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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472369 Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 90 842,00 (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de uno (01) Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de uno (01) Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 825465-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1770-2012-EF/63.01 de fecha 23.MAY.2012 y el Informe Nº 375-2012-EF/63.01 de fecha 22.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 2048-2012/INDECI/4.0 del 31.MAY.2012 y el Memorándum Nº 362-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012- EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Ofi cio Nº 1770-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 375-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó cuatro (04) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia solicitados por el Gobierno Regional de Piura, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura, denominados “Rehabilitación del canal de riego Hinton - Distrito de Huarmaca - Provincia de Huancabamba - Región Piura, afectado por las intensas lluvias ocurridas el 24 de marzo del 2012”, “Rehabilitación del sistema de agua potable, caserío Laguna de Succhirca, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por la lluvia de alta intensidad del 24 de marzo del 2012”, “Rehabilitación del sistema de agua potable, caserío Progreso, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por la lluvia de alta intensidad del 24 de marzo del 2012” y “Rehabilitación del sistema de agua potable caserío Trapiche - Anexo Los Algarrobos, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por la lluvia de alta intensidad del 24 de marzo del 2012”, por el monto total de S/. 144 082,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia,