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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472481 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana – Primera Emisión de Certificados de Depósitos Negociables” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 071-2012-SMV/11.1 Lima, 1 de agosto de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012025170, así como el Informe N° 576-2012-SMV/11.1 de fecha 31 de julio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 286º de la norma referida precedentemente establece que para realizar la emisión y colocación de obligaciones, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), los cuales se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008; Que, el artículo 232º de la norma antes referida establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la SBS; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 8244-2011 y Nº 8245-2011, la SBS autorizó la ampliación de operaciones a efectos de que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones y asimismo opinó favorablemente para la emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja de Ahorro y Crédito de Sullana, hasta por un monto máximo de S/. 200,000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 19 de junio de 2012, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas Nº 052-2012-SMV/11.1 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Que, con fecha 23 de julio de 2012, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana solicitó la inscripción de los valores denominados “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de CMAC Sullana – Primera Emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables” hasta por un monto de S/. 200,000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del Prospecto Complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana – Primera Emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del Prospecto Complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo anterior de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana, en su calidad de emisor; a BBVA Banco Continental, en su calidad de