Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2012 (22/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CAPITULO III REGLAS DEL DEBATE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

Articulo 37º.- CUESTION PREVIA La cuestion previa podra ser solicitada por un Regidor, cuando considere que el MORDAZA a tratar requiere previamente de una aclaracion o informacion. Solo se admitira cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia del debate. Su admision y aprobacion requiere MORDAZA favorable de la mayoria simple del Concejo Municipal. Articulo 38º.- CUESTION DE ORDEN La cuestion de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estacion de la sesion respectiva, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion contenida en la Ley Organica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo necesariamente indicar la MORDAZA o disposicion que se esta vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestion de orden no genera debate alguno y obliga al MORDAZA a conducirse conforme a Ley. Articulo 39º.- INTERVENCION EN EL DEBATE Sometido un MORDAZA a debate, el Secretario General anotara los nombres de los senores Regidores que haran uso de la palabra, cediendoselas por unica vez, por un espacio MORDAZA de cuatro (04) minutos. Cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, podra intervenir nuevamente por igual lapso. El MORDAZA, sin embargo, podra establecer limitaciones a esta prerrogativa. Articulo 40º.- INTERVENCION PERSONAL. Durante el desarrollo de una sesion, los Regidores no pueden asumir la representacion de Regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier indole. Articulo 41º.- FIJACION DEL DEBATE. El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes de los que se estan tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los miembros, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA, pudiendo este suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esa actitud. Articulo 42º.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE. El MORDAZA podra dar por agotado el debate, si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Articulo 43º.- COMPORTAMIENTO DEL PUBLICO. El publico asistente a las sesiones guardara compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniendose de hacer demostraciones de cualquier genero. Los que perturben de cualquier modo el orden seran desalojados de la sala de sesiones. Si la falta fuera mayor se formulara la denuncia correspondiente. Asimismo el MORDAZA suspendera momentaneamente la sesion de concejo hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. Articulo 44º.- INTERVENCION DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ASESORES. Con fines de ilustracion, apoyo, aclaracion o asesoramiento el MORDAZA podra autorizar exposiciones de funcionarios administrativos y/o asesores. Articulo 45º.- MORDAZA INTERMEDIO. A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra solicitar la suspension de la sesion por un MORDAZA intermedio previa justificacion. Corresponde unicamente al MORDAZA aceptar o denegar dicha solicitud. Articulo 46º.- SESION RESERVADA A pedido de cualquier miembro del Concejo Municipal y en cualquier estacion y previa aprobacion de las 2/3 partes de sus miembros se podra pasar de una sesion publica a una sesion reservada. El pedido se formula como cuestion previa, fundamentandose que el MORDAZA a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el

honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la persona. La aprobacion implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesion salvo que el MORDAZA autorice a algun funcionario que permanezca en ella. CAPITULO IV FALTAS Y SANCIONES Articulo 47º.- FALTAS LEVES Constituyen faltas leves las siguientes: 1. Llegar despues de iniciada la estacion de Orden del Dia. 2. Hacer uso de telefonos celulares o cualquier otro medio de comunicacion que interrumpa el normal desarrollo de la sesion. 3. Inconcurrencia injustificada a las sesiones solemnes. 4. Abandonar las sesiones del pleno del Concejo sin contar con la debida autorizacion. 5. Inconcurrencia injustificada a las sesiones de las Comisiones de Regidores. Articulo 48º.- FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las siguientes conductas: 1. Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa. 2. No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los miembros del Concejo Municipal o el decoro del recinto municipal. 3. Agredir fisica y/o verbalmente al MORDAZA, a otro miembro del Concejo Municipal o funcionario asistente a las sesiones de Concejo. 4. Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones reservadas y que hayan sido considerados con esta categoria. 5. Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcoholicas o alucinogenas 6. Ejercer coaccion, amenaza o violencia contra el MORDAZA, Regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa. 7. Irrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados, o similares, sin la autorizacion del MORDAZA o el Concejo Municipal. 8. Utilizar o disponer de los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administracion o sesion en uso, en beneficio propio o de terceros. 9. Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administracion de la Municipalidad; o sobre los bienes de domino o uso publico. 10. Usar el cargo para favorecer en asuntos de caracter administrativo o para efectuar tramites a favor de terceros o recibir prebendas. 11. Usar documentos falsos como si fueran verdaderos con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la institucion, del MORDAZA, Regidores, funcionarios o servidores publicos. 12. Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institucion, o el honor, la dignidad y la buena reputacion del MORDAZA, regidores, funcionarios y servidores publicos de la Corporacion Municipal. 13. Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporacion Municipal. 14. Convocar y presidir sesiones de Comision o de Concejo cuando no cuente con las atribuciones ni delegaciones de Ley. 15. Causar intencionalmente dano material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. 16. No dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Concejo. 17. El no cumplimiento de sus funciones en las comisiones de las que son partes integrantes. Articulo 49º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros de Concejo Municipal pueden ser sancionados, segun MORDAZA considerados faltas leves o faltas graves:

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