Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472621

CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Metropolitana Nº 1617, dispositivo que MORDAZA los cambios de zonificacion especificos en MORDAZA Metropolitana; Que, la complejidad que presenta la realidad MORDAZA, sometida a procesos de cambios sociales, politicos y fundamentalmente economicos, demanda la revision en la MORDAZA de las herramientas de la planificacion y gestion urbana; la relevancia de aspectos comunes en su estructura y metodologia en la MORDAZA de planes directores y planes estrategicos territoriales, deben ser contemplados como base y directriz de la accion, vision y mision en la promocion del desarrollo, objetivo de la planificacion MORDAZA, para integrarlos a traves de estos mecanismos, como estrategia para el cambio, en la toma de conciencia, cultura MORDAZA, y de educacion, para profundizar y calificar el MORDAZA politico e ideologico, via fundamental del desarrollo; Que, la planificacion MORDAZA contiene aspectos ideologicos, politicos y variables como las espaciales, poblacionales, economicas, sociales, culturales y territoriales que por su interaccion deberian integrar en su analisis, conducente a posibilitar vision y gestion de una urbe consolidada, constituyendose en un instrumento ajustado a la realidad, capaz de orientar la toma de decisiones; encaminadas a implantar los cambios posibles y necesarios para promover el desarrollo y legitimizar la gestion; Que, en ese sentido, es de senalar que el urbanismo y sus variantes como base para una planificacion estrategica, seria el plan al servicio del proyecto de una MORDAZA deseable y acordada por los agentes economicos y sociales desde sus objetivos hasta sus normas, formulando o reformulando la estructura del territorio, fijando usos, clasificando suelos, los sistemas generales de comunicacion y las zonas de proteccion. Para lograrlo el plan debe ser flexible, concertando con los actores privados, agentes economicos y sociales; Que, en la actualidad la Municipalidad de San MORDAZA se encuentra en pleno MORDAZA de elaboracion de su Plan de Desarrollo MORDAZA 2012 - 2022, el cual es el instrumento tecnico normativo que permitira establecer la vision de Desarrollo de los Sectores de Planeamiento del Distrito, orientando la gestion del territorio y la mejora de las condiciones MORDAZA ambientales; Que, en la MORDAZA materia de debate se establece el procedimiento tecnico - administrativo para el tramite de las Solicitudes de Cambio de Zonificacion especificos, posibilitando la intervencion en la propiedad predial, priorizando el interes particular sobre el interes comun y general de la ciudad; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Ordenanza Nº 1604-MML, publicada el 13 de MORDAZA de 2012, prorrogo la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010 por 12 meses, lo cual permitira a los gobiernos locales elaborar los Planes Urbanos Distritales en coordinacion con el Instituto Metropolitano de Planificacion de MORDAZA, con la finalidad de concordar en forma ordenada con el planeamiento metropolitano que incluya los planes distritales, los cuales contemplaran la vision de desarrollo concertado entre las autoridades locales y los vecinos; Que, de acuerdo con el analisis preliminar realizado por las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA presentados en sucesivas sesiones de la Comision de Desarrollo MORDAZA, la Ordenanza Nº 1617-MML estableceria condiciones que podrian afectar la preservacion, orden y estabilidad para planificar y establecer el adecuado acondicionamiento territorial en la jurisdiccion del distrito, generando desorden en la MORDAZA en sus diferentes dimensiones tales como: Vialidad, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana, ambitos que recibiran los mayores impactos negativos al intensificarse el uso del suelo provocado por los cambios de zonificacion; Que, la MORDAZA citada, incrementara la presion inmobiliaria por intensificar los usos del suelo, escenario que afectaria principalmente la calidad MORDAZA ambiental del distrito, sin posibilidad de sostener un planeamiento razonable y ordenado con normas estables para la

MORDAZA, de tal modo que se garantice la calidad en su infraestructura de los servicios; Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que el MORDAZA de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; esto en concordancia con el articulo X del Titulo Preliminar de la citada MORDAZA que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, paralelamente conjugandose con el tema de la planificacion MORDAZA, es de recordar que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en sus articulos 73º y 79º que es materia de competencia municipal emitir normas tecnicas para la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, asi como de proteccion y conservacion del ambiente; Que, finalmente, resulta preocupante lo normado en la Ordenanza Nº 1617-MML, al establecer que la opinion de la consulta vecinal, el informe tecnico y la opinion del Concejo Municipal Distrital, no tienen caracter vinculante en el resultado final de las solicitudes de cambios de zonificacion, situacion que desconoce todos y cada uno de los principios sobre los cuales se erige una planificacion MORDAZA responsable, transversal y participativa; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta para este punto adopto el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que emita una Ordenanza que establezca una excepcion a la aplicacion de la Ordenanza Nº 1617-MML, en el sentido que esta no resulta de aplicacion para aquellos distritos que tengan un Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital aprobado o que esten en MORDAZA de aprobacion del mismo, con la finalidad de preservar la calidad MORDAZA ambiental de cada jurisdiccion urbanamente consolidada. Articulo Segundo.- Encargar al MORDAZA la remision del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como su respectivo seguimiento. Asimismo, encargar a la Secretaria General la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 826472-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban Ordenanza para el reconocimiento del distrito de Bambamarca como "Cuna de la Defensa del Agua, la MORDAZA y el Medio Ambiente"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MPH-BCA Bambamarca, 2 de MORDAZA de 2012

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