Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
DEL 28/05/2012 HASTA 30/05/2012 Presentaron el expediente durante la vigencia de fechas de evaluacion de constatacion de caracteristicas vehiculares segun D.A. N° 003-2012-MDC, es decir MORDAZA del 15-06-2010 DEL 01/06/2012 HASTA 15/06/2012 DEL 15/06/2012 HASTA 30/06/2012

472617
EXPEDIENTE NO PRESENTARON

FECHA DEL EXPEDIENTE CARACTERISTICAS DEL EXPEDIENTE

HASTA EL 25/05/2011 Presentaron el expediente durante la vigencia de fechas de evaluacion de constatacion de caracteristicas vehiculares segun D.A. N° 003-2012-MDC, es decir MORDAZA del 15-06-2010 e inclusive despues de la publicacion de la ordenanza N° 331.

Presentaron el expediente Presentaron el expediente No presentaron durante la vigencia de fechas despues de la vigencia expediente para entrar de evaluacion de constatacion de fechas de evaluacion a la Ordenanza N° 331 de caracteristicas vehiculares de constatacion de y su modificatoria 351 segun D.A. N° 003-2012-MDC, caracteristicas vehiculares es decir MORDAZA del 15-06-2010 segun D.A. N° 003-2012MDC, es decir despues del 15-06-2010. La renovacion del permiso de operacion esta fuera de los plazos establecidos.

La renovacion del permiso de La renovacion del permiso de operacion esta dentro del plazo operacion esta dentro del plazo establecido o fuera de fecha. establecido. Haber programado su constatacion de caracteristicas y haberse presentado a la programacion de la evaluacion de su flota. Para aquellos que habiendo programado su evaluacion no se presentaron teniendo una fecha formal. Para aquellos que habiendo programado su evaluacion se presentaron y abandonaron la evaluacion de constatacion de caracteristicas teniendo una fecha formal aceptada por ellas mismas. SANCION IMPUESTA NO TIENE SANCION. A excepcion para aquellas personas juridicas que teniendo fecha formal para la evaluacion de constatacion de caracteristica de su flota, que no se presentaron o abandonaron la misma seran sancionados (Codigo A-6) ORD. 178-C/MC (2008). (Codigo A-6) ORD. 178-C/MC (2008)

(Codigo A-6) ORD. 178-C/MC (2008) (Codigo A-9) ORD. 109-C/MC (2004)

(Codigo A-6) ORD. 178(Codigo A-6) ORD. C/MC (2008), 178-C/MC (2008) (Codigo A-9) ORD. 109-C/ (Codigo A-9) ORD. 109-C/MC (2004) MC (2004), (Codigo B-29) (Codigo B-29) ORD. ORD. 047-C/MC (2002) 047-C/MC (2002) Siempre que su expediente de renovacion este fuera de los plazos establecidos.

Articulo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra vigencia durante todo el presente ano 2012. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA por intermedio de la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte, la Ejecucion y la Evaluacion de la

denominada Constatacion de Caracteristicas para los Vehiculos Menores (Mototaxis). Dado en el local de la Municipalidad de Comas, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 826473-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que fortalece el Sistema de Seguridad Ciudadana a traves de la vigilancia privada en la via publica del distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 393-MDJM MORDAZA MORDAZA, 9 de agosto del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y,

CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este ultimo caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. N° 015-2005-PI-TC); Que, conforme a lo establecido en el articulo 78 de la Ley N° 27972, es competencia y funcion de las municipalidad velar por la tranquilidad del vecindario. Que, el numeral 2.5. del articulo 73 del mismo cuerpo legal, se establece como materia de competencia municipal compartida con el gobierno provincial a la seguridad ciudadana, en coordinacion con la Policia Nacional, en concordancia con el articulo 85, numeral 2.1., de la referida Ley; Que, mediante Ley Nº 27933 se promulgo la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, definido en el articulo 2 de su Reglamento como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Publico y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la proteccion del libre ejercicio de los derechos

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