Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

En Sesion Ordinaria Nº 024-2012 de fecha 28 de junio del ano 2012, mediante Acuerdo de Concejo Nº 203 de la misma fecha, se acordo Aprobar la Ordenanza Municipal en la que se reconoce al Distrito de Bambamarca como "la Cuna de la Defensa del Agua, de la MORDAZA y el Medio Ambiente". CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 191º senala que Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldia, las funciones ejecutivas. Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su Articulo 40º que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en ese sentido, la misma Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 73º las materias que son de competencia de las municipalidades, encontrando entre ellas las siguientes: - (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter distrital. - (d) Emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente. Que, asi mismo anade el mismo Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades que tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, Las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: - 3. Proteccion y conservacion del ambiente · 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. · 3.2. Proponer la creacion de areas de conservacion ambiental. · 3.3. Promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles. · 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. · 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental, en el MORDAZA del sistema nacional y regional de gestion ambiental. Que, lo MORDAZA tiene relacion y concordancia con el Articulo 9º de la referida Ley Organica de Municipalidades, que establece como Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes: - 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de

expansion urbana; las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental declaradas conforme a ley. Que, asi mismo la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone en su articulo 6º inciso d) como uno de los objetivos a nivel social, la promocion del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza, proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y la exclusion social. Que, en ese sentido haciendo uso de su derecho a formular peticiones y mociones de orden del Dia, el senor Regidor Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012, solicita al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca reconozca al Distrito de Bambamarca, bajo la denominacion de "Cuna de la Defensa del Agua, la MORDAZA y el Medio Ambiente". Que, luego de la deliberacion correspondiente y teniendo en cuenta que es potestad del Gobierno Local Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, mediante Acuerdo de Concejo Nº 203 de fecha 28 de junio del 2012, el Concejo Municipal acuerda por Unanimidad Aprobar la Ordenanza Municipal en la que se reconoce al Distrito de Bambamarca como "Cuna de la Defensa del Agua, la MORDAZA y el Medio Ambiente" Que, con las facultades contenidas en el articulo 9º, 39º y 40º de la Ley de Municipalidades 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y DECLARA AL DISTRITO DE BAMBAMARCA COMO "CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA MORDAZA Y EL MEDIO AMBIENTE" Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal para el Reconocimiento del Distrito de BAMBAMARCA como "CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA MORDAZA Y EL MEDIO AMBIENTE" y por lo tanto RECONOCER Y DECLARAR al Distrito de Bambamarca como "CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA MORDAZA Y EL MEDIO AMBIENTE". Articulo Segundo.- ENCARGAR la difusion de la presente Ordenanza a la oficina de Imagen Institucional a traves del panel oficial de avisos de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano asi como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de Cajamarca. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informatica su publicacion en la pagina Web de la Municipalidad y demas medios idoneos, todo ello de conformidad con el articulo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo Cuarto.- ORDENAR a las distintas Gerencias, Sub Gerencias y Areas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca a consignar en su documentacion oficial la denominacion "BAMBAMARCA, CUNA DE LA DEFENSA DEL AGUA, LA MORDAZA Y EL MEDIO AMBIENTE". Articulo Quinto.- La presente MORDAZA municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 826778-1

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