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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472618 y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Que, mediante Informe Nº 1093-2012/MDJM/GSC, del 25 de junio del 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitió el anteproyecto de Ordenanza para opinión y posterior aprobación. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 823-2012-MDJM/GAJyRC de fecha 06 de julio del 2012, ha opinado favorablemente para la regulación de vigilantes privados; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE FORTALECE EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA A TRAVÉS DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- AUTORÍZASE el funcionamiento de vigilantes privados en vía pública, que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad exterior de inmuebles y edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos residenciales; de instalaciones, locales u otros establecimientos y de empresas, cualquiera sea su naturaleza; dentro del marco de las políticas de Seguridad Ciudadana. No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las empresas de servicios de seguridad privada regulados por la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-IN. Artículo Segundo.- Podrán ser autorizadas las personas naturales presentadas por los vecinos de la cuadra o cuadras o de la Junta Vecinal del sector, a través de una solicitud dirigida al Alcalde en donde se indicará el nombre del vigilante, acompañada de las fi rmas de los propietarios o inquilinos de los inmuebles que protegerá, en la forma y condiciones señaladas en los artículos siguientes. Artículo Tercero.- La solicitud deberá contener los siguientes puntos: a) Nombre y domicilio del Presidente de la Junta Vecinal correspondiente o del representante de la(s) cuadra(s). b) Relación de fi rmas de vecinos; c) Nombre completo del vigilante; d) Domicilio del vigilante; e) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales y policiales; f) Carta de responsabilidad. g) Croquis indicando el área de vigilancia; h) Ubicación exacta de la caseta, de ser el caso (que será previamente autorizada por la Municipalidad); i) Horario de la prestación del servicio; y j) Herramientas con las que cuenta para desempeñar su labor; y, k) Número telefónico celular. Artículo Cuarto.- Recibida la solicitud a que se refi ere el artículo anterior, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Jesús María remitirá a la Sub Gerencia de Participación Vecinal para la verifi cación de los incisos a) y b) del Artículo 3°. Los demás requisitos serán verifi cados y analizados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y emitirá Resolución aprobando o rechazándola o, si es el caso, indicando las modifi caciones o rectifi caciones que deberán introducirse. Artículo Quinto.- El Gerente de Seguridad Ciudadana concederá la autorización si a su juicio los motivos aducidos la justifi can y, en tal caso, emitirá la correspondiente Resolución autoritativa. El plazo total no será mayor de quince (15) días hábiles. La autorización podrá ser concedida por un período máximo de dos años, renovables. La referida Resolución deberá indicar: a) Nombre completo del vigilante; b) Tiempo por el cual se concede la autorización; c) Área de vigilancia; d) Ubicación exacta de la caseta (de ser el caso); e) Horario de la prestación del servicio; y f) Número telefónico celular. Una copia de la Resolución autoritativa se remitirá a la Comisaría del distrito. Artículo Sexto.- La autorización a que se refi ere el artículo anterior podrá ser dejada sin efecto en cualquier tiempo, si el vigilante infringe la presente Ordenanza o no da cumplimiento a las instrucciones que, en el ejercicio de su facultad de control, imparta la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Para determinar lo anterior bastará el informe de la Sub Gerencia de Serenazgo. Artículo Sétimo.- Tratándose de la renovación de una autorización concedida en el período inmediatamente anterior, no será necesario el cumplimiento de los requisitos que se indican en el artículo 3 que anteceden, siendo sufi ciente un certifi cado de la Sub Gerencia de Serenazgo, en que conste que la entidad ha cumplido adecuadamente con esta Ordenanza. Dicho certifi cado será remitido a la Comisaría del distrito. Para estos efectos, el vigilante cuya autorización está próxima a vencer deberá hacer presente por escrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana dicha circunstancia, a lo menos con una anticipación de (02) dos meses a la fecha en que aquello sucedería. La Resolución que renueva la autorización se limitará a declararlo así, sin necesidad de contemplar todas las menciones que se le indican en el artículo 5, sin perjuicio de las modifi caciones que se produzcan de las condiciones en las que se otorgó inicialmente la Resolución. Artículo Octavo.-. Sólo podrán desempeñarse como vigilantes privados las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener no menos de 21 años de edad; b) No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por delito doloso; y c) Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función que se va a desempeñar, especialmente en lo relativo a la visión y audición. Artículo Noveno.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana otorgará al vigilante privado una credencial que lo identifique con su fotografía y sello de agua con el escudo de la Municipalidad. El vigilante privado debe portar obligatoriamente dicha credencial, mientras esté desempeñando sus funciones, quedando prohibido otro uso. Artículo Décimo.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá revocar discrecionalmente, en cualquier tiempo, la autorización para que una persona se desempeñe como vigilante privado. Artículo Undécimo.- Los vigilantes privados no tienen vínculo laboral ni contractual con la Municipalidad de Jesús María. La remuneración o contraprestación que el vigilante privado perciba será la pactada con la asociación de vecinos, juntas de propietarios, vecinos y/o comerciantes que hubiesen solicitado la implantación de este servicio. La Municipalidad no es competente para resolver los problemas derivados de dicho vínculo. Artículo Duodécimo.- El uniforme de vigilantes privados será regulado en el reglamento de la presente ordenanza y será de uso exclusivo de los vigilantes privados, el cual deberá ser proporcionado por las Juntas Vecinales o asociaciones de vecinos en cuya circunscripción prestan sus servicios, en cantidad y calidad sufi cientes. La Municipalidad brindará chalecos a los vigilantes inscritos, los mismos que deberán ser solicitados por escrito por el Presidente de la Junta Vecinal respectiva. El control del cumplimiento de estas disposiciones lo efectuará la Sub Gerencia de Serenazgo. Artículo Décimo Tercero.- Los vigilantes cumplirán sus funciones dentro de la circunscripción que le fuera reconocida en la Resolución autoritativa.