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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (12/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472621 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 2012 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Metropolitana Nº 1617, dispositivo que norma los cambios de zonifi cación específi cos en Lima Metropolitana; Que, la complejidad que presenta la realidad urbana, sometida a procesos de cambios sociales, políticos y fundamentalmente económicos, demanda la revisión en la concepción de las herramientas de la planifi cación y gestión urbana; la relevancia de aspectos comunes en su estructura y metodología en la concepción de planes directores y planes estratégicos territoriales, deben ser contemplados como base y directriz de la acción, visión y misión en la promoción del desarrollo, objetivo de la planifi cación urbana, para integrarlos a través de estos mecanismos, como estrategia para el cambio, en la toma de conciencia, cultura urbana, y de educación, para profundizar y califi car el proceso político e ideológico, vía fundamental del desarrollo; Que, la planifi cación urbana contiene aspectos ideológicos, políticos y variables como las espaciales, poblacionales, económicas, sociales, culturales y territoriales que por su interacción deberían integrar en su análisis, conducente a posibilitar visión y gestión de una urbe consolidada, constituyéndose en un instrumento ajustado a la realidad, capaz de orientar la toma de decisiones; encaminadas a implantar los cambios posibles y necesarios para promover el desarrollo y legitimizar la gestión; Que, en ese sentido, es de señalar que el urbanismo y sus variantes como base para una planifi cación estratégica, sería el plan al servicio del proyecto de una ciudad deseable y acordada por los agentes económicos y sociales desde sus objetivos hasta sus normas, formulando o reformulando la estructura del territorio, fi jando usos, clasifi cando suelos, los sistemas generales de comunicación y las zonas de protección. Para lograrlo el plan debe ser fl exible, concertando con los actores privados, agentes económicos y sociales; Que, en la actualidad la Municipalidad de San Isidro se encuentra en pleno proceso de elaboración de su Plan de Desarrollo Urbano 2012 - 2022, el cual es el instrumento técnico normativo que permitirá establecer la visión de Desarrollo de los Sectores de Planeamiento del Distrito, orientando la gestión del territorio y la mejora de las condiciones urbano ambientales; Que, en la norma materia de debate se establece el procedimiento técnico - administrativo para el trámite de las Solicitudes de Cambio de Zonifi cación específi cos, posibilitando la intervención en la propiedad predial, priorizando el interés particular sobre el interés común y general de la ciudad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 1604-MML, publicada el 13 de mayo de 2012, prorrogó la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010 por 12 meses, lo cual permitirá a los gobiernos locales elaborar los Planes Urbanos Distritales en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación de Lima, con la fi nalidad de concordar en forma ordenada con el planeamiento metropolitano que incluya los planes distritales, los cuales contemplarán la visión de desarrollo concertado entre las autoridades locales y los vecinos; Que, de acuerdo con el análisis preliminar realizado por las Gerencias de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano presentados en sucesivas sesiones de la Comisión de Desarrollo Urbano, la Ordenanza Nº 1617-MML establecería condiciones que podrían afectar la preservación, orden y estabilidad para planifi car y establecer el adecuado acondicionamiento territorial en la jurisdicción del distrito, generando desorden en la ciudad en sus diferentes dimensiones tales como: Vialidad, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana, ámbitos que recibirán los mayores impactos negativos al intensifi carse el uso del suelo provocado por los cambios de zonifi cación; Que, la norma citada, incrementará la presión inmobiliaria por intensifi car los usos del suelo, escenario que afectaría principalmente la calidad urbano ambiental del distrito, sin posibilidad de sostener un planeamiento razonable y ordenado con normas estables para la ciudad, de tal modo que se garantice la calidad en su infraestructura de los servicios; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; esto en concordancia con el artículo X del Título Preliminar de la citada norma que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, paralelamente conjugándose con el tema de la planifi cación urbana, es de recordar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en sus artículos 73º y 79º que es materia de competencia municipal emitir normas técnicas para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como de protección y conservación del ambiente; Que, fi nalmente, resulta preocupante lo normado en la Ordenanza Nº 1617-MML, al establecer que la opinión de la consulta vecinal, el informe técnico y la opinión del Concejo Municipal Distrital, no tienen carácter vinculante en el resultado fi nal de las solicitudes de cambios de zonifi cación, situación que desconoce todos y cada uno de los principios sobre los cuales se erige una planifi cación urbana responsable, transversal y participativa; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta para este punto adoptó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que emita una Ordenanza que establezca una excepción a la aplicación de la Ordenanza Nº 1617-MML, en el sentido que ésta no resulta de aplicación para aquellos distritos que tengan un Plan de Desarrollo Urbano Distrital aprobado o que estén en proceso de aprobación del mismo, con la fi nalidad de preservar la calidad urbano ambiental de cada jurisdicción urbanamente consolidada. Artículo Segundo.- Encargar al Alcalde la remisión del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como su respectivo seguimiento. Asimismo, encargar a la Secretaría General la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 826472-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Aprueban Ordenanza para el reconocimiento del distrito de Bambamarca como “Cuna de la Defensa del Agua, la Vida y el Medio Ambiente” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MPH-BCA Bambamarca, 2 de julio de 2012