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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (12/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472608 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de SEDAPAR S.A. de aprobación de: (i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y (ii) Determinación de precios de los servicios colaterales. Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de diez días hábiles a SEDAPAR S.A. para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de (i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado, y (ii) Precios de los servicios colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 826265-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de la Sede Central del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 128-2012-INDECOPI/COD Lima, 9 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, así como por el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para designar a los miembros que integran las Comisiones de la Institución; Que, el señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz fue designado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de la Sede Central del Indecopi, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2011-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de junio de 2011. Asimismo, mediante carta de fecha 10 de julio de 2012 dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo, el señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz formuló su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de la Sede Central del Indecopi, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; Que, el órgano directriz ha estimado la necesidad de efectuar la designación del nuevo miembro de dicho órgano resolutivo, a fi n de garantizar la continuidad de las funciones de la citada Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz a su condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de la Sede Central del Indecopi, con efi cacia anticipada al 11 de julio de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Javier Cavero - Egúsquiza Zariquiey como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de la Sede Central del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 826287-1 Incluyen a integrante del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa del Indecopi en representación de la CONFIEP y designan a miembro del Equipo de Mejora Continua RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 130-2012-INDECOPI/COD Lima, 9 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la simplifi cación administrativa es aplicable a todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad, como política nacional de obligatorio cumplimiento. En ese sentido, involucra a las entidades del Gobierno Nacional (incluidos los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo), de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales u Organismos Constitucionales Autónomos; Que, con la fi nalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de proyectos de reingeniería o simplifi cación administrativa, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa, a través del Decreto Supremo N° 007-2011- PCM - Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, de acuerdo con dicha metodología, se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proyecto de simplifi cación; y del Equipo de Mejora Continua como responsable de planifi car y gestionar el proyecto de simplifi cación administrativa al interior de cada entidad del sector público; Que, mediante Resolución Nº 039-2012-INDECOPI/ COD, se designaron los integrantes del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación y del Equipo de Mejora Continua del Indecopi, siendo publicada dicha designación en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 21 de marzo de 2012; Que, mediante Memorándum Nº 073-2012/APG, la Jefatura del Área de Planeamiento Estratégico y Gestión de la Calidad solicitó al Consejo Directivo la modifi cación de la conformación del Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa (CDSA), en atención a la Carta Nº GG- 163/12 remitida por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) a través de la cual informó a nuestra Institución acerca