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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472475 Treinta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Se desarrollará desde el 24 de agosto de 2012 hasta el 24 de febrero de 2013. c) 3ra Etapa: ascendente a US$ 2 011 215,00 (Dos Millones Once Mil Doscientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Se desarrollará desde el 25 de febrero de 2013 hasta el 24 de julio de 2013. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de marzo de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 826159-9 Designan titular responsable de brindar información pública del Ministerio en virtud del TUO de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2012-VIVIENDA Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, tiene por objeto promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2011- VIVIENDA, se encargó al señor Jaime Gutiérrez Rosas, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones del titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para brindar información solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2012- VIVIENDA se aceptó la renuncia del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en este sentido, resulta necesario dar por concluida la mencionada encargatura, y designar al nuevo responsable para brindar la información pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado con Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 043-2011-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar al señor Gerson David Villar Sandy, Defensor del Usuario, como titular responsable de brindar la información pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 826138-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear y le encargan funciones de la Dirección de Transferencia Tecnológica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 198-12-IPEN/PRES Lima, 9 de agosto de 2012 Visto: La carta de renuncia presentada por la Ing. Kattia Josefi na Bohorquez Cairo al cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear, de fecha 9 de agosto de 2012; y,