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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472620 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 254-MDMM que estableció disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos ORDENANZA Nº 508-MDMM Magdalena, 5 de julio de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 049-2012-DPSE-GDSE-MDMM del Departamento de Promoción Social y Económica, Informe Nº 197-2012-DPM-GCSC-MDMM del Departamento de Policía Municipal, Memorándum Nº 466-2012-GCSC/ MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 482-2012-GAJ-MDMM, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº 254-MDMM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 09/04/06 se establecieron disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito de Magdalena del Mar; Que, en el artículo segundo de la citada Ordenanza, modifi cada por la ordenanza Nº 437-MDMM, inciso b), se estableció que la carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollan en el distrito en la Zona Comercial se efectuará en el horario de 7:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas; Que, el Departamento de Promoción Social y Económica, mediante Informe Nº 049-2012- DPSE-GDSE-MDMM, opina favorablemente por la modificación de la Ordenanza Nº 254-MDMM en el sentido de ampliar el horario de Carga y Descarga para el sector comercial desde las 15:00 horas hasta las 20:00 horas; con el objeto de permitir que en esta zona se reactive y mejore así el sistema de distribución de la mercadería, no solo en beneficio de los que expenden productos sino sobretodo de los consumidores del distrito. Que, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana mediante el Memorándum Nº 466-2012-GCSC/MDMM, remite el Informe Nº 197-2012-DPM-GCSC-MDMM del Departamento de Policía Municipal, en el cual señala que teniendo en cuenta el crecimiento comercial en diversas zonas del distrito, especialmente en la denominada Zona Comercial, y siendo pertinente incentivar el adecuado suministro y distribución de las mercaderías por parte de los proveedores del distrito, resulta necesario la modifi cación del horario vespertino (tarde), debiendo ampliarse de 15:00 a 20:00 horas conforme al proyecto de ordenanza adjunto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 482-2012-GAJ-MDMM opina que la propuesta de modifi catoria de la Ordenanza Nº 254-MDMM, en cuanto al horario de carga y descarga en Zona Comercial, cumple con las normas correspondientes, la cual deberá elevarse al Concejo Municipal y aprobarse mediante Ordenanza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 254- MDMM, modifi cada por la Ordenanza Nº 437-MDMM, que estableció disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito de Magdalena del Mar, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollan en el distrito se efectuará en los horarios siguientes: (…) b) Mercaderías en General: (…) - Zona Comercial: de 07:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas.” (…) Artículo Segundo.-Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás órganos pertinentes, el cumplimiento de la presente disposición de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 826323-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Solicitan a la MML que establezca una excepción a la Ordenanza Nº 1617-MML para distritos que tengan un Plan de Desarrollo Urbano Distrital aprobado o en proceso de aprobación ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2012/MSI San Isidro, 9 de agosto de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: El Dictamen Nº 001-2012-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y la Ordenanza Nº 1617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.