Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472607

MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ECOSBREVET E.I.R.L., con RUC N° 20490542460 y domicilio en Jr. 28 de MORDAZA N° 711, (1er y 2do piso), distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y clase B categoria IIc; asi como el curso de Capacitacion Anual de mercancias, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II; Que, mediante Parte Diario N° 065323 de fecha 01 de junio de 2012, La Escuela, solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 4480-2012-MTC/15.03, de fecha 22 de junio de 2012 y notificado el 27 de junio del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 077082 de fecha de 26 de junio de 2012; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 036-2012MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ECOSBREVET E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 110-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion

en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ECOSBREVET E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 826102-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a tramite solicitud de SEDAPAR S.A. de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y determinacion de precios de servicios colaterales
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 004-2012-SUNASS-GRT MORDAZA, 8 de agosto de 2012. VISTOS: La solicitud de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de SEDAPAR S.A.1; el Oficio Nº 108-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulacion Tarifaria2; el Oficio Nº 406-2012/S-300003; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas4 establecen que la solicitud de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompanada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, asi como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento General de Tarifas5 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberan adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta tarifaria para los servicios colaterales; Que, se verifica que la solicitud de vistos reune los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; asimismo, SEDAPAR S.A. ha presentado su propuesta de precios para los servicios colaterales, razones por las cuales, corresponde admitir a tramite la solicitud y otorgar a la mencionada empresa prestadora de servicios de saneamiento, el plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, para ejercer, de estimarlo conveniente, el derecho previsto en el articulo 22 del Reglamento General de Tarifas;

1 2 3 4 5

Oficio Nº 353-2012/S-30000 recibido por la SUNASS el 6 de MORDAZA de 2012. Notificado a SEDAPAR S.A. el 19 de MORDAZA de 2012. Recibido por SUNASS el 2 de agosto de 2012. Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.