TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464770 CAPÍTULO III REGLAS DEL DEBATE Artículo 37º.- CUESTIÓN PREVIA La cuestión previa podrá ser solicitada por un Regidor, cuando considere que el asunto a tratar requiere previamente de una aclaración o información. Sólo se admitirá cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia del debate. Su admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo Municipal. Artículo 38º.- CUESTIÓN DE ORDEN La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley. Artículo 39º.- INTERVENCIÓN EN EL DEBATE Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotará los nombres de los señores Regidores que harán uso de la palabra, cediéndoselas por única vez, por un espacio máximo de cuatro (04) minutos. Cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, podrá intervenir nuevamente por igual lapso. El Alcalde, sin embargo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa. Artículo 40º.- INTERVENCIÓN PERSONAL. Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no pueden asumir la representación de Regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Artículo 41º.- FIJACIÓN DEL DEBATE. El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se están tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siempre al Alcalde, pudiendo éste suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esa actitud. Artículo 42º.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE. El Alcalde podrá dar por agotado el debate, si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Artículo 43º.- COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO. El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier género. Los que perturben de cualquier modo el orden serán desalojados de la sala de sesiones. Si la falta fuera mayor se formulará la denuncia correspondiente. Asimismo el Alcalde suspenderá momentáneamente la sesión de concejo hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. Artículo 44º.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ASESORES. Con fi nes de ilustración, apoyo, aclaración o asesoramiento el Alcalde podrá autorizar exposiciones de funcionarios administrativos y/o asesores. Artículo 45º.- CUARTO INTERMEDIO. A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio previa justifi cación. Corresponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud. Artículo 46º.- SESIÓN RESERVADA A pedido de cualquier miembro del Concejo Municipal y en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3 partes de sus miembros se podrá pasar de una sesión pública a una sesión reservada. El pedido se formula como cuestión previa, fundamentándose que el asunto a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la persona. La aprobación implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesión salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en ella. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 47º.- FALTAS LEVES Constituyen faltas leves las siguientes: 1. Llegar después de iniciada la estación de Orden del Día. 2. Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación que interrumpa el normal desarrollo de la sesión. 3. Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones solemnes. 4. Abandonar las sesiones del pleno del Concejo sin contar con la debida autorización. 5. Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones de las Comisiones de Regidores. Artículo 48º.- FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las siguientes conductas: 1. Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa. 2. No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los miembros del Concejo Municipal o el decoro del recinto municipal. 3. Agredir física y/o verbalmente al Alcalde, a otro miembro del Concejo Municipal o funcionario asistente a las sesiones de Concejo. 4. Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones reservadas y que hayan sido considerados con esta categoría. 5. Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas 6. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, Regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa. 7. Irrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o el Concejo Municipal. 8. Utilizar o disponer de los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administración o sesión en uso, en benefi cio propio o de terceros. 9. Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre los bienes de domino o uso público. 10. Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas. 11. Usar documentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución, del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores públicos. 12. Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal. 13. Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal. 14. Convocar y presidir sesiones de Comisión o de Concejo cuando no cuente con las atribuciones ni delegaciones de Ley. 15. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 16. No dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Concejo. 17. El no cumplimiento de sus funciones en las comisiones de las que son partes integrantes. Artículo 49º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros de Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: