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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464769 se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verifi cación del quórum. Sin en esta siguiente ocasión no se alcanza el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde, dejándose constancia en el Libro de Actas de los inasistentes para efectos de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 23º.- CONSIDERACIÓN DE ASISTENCIA Se consideran asistentes a los señores Regidores que hayan contestado el llamado de la segunda lista de asistencia, que se realiza antes de la estación de Orden del Día; los que lleguen posteriormente, luego de pasada la segunda lista, tienen derecho a voz pero no a voto ni a percepción de la dieta; disponiéndose la publicación interna de los nombres de los Regidores que no asistan puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. CAPÍTULO II ESTACIONES DE LA SESIÓN Artículo 24º.- ESTACIÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA Esta estación se inicia con la lectura del Acta de la correspondiente sesión. Si el acta se hubiera distribuido con anticipación a los Regidores se omitirá su lectura. Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de la que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen y que sean debidamente aprobadas por el Concejo, se dará por aprobado el Acta. Artículo 25º.- FIRMA DE ACTAS Cada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Alcalde o quien presidió la sesión y por el Secretario General. Artículo 26º.- INICIO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA En las Sesiones Extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondiente, se inicia la sesión directamente con los puntos de la agenda prefi jada. Artículo 27º.- ESTACIÓN DE DESPACHO En la estación de despacho, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y/o privados de interés para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictámenes de Comisiones de Regidores, mociones, así como los proyectos normativos preparados por las comisiones de Regidores o la administración municipal. El Alcalde indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente: a) La derivación a la Secretaria General de los documentos que requieran atención previa de la administración municipal. b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. c) La derivación a la estación de la Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. d) Su archivamiento. Artículo 28º.- ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS En esta etapa el Alcalde dispone que el Secretario General dé cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen emitidos los señores Regidores. Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la administración con relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se dará el uso de la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con sus funciones y atribuciones o las que les hubiera encomendado el Concejo Municipal. En la exposición de un informe por parte de un regidor, puede incluir la solicitud de un pedido para su atención. Artículo 29º.- SOLICITUD DE INFORMES Los informes que presentan los miembros del Concejo y/o la sustentación de los pedidos no podrán exceder de cuatro (4) minutos. El Alcalde anunciará segundos antes del vencimiento del plazo al regidor expositor para que concluya su intervención, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice la ampliación de su informe por un minuto adicional. En esta estación no se admite debate. Artículo 30º.- SOLICITUD DE PEDIDOS DE INFORMACIÓN Los miembros del Concejo podrán formular los pedidos que estimen conveniente sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Los pedidos de información pasarán a la Orden del Día cuando tres (3) Regidores presentes dispongan su trámite. Los pedidos de información que no cumplan con este requisito se tienen por rechazados liminarmente. Los pedidos de información por motivo de fi scalización derivados a la estación de la Orden del Día, serán debatidos y merituados por los miembros del concejo y declararán su pertinencia o impertinencia, de conformidad con el literal 22 del artículo 9º del a Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, para tal efecto el solicitante expondrá la sustentación de su pedido por no más de tres (03) minutos sin prórroga. De aprobarse el pedido de información, por mayoría simple, éste se trasladará a la Administración Municipal, a través de la Secretaria General, para los efectos que se dé cumplimiento, bajo responsabilidad. Artículo 31º.-CUMPLIMIENTO DE LOS PEDIDOS DE INFORMACION La administración municipal informará por escrito al Concejo Municipal sobre el tema aprobado en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles. De la misma manera, si el pedido de información deba realizarse mediante exposición de los funcionarios, éste se realizará en la siguiente Sesión Ordinaria. Artículo 32º.- ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA Previo al inicio de esta estación, el Alcalde dispondrá la verifi cación del quórum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. En el caso que no exista el quórum de ley, la sesión será levantada determinándose la sanción correspondiente a los regidores que ocasionaron esta circunstancia. Artículo 33º.- ETAPA DE DEBATE En esta etapa se tratarán aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 34º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo para su debate; corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría sustentarlos para su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderán al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta antes de su debate. Artículo 35º.- INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS ADICIONALES Si en la estación Orden del Día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación siempre y cuando se apruebe su inclusión por mayoría simple. Artículo 36º.- INASISTENCIA A SESIONES Los regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen después de la estación de Orden del Día, luego de pasada la segunda lista, se considerará como ausente a la sesión. No percibirán la dieta que establece la ley.