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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472619 Son funciones de los vigilantes privados en vía pública, la prevención de la comisión de delitos y faltas, la colaboración en el mantenimiento del orden público, y de la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública; la asistencia al vecindario, todo ello en el marco de esta Ordenanza y de la Ley. Los vigilantes privados en vía pública darán cuenta, inmediatamente, a los servicios policiales correspondientes, de las alteraciones del orden y de las infracciones que se cometan en su zona, interviniendo por sí mismas, con el fi n de evitarlas, cuando la urgencia del caso así lo aconseje. A tales fi nes, los vigilantes privados deberán ser dotados por quienes lo contrataron de los elementos mecánicos de comunicación directa con la Sub Gerencia de Serenazgo o el CECOM más cercano. Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad capacitará a los vigilantes privados para el cumplimiento de sus funciones específi cas, en materias inherentes a su especialidad, tales como conocimientos legales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, conocimiento de sistemas de alarma, uso de sistemas de comunicación, educación física y otras que, al efecto, determine la Sub Gerencia de Serenazgo. La capacitación de vigilantes privados en vía pública a que se refi ere el inciso precedente deberá ser periódica; conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la referida Sub Gerencia en un programa que deberá elaborar en colaboración con la Policía Nacional a través de la Comisaría del distrito. Dicho programa deberá contemplar distintos niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado de especialización de la función desempeñada por el vigilante privado vaya requiriendo. No podrán ejercer como vigilantes privados en vía pública aquellas personas que habiendo cumplido los requisitos y autorizaciones para su contratación, no hubieren aprobado un curso de capacitación para vigilantes privados diseñado por la Sub Gerencia de Serenazgo. Artículo Décimo Quinto.- Los vigilantes privados en vía pública no están habilitados para portar, armas de fuego, solamente bastón. Artículo Décimo Sexto.- Cada vigilante llevará un cuaderno de bitácora donde indicará las principales incidencias ocurridas en su circunscripción, debidamente foliados y registrados ante la Sub Gerencia de Serenazgo. Artículo Décimo Sétimo.- Las infracciones que cometan los vigilantes en el ejercicio de su actividad se califi can en: leves y graves. Articulo Décimo Octavo.- Son infracciones leves cometidas por el vigilante privado: a) El retraso en el desempeño de la función encomendada, cuando este retraso no perturbe sensiblemente el servicio. b) La negligencia o el descuido excusable. Articulo Décimo Noveno.- Son infracciones graves cometidas por el vigilante privado: a) Lavar vehículos en la vía pública. b) Cobrar, exigir u obligar al pago del cuidado de vehículos. c) La desconsideración a las autoridades o al público en sus relaciones con el servicio. d) La negativa a colaborar con las fuerzas del orden, cuando así lo ordene la autoridad competente. e) La reiterada inasistencia a las obligaciones que le impone su función, sin causa que los justifi que. f) Tomar parte en altercados aunque éstos no constituyan falta o delito. g) La informalidad o el retraso en su actuación cuando perturbe sensiblemente el servicio. h) El abandono del servicio. i) La comisión de infracciones o delitos. Artículo Vigésimo.- Los correctivos a imponer son los siguientes: a) Para las infracciones leves: Amonestación. b) Para infracciones graves: Multa y/o Revocación del nombramiento. Artículo Vigésimo Primero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones: CODIGO INFRACCIONES MULTA S/. MEDIDA CORRECTIVA 12-144 El cobro o exigencia de cualquier contraprestación por el cuidado de vehículos, por el vigilante privado. 50.00 12-145 - La desconsideración del vigilante privado a las autoridades o al público en sus relaciones con el servicio. - La negativa del vigilante privado, a colaborar con las fuerzas del orden, cuando así lo ordene la autoridad competente. - La reiterada inasistencia del vigilante privado a las obligaciones que le impone su función, sin causa que los justifi que. 100.00 12-146 - Tomar parte, el vigilante privado, en altercados aunque éstos no constituyan falta o delito. - La informalidad o el retraso del vigilante privado en su actuación cuando perturbe sensiblemente el servicio. - El abandono del servicio por el vigilante privado. 120.00 12-147 - La comisión de infracciones o delitos por el vigilante privado. 120.00 Cancelación de la autorización. Artículo Vigésimo Segundo.- Coadyuvan con el sistema de vigilancia privada en vía pública, los comerciantes autorizados para ejercer el comercio en la vía pública. NORMAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente norma es de aplicación inmediata; sin embargo los vigilantes que a la fecha presten servicios en la vía pública tendrán un plazo de 60 días calendario para adecuarse a la misma. Segunda.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la implementación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Tercera.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 826335-1