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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464767 REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización interior del Concejo Municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo fi ja procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de sus respectivas Comisiones de Regidores fi jando los procedimientos para su desarrollo. Artículo 2º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD La estructura orgánica de la Municipalidad, según la Ley Orgánica de Municipalidades está compuesta por: El Concejo Municipal, quien tiene la calidad de órgano colegiado, el mismo que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Se encuentra conformado por el Alcalde y once Regidores. La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del gobierno local. Se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa. Artículo 3º.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo. Las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa y los Acuerdos, son decisiones que toma el concejo, referidos asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. TÍTULO II CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Artículo 4º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Son atribuciones del Concejo Municipal las expresamente señaladas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras que la ley señale. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE El Alcalde tiene las atribuciones establecidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Artículo 6º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponde a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. CAPÍTULO IV VACANCIA, REEMPLAZO Y SUSPENSIÓN Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR. La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (OCHO), previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El Acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva en última instancia. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en Sesión Extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Artículo 8º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA En caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia de los Regidores, los reemplazan los suplentes respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 9º.-REEMPLAZO EN CASO DE AUSENCIA En caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor hábil de su propia lista electoral. Artículo 10º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el artículo 48º del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el Alcalde o Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión se declara hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En