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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472489 Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO CARDENAS RUIZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 826136-8 Convierten diversas Fiscalías Provinciales del Distrito Judicial de Amazonas a fin de optimizar la implementación del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2046-2012-MP-FN Lima, 8 de agosto del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través de los Oficios Nºs. 3582-2010-MP- PJFS-AMAZONAS, 3901-2010-MP-PJFS-AMAZONAS y 3707-2011-MP-PJFS-AMAZONAS, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, y mediante Oficio Nº 138-2011-MP- FSC-AMAZONAS, el señor Fiscal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de Amazonas, solicitan la conversión de diversas Fiscalías Provinciales del Distrito Judicial de Amazonas; Que, por Resolución Nº 028-2010-MP-FN-JFS de fecha 18 de marzo del 2010, la Junta de Fiscales Supremos, en mérito al Acuerdo Nº 1774, creó las Fiscalías Provinciales a efectos de ser implementadas en el Distrito Judicial de Amazonas, ante la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 41-2011- CE-PJ, publicada el día 06 de marzo del 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptó medidas para optimizar la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Amazonas; Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, ha sido aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 958; Que, con la información anexada a los ofi cios indicados, se propone un nuevo diseño de despachos fi scales en las provincias de Bongará, Luya y Condorcanqui, a través de la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bongará en Fiscalía Provincial Penal de Florida; de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará en Fiscalía Provincial Penal de Bongará; de la Fiscalía Provincial Mixta de Jazán, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán; de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya, y de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condorcanqui; Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, en ese marco debe adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el Distrito Judicial de Amazonas; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bongará, en Fiscalía Provincial Penal de Florida, con competencia en los distritos de La Florida y Yambrasbamba, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se tramitan con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Trasladar de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará, una plaza de Fiscal Provincial y una de Fiscal Adjunto Provincial, a la Fiscalía Provincial Mixta de Jazán, y una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, a la Fiscalía Provincial Penal de Florida. Artículo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará, en Fiscalía Provincial Penal de Bongará, con competencia en los distritos de Jumbilla, Corosha, Chisquilla y Recta, las mismas que conocerá los casos que se tramitan con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Jazán, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, con competencia en los distritos de Jazán, Shipasbamba, Cuispes, Churuja, Valera y San Carlos, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se tramitan con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bongará, a toda la provincia de Bongará. Artículo Sexto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se tramitan con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condorcanqui, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se tramitan con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte de Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 826136-2 Aprueban Manual de Procedimientos para la Recepción, Control y Seguridad, por los Fiscales del Ministerio Público, de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que se encuentren en posesión ilegal o irregular RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2049-2012-MP-FN Lima, 8 de agosto del 2012