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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464768 todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en proceso penal, el suspendido asumirá el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarará su vacancia. Contra el Acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores de la notifi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su Reconsideración. El Concejo Municipal elevará dicho recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Artículo 11º.- RÉGIMEN DE DIETAS El régimen de dietas se establecerá conforme a lo señalado en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Solo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones. TÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 12º.- NATURALEZA DE LAS SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes: SESIONES ORDINARIAS: Son Sesiones Ordinarias, las que se convocan para tratar asuntos de trámite regular. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes como mínimo. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son Sesiones Extraordinarias, las especiales que se convocan para tratar asuntos específi cos y con agenda prefi jada. SESIONES SOLEMNES Son Sesiones Solemnes las de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito o para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las Sesiones Solemnes se celebrarán en los siguientes casos: • En la conmemoración del Aniversario del Distrito del Rímac. En esta Sesión el Regidor más joven leerá la Ley de creación del distrito. • En la conmemoración de la Independencia del Perú. En esta Sesión, el Regidor más joven leerá el Acta de Juramentación de la Independencia. • En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. SESIONES DE EMERGENCIA Son Sesiones de Emergencia, las de fuerza mayor o actos fortuitos y las declaradas en situación de emergencia de acuerdo a ley. TÍTULO IV CONVOCATORIA A SESIONES Artículo 13º.- ATRIBUCIONES DE CONVOCAR Y DIRIGIR. Es atribución del Alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. Artículo 14º.- SESIONES ORDINARIAS El Secretario General por encargo del Alcalde convoca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación con un plazo de anticipación no menor de tres (03) días hábiles de celebrarse la sesión, indicando el día, hora y el lugar donde se desarrollará y la agenda indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General adjuntar a la citación todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Ofi cina de Secretaria General de la Municipalidad en el horario de ofi cina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos (02) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión. Artículo 15º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda. Tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde por iniciativa propia con una anticipación de tres (03) días hábiles o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros del concejo, en cuyo caso la convocatoria debe ser a los cinco (05) días hábiles. Artículo 16º.- SESIONES DE EMERGENCIA. En situación de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes Regidores como para hacer quórum. Artículo 17º.- SESIONES SOLEMNES. Las convocatorias a Sesiones Solemnes están eximidas de las formalidades indicadas en el primer párrafo del artículo 15º del presente Reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación. Artículo 18º.- ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES Las Juntas Vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, podrán participar con voz en los temas relacionados a sus funciones; en las Sesiones del Concejo Municipal cuando éste, con voto mayoritario así lo considere apropiado. Su participación está condicionada al previo registro de su asistencia ante la Secretaria General. Artículo 19º.- CARÁCTER PÚBLICO Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las Sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni a voto. Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podrán ser transmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusión que asegure su conocimiento en tiempo real. Los asistentes a las sesiones deberán guardar la compostura y respeto a los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusión de la sesión en tiempo real. TÍTULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES CAPÍTULO I Artículo 20º.- QUÓRUM El Quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 21º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos conforme a ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores al número legal de regidores menos el número de regidores con licencia o suspendidos. Artículo 22º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM En el lugar, fecha y hora señalada en la citación el Secretario General, por encargo del Alcalde verifi ca el quórum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciándose la sesión si se alcanza el quórum. Si no se alcanzara éste