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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (17/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464281 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2013” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2012-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 871-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2013”. Segundo. Que resulta necesario establecer las pautas de carácter técnico y operativo que permitan formular el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2013, orientado a la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional modifi cado y aprobado mediante Resolución Administrativa 182-2011-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2011, que permitan al Poder Judicial mejorar la calidad del gasto público en el marco de la Directiva Nº 002-2012- EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 320-2012 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012- CE-PJ sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2013”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Directiva en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencias Operacionales de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (ETI-PENAL) y la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETI-LABORAL), Comisión y Equipos Técnicos designados para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional 2013, Comisión de Trabajo para la Implementación de las Unidades Ejecutoras y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 776975-1 Modifican la Res. Adm. Nº 024-2012- CE-PJ y disponen la remisión de carga procesal de juzgado desactivado al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2012-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2012 VISTOS: La solicitud presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ofi cio Nº 800-2012- GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 094-2012-SEP-GP-GG- PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 024-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del año en curso, se dispuso, entre otras medidas, reubicar y convertir a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo del presente año el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash. Asimismo, que la carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, se remita al Juzgado Mixto de la referida provincia. Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de modifi cación de dicho extremo de la citada resolución administrativa, a fi n de que la carga procesal pendiente del desactivado Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, sea remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Utcubamba, también del citado distrito judicial. Fundamenta su propuesta en el hecho que el Juzgado Mixto de la Provincia de Bagua viene soportando excesiva carga procesal, motivo por el cual asumir procesos penales por liquidar afectaría ostensiblemente el trámite de los procesos en giro sobre otras materias, en tanto los expedientes penales con reos en cárcel requieren atención preferente. De otro lado, precisa que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Utcubamba, tiene en la actualidad un promedio de 1479 procesos, de los cuales los expedientes en trámite y reserva son 727, motivo por el cual la carga procesal efectiva se encuentra por debajo del estándar establecido, por lo que resulta viable que dicho órgano jurisdiccional asuma la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, tanto más si se considera que la distancia de 40 kilómetros en vehículo entre Bagua Grande y Bagua se recorre en un promedio de 45 minutos, y existe transporte fl uido y permanente para cubrir dicha ruta. Tercero. Que, en esa dirección, mediante Informe Nº 094-2012-SEP-GP-GG- PJ, la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General, teniendo en cuenta el volumen de procesos penales pendientes tanto de la Provincia de Bagua como del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba, así como por las condiciones de acceso entre ambas provincias, concluye que la propuesta formulada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas es factible. Cuarto. Que, sin perjuicio de ello, en consonancia con los fi nes de liquidación y descarga procesal en materia penal establecidos en la Resolución Administrativa Nº 024- 2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del año en curso, y siendo prioritario liquidar los procesos bajo el régimen de la anterior norma procesal penal en la mencionada provincia, resulta conveniente que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Comisión Nacional de Descarga Procesal y la Gerencia General, efectúen las coordinaciones pertinentes para el logro de dicho cometido. Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones