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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (12/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472622 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 024-2012 de fecha 28 de junio del año 2012, mediante Acuerdo de Concejo Nº 203 de la misma fecha, se acordó Aprobar la Ordenanza Municipal en la que se reconoce al Distrito de Bambamarca como “la Cuna de la Defensa del Agua, de la Vida y el Medio Ambiente”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º señala que Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 40º que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en ese sentido, la misma Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 73º las materias que son de competencia de las municipalidades, encontrando entre ellas las siguientes: - (a) Planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. - (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Que, así mismo añade el mismo Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades que tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, Las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: - 3. Protección y conservación del ambiente • 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. • 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. • 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. • 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. • 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Que, lo antes tiene relación y concordancia con el Artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes: - 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Que, así mismo la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 6º inciso d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y la exclusión social. Que, en ese sentido haciendo uso de su derecho a formular peticiones y mociones de orden del Día, el señor Regidor Profesor Gilberto Regalado Bustamante, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012, solicita al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca reconozca al Distrito de Bambamarca, bajo la denominación de “Cuna de la Defensa del Agua, la Vida y el Medio Ambiente”. Que, luego de la deliberación correspondiente y teniendo en cuenta que es potestad del Gobierno Local Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, mediante Acuerdo de Concejo Nº 203 de fecha 28 de junio del 2012, el Concejo Municipal acuerda por Unanimidad Aprobar la Ordenanza Municipal en la que se reconoce al Distrito de Bambamarca como “Cuna de la Defensa del Agua, la Vida y el Medio Ambiente” Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley de Municipalidades 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y DECLARA AL DISTRITO DE BAMBAMARCA COMO “CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal para el Reconocimiento del Distrito de BAMBAMARCA como “CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE” y por lo tanto RECONOCER Y DECLARAR al Distrito de Bambamarca como “CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE”. Artículo Segundo.- ENCARGAR la difusión de la presente Ordenanza a la ofi cina de Imagen Institucional a través del panel ofi cial de avisos de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de Cajamarca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad y demás medios idóneos, todo ello de conformidad con el artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ORDENAR a las distintas Gerencias, Sub Gerencias y Áreas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca a consignar en su documentación ofi cial la denominación “BAMBAMARCA, CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE”. Artículo Quinto.- La presente norma municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNÁN VÁSQUEZ SAAVEDRA Alcalde 826778-1