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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (12/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472615 VISTO; El Informe Nº 037-2012-HOP-SGTT-GDU/MC de fecha 15.07.2012, emitido por el Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 259-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 16.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 608-2012-GDU/MC de fecha 24.07.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 557-2012- GAJ-MDC de fecha 03.08.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 195º establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 42º establece: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º referido al tránsito, vialidad y transporte público en el numeral 3.2) estable: “Son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.”; Que, la Ordenanza Nº 351-MDC, que modifi ca la Ordenanza Nº 331-MDC referente al Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, establece en el Punto Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias: “Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, la realización del Cronograma para el Registro y Recepción de los Documentos, Anexos y la información digitalizada por medio de CD’S y/o USB de las personas jurídicas que participan en la presente Ordenanza y permitirá realizar la Constatación de Características de los Vehículos Menores y la Evaluación Psicológica y Médica a los conductores.”; y en el Punto Séptimo establece “El Alcalde de la Municipalidad de Comas queda facultado para dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte de acuerdo a las normas vigentes”. En cumplimiento de lo establecido en la mencionada Ordenanza, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte propone nuevas fechas para la Ejecución de la Constatación de las Características para los Vehículos Menores (Mototaxis) y en el Punto Tercero de las Disposiciones Complementarias establece: “En caso de incumplimiento, no se le otorgará o ampliará el Permiso de Operación y el Sticker Vehicular para prestar el servicio especial en toda la jurisdicción del Distrito de Comas”. Mediante la Constatación de Características de los Vehículos Menores, lo que se pretende es la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente; Que, el Decreto de Alcaldía N° 003-2012-MDC aprueba el “Programa para la Aplicación del Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas”, indicándose el plazo de tiempo establecido a partir del 13 de febrero hasta el 15 de junio del 2012 para la programación de la Constatación de características en vehículos menores. Considerando que en la actualidad existen Personas Jurídicas que presentaron su solicitud antes del 15 de Junio del 2012 de los cuales se desprende tres grupos, los que lograron voluntariamente defi nir fecha y lograr la evaluación de sus vehículos, los que no defi nieron fecha o no era posible evaluarla por estar programadas con otras personas jurídicas, y los que defi niendo la fecha de evaluación no se presentaron o que presentándose procedieron a retirarse con toda la fl ota. Asimismo, existe el otro grupo que solicitó la evaluación fuera de los plazos establecidos y el último grupo que no envío ninguna solicitud. De la documentación que ingresó, se ha notado que un grupo sí cumple y otro grupo no cumple con adjuntar la documentación de Ley; Que, mediante Informe Nº 259-2012-SGTT-GAU/MC, la Sub Gerencia de tránsito y Transporte indica que de los Expedientes presentados 50 personas jurídicas están a la espera de una nueva reprogramación de Constatación de características vehiculares, por lo que sugiere que se permita una nueva y última fecha de evaluación de constatación vehiculares para este año 2012, declarándose las nuevas fechas mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 557-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que el proyecto de Decreto de Alcaldía “Aprobación de ampliación de fechas para las personas jurídicas que se presentaron a la constatación de características en vehículos menores del año 2012”, debe ser aprobado; por tanto se debe remitir el mismo al despacho de alcaldía para su respectiva promulgación, previa revisión de la estructura gramatical de dicha norma a fi n de corregir los errores de redacción que pudiera contener: Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 331-MDC; Ordenanza Nº 351-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las fechas de programación de rezagados para todas las personas jurídicas del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, para lo cual la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte deberá tomar las previsiones del caso para su ejecución acorde a la normatividad vigente. Asimismo deberán cumplir con lo dispuesto en el Cuadro de Infracción y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores de la Municipalidad de Comas, que se registra como Anexo de la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC de fecha 14.04.2000 y sus modifi catorias; la Ordenanza Nº 047-C/MC de fecha 31.05.2002, la Ordenanza Nº 109-C/MC de fecha 04.01.2004 y la Ordenanza Nº 178-2005-C/MC de fecha 28.12.2005, según Cuadros Adjuntos: PERSONA JURIDICA FECHA HORARIO ASOCIACION DE TRANSPORTE DE MOTOTAXIS LA AMISTAD (171 VEHICULOS) 15 Y 16 DE AGOSTO 8.30 A 17.00 HR ASOCIACION TAXI A SU SERVICIO LOS SINCHIS (60 VEHICULOS) 17 AGOSTO 08:30 A 12.30 HR ASOCIACION DE TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES APOSTOL SAN JUAN BAUTISTA (89 VEHICULOS) 20 AGOSTO 08:30 A 13:00 HR ASOCIACION DE MOTOTAXIS AMIGOS UNIDOS (111 VEHICULOS) 21 Y 22 AGOSTO 8:30 A 17:00 HR EMPRESA DE MULTISERVICIOS LOS ANDES S.A. (170 VEHICULOS) 23 Y 24 AGOSTO 8:30 A 17:00 HR EMPRESA DE TRANSPORTE VADONISS S.A.C. (54 VEHICULOS) 27 AGOSTO 08:30 A 13:00 HR ASOCIACION DE TRANSPORTE DE SERVICIO MENOR CORAZON DE JESUS (150 VEHICULOS) 28 Y 29 AGOSTO 8.30 A 17.00 HR