Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2012 (22/04/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en MORDAZA penal, el suspendido asumira el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarara su vacancia. Contra el Acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede Recurso de Reconsideracion ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores de la notificacion del Acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) dias habiles a la notificacion del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension o resuelve su Reconsideracion. El Concejo Municipal elevara dicho recurso ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. Articulo 11º.- REGIMEN DE DIETAS El regimen de dietas se establecera conforme a lo senalado en el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades. Solo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones. TITULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 12º.- NATURALEZA DE LAS SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes: SESIONES ORDINARIAS: Son Sesiones Ordinarias, las que se convocan para tratar asuntos de tramite regular. El Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria dos veces al mes como minimo. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son Sesiones Extraordinarias, las especiales que se convocan para tratar asuntos especificos y con agenda prefijada. SESIONES SOLEMNES Son Sesiones Solemnes las de caracter conmemorativo de hechos trascendentales para el MORDAZA o para el distrito o para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las Sesiones Solemnes se celebraran en los siguientes casos: · En la conmemoracion del Aniversario del Distrito del Rimac. En esta Sesion el Regidor mas joven leera la Ley de creacion del distrito. · En la conmemoracion de la Independencia del Peru. En esta Sesion, el Regidor mas joven leera el Acta de Juramentacion de la Independencia. · En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. SESIONES DE EMERGENCIA Son Sesiones de Emergencia, las de fuerza mayor o actos fortuitos y las declaradas en situacion de emergencia de acuerdo a ley. TITULO IV CONVOCATORIA A SESIONES Articulo 13º.- ATRIBUCIONES DE CONVOCAR Y DIRIGIR. Es atribucion del MORDAZA convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. Articulo 14º.- SESIONES ORDINARIAS El Secretario General por encargo del MORDAZA convoca a los miembros del Concejo Municipal para la celebracion de las sesiones mediante citacion con un plazo de anticipacion no menor de tres (03) dias habiles de celebrarse la sesion, indicando el dia, hora y el lugar donde se desarrollara y la agenda indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario

General adjuntar a la citacion todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda. Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores en la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad en el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesion o durante el curso de MORDAZA los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de dos (02) dias habiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de informacion de los regidores se dirige al MORDAZA o a quien convoca la sesion. Articulo 15º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. En la Sesion Extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda. Tiene lugar cuando lo convoca el MORDAZA por iniciativa propia con una anticipacion de tres (03) dias habiles o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros del concejo, en cuyo caso la convocatoria debe ser a los cinco (05) dias habiles. Articulo 16º.- SESIONES DE EMERGENCIA. En situacion de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal podra dispensar del tramite de convocatoria a sesion extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quorum. Articulo 17º.- SESIONES SOLEMNES. Las convocatorias a Sesiones Solemnes estan eximidas de las formalidades indicadas en el primer parrafo del articulo 15º del presente Reglamento para su celebracion, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelacion. Articulo 18º.ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES Las Juntas Vecinales comunales, a traves de sus representantes acreditados, podran participar con voz en los temas relacionados a sus funciones; en las Sesiones del Concejo Municipal cuando este, con MORDAZA mayoritario asi lo considere apropiado. Su participacion esta condicionada al previo registro de su asistencia ante la Secretaria General. Articulo 19º.- CARACTER PUBLICO Por el caracter publico de las sesiones los vecinos pueden asistir a las Sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni a voto. Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podran ser transmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusion que asegure su conocimiento en tiempo real. Los asistentes a las sesiones deberan guardar la compostura y respeto a los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusion de la sesion en tiempo real. TITULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES CAPITULO I Articulo 20º.- QUORUM El Quorum para las Sesiones del Concejo Municipal es la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 21º.- NUMERO LEGAL Y NUMERO HABIL Para efecto del computo del quorum y las votaciones, se considera el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y los Regidores elegidos conforme a ley electoral correspondiente. Se considera como numero habil de regidores al numero legal de regidores menos el numero de regidores con licencia o suspendidos. Articulo 22º.- VERIFICACION DEL QUORUM En el lugar, fecha y hora senalada en la citacion el Secretario General, por encargo del MORDAZA verifica el quorum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciandose la sesion si se alcanza el quorum. Si no se alcanzara este

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