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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464766 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XXIII Asamblea Anual de ASSAL y la XIII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina IAIS-ASSAL, eventos organizados por la citada entidad, conjuntamente con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Superintendencia de Bancos y Seguros de Ecuador, los mismos que se llevarán a cabo del 23 al 25 de abril de 2012, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la indicada Conferencia tiene como principal objetivo servir de foro para el intercambio de experiencias, conocimientos y perspectivas entre los participantes sobre los aspectos más trascendentales para la supervisión efectiva del mercado asegurador en Latinoamérica, la efi ciencia y efectividad de la regulación de seguros, así como tomar conocimiento sobre las tendencias actuales de la supervisión del mercado asegurador internacional; Que, asimismo, en el indicado evento se revisarán temas relacionados con los requerimientos cuantitativos de solvencia, gobierno corporativo, transparencia de la información, los nuevos principios básicos de seguros, supervisión de grupos, supervisión macroprudencial y desarrollo de los mercados aseguradores, entre otros; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en los citados eventos, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señorita Matilde Lira Sumaria, Analista de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica para que participe en el citado evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados Funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085- 15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Matilde Lira Sumaria, Analista de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 22 al 26 de abril de 2012 a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 623.08 Viáticos US$ 800.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 779287-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 301 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2012; el Dictamen Nº 02-2012-CAL-MDR, de fecha 05 de marzo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales; Informe Nº 173-2012-GAJ, del 05 de marzo de 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual opinan por la procedencia del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC” – RIC. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Reforma Constitucional Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los cuales tienen autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 254, del 14 de junio del 2011 publicado el 27 de junio de 2011, se aprobó el reglamento Interno de Concejo Distrital del Rímac; Que, el inciso 12º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza, el Reglamento del Concejo Municipal; Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno de Concejo, que precisa su Régimen Interno acorde a la normatividad vigente y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el Reglamento de Comisiones, a efecto de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones; Es uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto Mayoritario de los Regidores y con la dispensa de la lectura del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC” Artículo ÚNICO.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, que consta de ochenta y ocho (88) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales.