Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

y libertades, asi como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Que, mediante Informe Nº 1093-2012/MDJM/GSC, del 25 de junio del 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitio el anteproyecto de Ordenanza para opinion y posterior aprobacion. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, con Informe Nº 823-2012-MDJM/GAJyRC de fecha 06 de MORDAZA del 2012, ha opinado favorablemente para la regulacion de vigilantes privados; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 27972, ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE FORTALECE EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA A TRAVES DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- AUTORIZASE el funcionamiento de vigilantes privados en via publica, que tendran como unico y exclusivo objeto la proteccion y seguridad exterior de inmuebles y edificios destinados a la habitacion, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos residenciales; de instalaciones, locales u otros establecimientos y de empresas, cualquiera sea su naturaleza; dentro del MORDAZA de las politicas de Seguridad Ciudadana. No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las empresas de servicios de seguridad privada regulados por la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-IN. Articulo Segundo.- Podran ser autorizadas las personas naturales presentadas por los vecinos de la cuadra o cuadras o de la Junta Vecinal del sector, a traves de una solicitud dirigida al MORDAZA en donde se indicara el nombre del vigilante, acompanada de las firmas de los propietarios o inquilinos de los inmuebles que protegera, en la forma y condiciones senaladas en los articulos siguientes. Articulo Tercero.- La solicitud debera contener los siguientes puntos: a) Nombre y domicilio del Presidente de la Junta Vecinal correspondiente o del representante de la(s) cuadra(s). b) Relacion de firmas de vecinos; c) Nombre completo del vigilante; d) Domicilio del vigilante; e) Declaracion jurada de carecer de antecedentes penales y policiales; f) Carta de responsabilidad. g) Croquis indicando el area de vigilancia; h) Ubicacion exacta de la caseta, de ser el caso (que sera previamente autorizada por la Municipalidad); i) Horario de la prestacion del servicio; y j) Herramientas con las que cuenta para desempenar su labor; y, k) Numero telefonico celular. Articulo Cuarto.- Recibida la solicitud a que se refiere el articulo anterior, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA remitira a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal para la verificacion de los incisos a) y b) del Articulo 3°. Los demas requisitos seran verificados y analizados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y emitira Resolucion aprobando o rechazandola o, si es el caso, indicando las modificaciones o rectificaciones que deberan introducirse. Articulo Quinto.- El Gerente de Seguridad Ciudadana concedera la autorizacion si a su juicio los motivos aducidos la justifican y, en tal caso, emitira la correspondiente Resolucion autoritativa. El plazo total no sera mayor de quince (15) dias habiles. La autorizacion podra ser concedida por un periodo MORDAZA de dos anos, renovables. La referida Resolucion debera indicar:

a) Nombre completo del vigilante; b) Tiempo por el cual se concede la autorizacion; c) Area de vigilancia; d) Ubicacion exacta de la caseta (de ser el caso); e) Horario de la prestacion del servicio; y f) Numero telefonico celular. Una MORDAZA de la Resolucion autoritativa se remitira a la Comisaria del distrito. Articulo Sexto.- La autorizacion a que se refiere el articulo anterior podra ser dejada sin efecto en cualquier tiempo, si el vigilante infringe la presente Ordenanza o no da cumplimiento a las instrucciones que, en el ejercicio de su facultad de control, imparta la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Para determinar lo anterior bastara el informe de la Sub Gerencia de Serenazgo. Articulo Setimo.- Tratandose de la renovacion de una autorizacion concedida en el periodo inmediatamente anterior, no sera necesario el cumplimiento de los requisitos que se indican en el articulo 3 que anteceden, siendo suficiente un certificado de la Sub Gerencia de Serenazgo, en que conste que la entidad ha cumplido adecuadamente con esta Ordenanza. Dicho certificado sera remitido a la Comisaria del distrito. Para estos efectos, el vigilante cuya autorizacion esta proxima a vencer debera hacer presente por escrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana dicha circunstancia, a lo menos con una anticipacion de (02) dos meses a la fecha en que aquello sucederia. La Resolucion que renueva la autorizacion se limitara a declararlo asi, sin necesidad de contemplar todas las menciones que se le indican en el articulo 5, sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan de las condiciones en las que se otorgo inicialmente la Resolucion. Articulo Octavo.-. Solo podran desempenarse como vigilantes privados las personas que reunan los siguientes requisitos: a) Tener no menos de 21 anos de edad; b) No haber sido condenado ni estar sometido a MORDAZA por delito doloso; y c) Tener salud y condiciones fisicas y psiquicas compatibles con la funcion que se va a desempenar, especialmente en lo relativo a la vision y audicion. Articulo Noveno.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana otorgara al vigilante privado una credencial que lo identifique con su fotografia y sello de agua con el escudo de la Municipalidad. El vigilante privado debe portar obligatoriamente dicha credencial, mientras este desempenando sus funciones, quedando prohibido otro uso. Articulo Decimo.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana podra revocar discrecionalmente, en cualquier tiempo, la autorizacion para que una persona se desempene como vigilante privado. Articulo Undecimo.- Los vigilantes privados no tienen vinculo laboral ni contractual con la Municipalidad de MORDAZA Maria. La remuneracion o contraprestacion que el vigilante privado perciba sera la pactada con la asociacion de vecinos, juntas de propietarios, vecinos y/o comerciantes que hubiesen solicitado la implantacion de este servicio. La Municipalidad no es competente para resolver los problemas derivados de dicho vinculo. Articulo Duodecimo.- El uniforme de vigilantes privados sera regulado en el reglamento de la presente ordenanza y sera de uso exclusivo de los vigilantes privados, el cual debera ser proporcionado por las Juntas Vecinales o asociaciones de vecinos en cuya circunscripcion prestan sus servicios, en cantidad y calidad suficientes. La Municipalidad brindara chalecos a los vigilantes inscritos, los mismos que deberan ser solicitados por escrito por el Presidente de la Junta Vecinal respectiva. El control del cumplimiento de estas disposiciones lo efectuara la Sub Gerencia de Serenazgo. Articulo Decimo Tercero.- Los vigilantes cumpliran sus funciones dentro de la circunscripcion que le fuera reconocida en la Resolucion autoritativa.

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