Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Son funciones de los vigilantes privados en via publica, la prevencion de la comision de delitos y faltas, la colaboracion en el mantenimiento del orden publico, y de la seguridad de las personas y las cosas en la via publica; la asistencia al vecindario, todo ello en el MORDAZA de esta Ordenanza y de la Ley. Los vigilantes privados en via publica daran cuenta, inmediatamente, a los servicios policiales correspondientes, de las alteraciones del orden y de las infracciones que se cometan en su MORDAZA, interviniendo por si mismas, con el fin de evitarlas, cuando la urgencia del caso asi lo aconseje. A tales fines, los vigilantes privados deberan ser dotados por quienes lo contrataron de los elementos mecanicos de comunicacion directa con la Sub Gerencia de Serenazgo o el CECOM mas cercano. Articulo Decimo Cuarto.- La Municipalidad capacitara a los vigilantes privados para el cumplimiento de sus funciones especificas, en materias inherentes a su especialidad, tales como conocimientos legales, primeros auxilios, prevencion y control de emergencias, conocimiento de sistemas de alarma, uso de sistemas de comunicacion, educacion fisica y otras que, al efecto, determine la Sub Gerencia de Serenazgo. La capacitacion de vigilantes privados en via publica a que se refiere el inciso precedente debera ser periodica; conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la referida Sub Gerencia en un programa que debera elaborar en colaboracion con la Policia Nacional a traves de la Comisaria del distrito. Dicho programa debera contemplar distintos niveles de capacitacion, conforme a las exigencias que el grado de especializacion de la funcion desempenada por el vigilante privado vaya requiriendo. No podran ejercer como vigilantes privados en via publica aquellas personas que habiendo cumplido los requisitos y autorizaciones para su contratacion, no hubieren aprobado un curso de capacitacion para vigilantes privados disenado por la Sub Gerencia de Serenazgo. Articulo Decimo Quinto.- Los vigilantes privados en via publica no estan habilitados para portar, MORDAZA de fuego, solamente baston. Articulo Decimo Sexto.- Cada vigilante llevara un cuaderno de bitacora donde indicara las principales incidencias ocurridas en su circunscripcion, debidamente foliados y registrados ante la Sub Gerencia de Serenazgo. Articulo Decimo Setimo.- Las infracciones que cometan los vigilantes en el ejercicio de su actividad se califican en: leves y graves. Articulo Decimo Octavo.- Son infracciones leves cometidas por el vigilante privado: a) El retraso en el desempeno de la funcion encomendada, cuando este retraso no perturbe sensiblemente el servicio. b) La negligencia o el descuido excusable. Articulo Decimo Noveno.- Son infracciones graves cometidas por el vigilante privado: a) Lavar vehiculos en la via publica. b) Cobrar, exigir u obligar al pago del cuidado de vehiculos. c) La desconsideracion a las autoridades o al publico en sus relaciones con el servicio. d) La negativa a colaborar con las fuerzas del orden, cuando asi lo ordene la autoridad competente. e) La reiterada inasistencia a las obligaciones que le impone su funcion, sin causa que los justifique. f) Tomar parte en altercados aunque estos no constituyan falta o delito. g) La informalidad o el retraso en su actuacion cuando perturbe sensiblemente el servicio. h) El abandono del servicio. i) La comision de infracciones o delitos. Articulo Vigesimo.- Los correctivos a imponer son los siguientes:

a) Para las infracciones leves: Amonestacion. b) Para infracciones graves: Multa y/o Revocacion del nombramiento. Articulo Vigesimo Primero.- Incorporese al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones:
CODIGO INFRACCIONES El cobro o exigencia de cualquier contraprestacion por el cuidado de vehiculos, por el vigilante privado. - La desconsideracion del vigilante privado a las autoridades o al publico en sus relaciones con el servicio. - La negativa del vigilante privado, a colaborar con las fuerzas del orden, cuando asi lo ordene la autoridad 100.00 competente. - La reiterada inasistencia del vigilante privado a las obligaciones que le impone su funcion, sin causa que los justifique. - Tomar parte, el vigilante privado, en altercados aunque estos no constituyan falta o delito. - La informalidad o el retraso del vigilante privado en su actuacion 120.00 cuando perturbe sensiblemente el servicio. - El abandono del servicio por el vigilante privado. - La comision de infracciones o delitos Cancelacion de 120.00 por el vigilante privado. la autorizacion. MULTA S/. 50.00 MEDIDA CORRECTIVA

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Articulo Vigesimo Segundo.- Coadyuvan con el sistema de vigilancia privada en via publica, los comerciantes autorizados para ejercer el comercio en la via publica. NORMAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente MORDAZA es de aplicacion inmediata; sin embargo los vigilantes que a la fecha presten servicios en la via publica tendran un plazo de 60 dias calendario para adecuarse a la misma. Segunda.- ENCARGASE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la implementacion de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web institucional y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE. Tercera.- La presente MORDAZA entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 826335-1

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