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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472490 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29858, se concedió amnistía a las personas naturales o jurídicas que posean ilegal o irregularmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, para que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), así como a la autoridad policial, militar o al Ministerio Público, a fi n de regularizar su tenencia o proceder a su confi scación, según corresponda; Que, a efectos de viabilizar el cumplimiento de la citada norma, en relación a las facultades que corresponden al Ministerio Público, es necesaria la expedición de un Manual de Procedimientos que establezca el marco legal, en virtud al cual se llevará a cabo la actuación institucional, correspondiente a la recepción y control de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la Recepción, Control y Seguridad, por los Fiscales del Ministerio Público, de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que se encuentren en posesión ilegal o irregular, el mismo cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, la difusión del presente Manual, a través de los canales internos que correspondan. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Seguridad del Ministerio Público, la instrucción del presente Manual a nivel nacional. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 382-2006-MP-FN, mediante la cual se aprobó el Manual de Procedimientos para la Recepción, Control y Seguridad de Armas de Fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas o explosivos por los Fiscales del Ministerio Público. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Ofi cina de Seguridad, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD, POR LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, ARMAS DE FUEGO ARTESANALES, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS,QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN ILEGAL O IRREGULAR I. OBJETO Establecer las normas, procedimientos y medidas administrativas y de seguridad que deben ser cumplidas por los señores Fiscales del Ministerio Público, encargados de la recepción, control y seguridad de las armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que se encuentren en posesión ilegal o irregular, a las que se hace referencia en la Ley Nº 29858 (en adelante, “la Ley”). II. FINALIDAD Lograr un cabal cumplimiento de la Ley, así como de las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual, por parte de los Fiscales del Ministerio Público que correspondan, contribuyendo de esta manera con la lucha llevada a cabo por el Estado peruano, en contra de la inseguridad ciudadana en nuestro país. III. ALCANCE 1. Los representantes del Ministerio Público, ante los Comités Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana. 2. Los Fiscales Especializados en lo Penal o Mixtos, en caso de no haber sido designados los Fiscales mencionados en el numeral anterior o encontrarse alejados de la circunscripción territorial en la cual se encuentra el amnistiado. 3. Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, encargados de la supervisión del cumplimiento del presente Manual. IV. BASE LEGAL 1. Ley Nº 29858 - Ley que otorga amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos y regulariza su tenencia. 2. Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052. V. DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES A LA RECEPCIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, ARMAS DE FUEGO ARTESALES, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Aspectos Generales 1. Para efectos del cumplimiento de la Ley, entiéndase por posesión ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, a los casos en los cuales éstas no se encuentran registradas en los órganos respectivos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y, por tanto, no cuentan con la licencia respectiva; asimismo, por posesión irregular, considérense los casos en los cuales, encontrándose registradas las mismas, tienen sus licencias vencidas o no han sido transferidas y/o regularizadas las transferencias respectivas, conforme a ley. 2. De conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Ley, en el caso en el cual el amnistiado entregase el arma correspondiente al Fiscal indicado en los numerales 1 o 2 del punto III-Alcance, del presente Manual, éste deberá sentar el acta respectiva y remitir dicha arma, con los documentos sustentatorios, en un plazo no mayor de cinco días calendario, a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, ubicada en la ciudad de Lima o, en su caso, a las Jefaturas Departamentales de dicha institución, en el interior del país, para el procesamiento correspondiente. El Fiscal correspondiente, se encuentra obligado a dar cuenta inmediata de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la localidad que corresponda. 3. En caso de entrega de municiones, granadas de guerra o explosivos, el Fiscal deberá levantar el Acta de Internamiento correspondiente y disponer en el acto de la presencia del representante de DICSCAMEC, el cual se encargará de la custodia y traslado en forma inmediata a su correspondiente polvorín o armería, para el procesamiento correspondiente. El Fiscal correspondiente, se encuentra obligado a dar cuenta inmediata de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la localidad que corresponda. 4. Para efectos de lo establecido en los numerales 2 y 3 del presente Manual, el Fiscal debe levantar las actas de verifi cación y/o internamiento, de conformidad con lo establecido en los Anexos Nº 01 al 05, respectivamente. Asimismo, procederá a recepcionar el arma de uso civil, arma de uso de guerra, arma de fuego artesanal, municiones, granadas de guerra o explosivos, con la correspondiente declaración jurada (Anexo Nº 06).