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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472478 Que, posteriormente, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 442-2008-OS/GG, así como, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 195-2010-OS/CD y por la Resolución de Gerencia General Nº 402, se modifi có el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 1A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD y sus modifi catorias, se otorgaron facultades a las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Arequipa y Cuzco, para el inicio, tramitación y resolución en primera instancia de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por materias específi cas a determinados agentes cuyos establecimientos se encuentren ubicados dentro de su alcance geográfi co; Que, en efecto, dentro de las materias específi cas para ejercer las facultades sancionadoras a cargo de las Ofi cinas Macro Regionales, se contemplan las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas de control metrológico de combustibles líquidos por parte de los Grifos y Estaciones de Servicio ubicados dentro de su alcance geográfi co; Que, en ese sentido, corresponde modifi car el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico, para establecer, que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN darán inicio al procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de las normas de control metrológico de combustibles líquidos, de acuerdo a sus competencias; Que, asimismo, y con la fi nalidad de facilitar el control de la identifi cación y el origen de las Actas de Control Metrológico que se emitan, es conveniente establecer un rango de numeración correspondiente a las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN, el cual será determinado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico contenido en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/ CD y sus modifi catorias; y que en calidad de anexo, forma parte de la presente resolución. Cabe precisar, que para efectos de la numeración de las actas, las Ofi cinas Macro Regionales tendrán un rango de uso exclusivo que será determinado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el Portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 825695-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS Moyobamba S.R.L. para el quinquenio 2012 - 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2012-SUNASS-CD Lima, 31 de julio de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 008-2009-SUNASS-GRT del 26 de junio de 2009, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que aplicará la EPS MOYOBAMBA S,R,L,; El Informe Nº 050-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual presentó el estudio fi nal de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S,R,L,, así como la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado con ocasión de la Audiencia Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-2009-SUNASS- GRT, del 26 de junio de 2009, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales para los próximos cinco años de la EPS MOYOBAMBA S,R,L,; Que, mediante el Informe Nº 032-2012-SUNASS- GRT-110 la Gerencia de Regulación Tarifaria, presentó el estudio con los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S,R,L,; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2012-SUNASS-CD, del 5 de junio de 2012, se aprobó: (i) La publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del Proyecto de Resolución que aprueba los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y (ii) La convocatoria a Audiencia Pública para que la SUNASS exponga la referida propuesta; Que, con fecha 28 de junio de 2012, se realizó la Audiencia Pública en la cual la SUNASS sustentó la propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S,R,L,, así como la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado con ocasión de la Audiencia Pública; Que, sobre la base del Informe Nº 050-2012-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S,R,L, para el quinquenio 2012-2017; Estando a lo acordado en la sesión del 26 de julio de 2012 el Consejo Directivo; HA RESUELTO: Artículo 1º,- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S,R,L, para el quinquenio 2012- 2017, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 01 que forma integrante de la presente resolución, Artículo 2º,- Disponer la aplicación de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, establecidos en el Anexo Nº 01, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, La presente resolución, conjuntamente con su Anexo Nº 01 serán publicadas en la página web de la SUNASS: www,sunass,gob,pe, Con el voto aprobatorio de los señores consejeros Fernando Momiy Hada; Jorge Luis Olivarez Vega; Marlene Amanda Inga Coronado y; Julio Baltazar Durand Carrión, Regístrase, comuníquese y publíquese, FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo