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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472617 Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia durante todo el presente año 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano por intermedio de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, la Ejecución y la Evaluación de la denominada Constatación de Características para los Vehículos Menores (Mototaxis). Dado en el local de la Municipalidad de Comas, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 826473-1 FECHA DEL EXPEDIENTE HASTA EL 25/05/2011 DEL 28/05/2012 HASTA 30/05/2012 DEL 01/06/2012 HASTA 15/06/2012 DEL 15/06/2012 HASTA 30/06/2012 EXPEDIENTE NO PRESENTARON CARACTERISTICAS DEL EXPEDIENTE Presentaron el expediente durante la vigencia de fechas de evaluación de constatación de características vehiculares según D.A. N° 003-2012-MDC, es decir antes del 15-06-2010 e inclusive después de la publicación de la ordenanza N° 331. Presentaron el expediente durante la vigencia de fechas de evaluación de constatación de características vehiculares según D.A. N° 003-2012-MDC, es decir antes del 15-06-2010 Presentaron el expediente durante la vigencia de fechas de evaluación de constatación de características vehiculares según D.A. N° 003-2012-MDC, es decir antes del 15-06-2010 Presentaron el expediente después de la vigencia de fechas de evaluación de constatación de características vehiculares según D.A. N° 003-2012- MDC, es decir después del 15-06-2010. No presentaron expediente para entrar a la Ordenanza N° 331 y su modifi catoria 351 La renovación del permiso de operación está dentro del plazo establecido o fuera de fecha. La renovación del permiso de operación está dentro del plazo establecido. La renovación del permiso de operación está fuera de los plazos establecidos. Haber programado su constatación de características y haberse presentado a la programación de la evaluación de su fl ota. Para aquellos que habiendo programado su evaluación no se presentaron teniendo una fecha formal. Para aquellos que habiendo programado su evaluación se presentaron y abandonaron la evaluación de constatación de características teniendo una fecha formal aceptada por ellas mismas. SANCION IMPUESTA NO TIENE SANCION. A excepción para aquellas personas jurídicas que teniendo fecha formal para la evaluación de constatación de característica de su fl ota, que no se presentaron o abandonaron la misma serán sancionados (Código A-6) ORD. 178-C/MC (2008). (Código A-6) ORD. 178-C/MC (2008) (Código A-6) ORD. 178-C/MC (2008) (Código A-9) ORD. 109-C/MC (2004) (Código A-6) ORD. 178- C/MC (2008), (Código A-9) ORD. 109-C/ MC (2004), (Código B-29) ORD. 047-C/MC (2002) Siempre que su expediente de renovacion este fuera de los plazos establecidos. (Código A-6) ORD. 178-C/MC (2008) (Código A-9) ORD. 109-C/MC (2004) (Código B-29) ORD. 047-C/MC (2002) MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que fortalece el Sistema de Seguridad Ciudadana a través de la vigilancia privada en la vía pública del distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 393-MDJM Jesús María, 9 de agosto del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. N° 015-2005-PI-TC); Que, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley N° 27972, es competencia y función de las municipalidad velar por la tranquilidad del vecindario. Que, el numeral 2.5. del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se establece como materia de competencia municipal compartida con el gobierno provincial a la seguridad ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 85, numeral 2.1., de la referida Ley; Que, mediante Ley Nº 27933 se promulgó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, defi nido en el artículo 2 de su Reglamento como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos