica el presente acuerdo a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 096-2012/OA, recibido el 13 de abril de 2012) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 645 /2011.TC-S1 De 19 de septiembre de 2011 EN SESIÓN DEL 15.09.2011, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 818.2011.TC.- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., POR PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA O INEXACTA DURANTE EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO EJECUTOR DE OBRAS ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE OSCE. VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 818.2011. TC, y; CONSIDERANDO, QUE: (I) El 15 de junio de 2011, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante la Contratista, habría presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. Al efecto, adjuntó el Informe Nº 1429-2011-SREG/OR, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a) El 23 de enero de 2009, la Contratista solicitó a la Entidad la renovación. de su inscripción como ejecutor de obra, trámite que se aprobó mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 421/2009-OSCE/ SREG de fecha 16 de febrero de 2009, otorgándose al Contratista el Certifi cado de Inscripción Nº 738 con vigencia hasta el 16 de febrero de 2010 y una capacidad máxima de contratación de un millón ciento ochenta y nueve con novecientos noventa:y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 189 999.99). b) Mediante Ofi cio Nº 3427- 2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP) de fecha 12 de agosto de 2010 de 2009, sé. solicitó al ingeniero Sócrates, Pedro Muñoz Pérez informar sobre la veracidad del contenido y fi rmas, consignadas en los documentos denominados: “Declaración Jurada Integrantes del Plantel, Técnico”, “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008” y “Carta de Renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008” c) El 25 de agosto de 2010, el ingeniero Sócrates Pedro Muñoz Pérez informó que las fi rmas consignadas en la “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” y “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008”, no corresponden a su persona. Asimismo, respecto de la Carta s/n de fecha 30 de diciembre de 2008, a través del cual renuncia a la Empresa ROSA NAUTICA S.A.C., señaló que la fi rma consignada en dicho documento sí le pertenece. d) Con fechas 7 de octubre y 13 de diciembre de 2010, la Entidad solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al ingeniero Sócrates Pedro Muñoz Pérez, consignada en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”. e) El 1 de febrero de 2011, la Entidad recibió el Dictamen Pericia Grafotécnico Nº 1447/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010; concluyendo que la fi rma que aparece trazada con bolígrafo de color azul a nombre de Sócrates Pedro Muñoz Pérez en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfi co de su titular. f) Mediante Resolución Nº 048-2011-OSCE/DS de fecha 28 de febrero de 2011, se dispuso el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de registro Nº 421/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de febrero de 2009 y del Certifi cado de Inscripción Nº 738, que aprobaron la renovación de la inscripción de La Contratista como Ejecutor de Obras. g) En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. (II) Mediante decreto de fecha 20 de Junio de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad remitir el Informe Técnico Legal complementario, en el que precise cuáles fueron los documentos falsos o inexactos presentados por la Contratista. (III) Él 18 de agosto de 2011, la Entidad presentó la información solicitada, adjuntando el Informe Nº 2214-2011-SREG/OR en el que señala que el documento falso o inexacto presentado por la Contratista, durante su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, es la “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”. (IV) Mediante decreto de fecha 23 dé agosto de 2011, el Tribunal dispuso el envío del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, toda vez que mediante informe de fecha 22 de agosto de 2011, la Secretaría del Tribunal señala que la Entidad en un primer momento indicó como documentos falsos o inexactos la “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, el “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado” de fecha 31 de diciembre de 2008 y la “Carta de Renuncia” de fecha 30 de diciembre de 2008; sin embargo, posteriormente sólo señala la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico. (V) El 5 de setiembre de 2011, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva, conforme a la Resolución N° 574-2011-OSCE/PRE de fecha 02.09.2011, publicada el 04.09.2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, que dispone la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala. (VI) Habiéndose remitido el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable- al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo, 235, de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General en cuanto establece que, con anterioridad a Ia iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. (VII) En atención a lo expuesto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., toda vez que este Tribunal es el Órgano Administrativo de competencia nacional encargado, entre otras funciones, de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer sanciones administrativas de inhabilitación en el derecho de participar en procesos de selección. y contratar con el Estado a los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros1, de conformidad con el 1 Artículo 235. Potestad Sancionadora del Tribunal. La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva, o sanción económica, a que se contraen los artículos 51 y 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal,