TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472664 VISTO el Expediente Nº 2073683 de fecha 7 de marzo de 2011 y sus Anexos Nºs. 2081959, 2121752, 2122311, 2129503, 2135850, 2139497, 2141880, 2146901, 2173503 y 2192228, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2073683 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2081959 de fecha 6 de abril de 2011, señaló que el área materia de consulta, no se encuentra incorporado a proceso económico que lleve a cabo la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2121752 de fecha 22 de agosto de 2011, señaló que el área materia de análisis se localiza sobre el predio del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, con Registro SINABIP Nº 767 - Ica, el mismo que se encuentra reservado para el desarrollo del Proyecto Nasca Verde; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2122311 de fecha 25 de agosto de 2011, señaló que la independización registrada en el asiento 3-B de la Partida Registral Nº 11014835 fue realizada en el año 2005 y que la servidumbre solicitada recae sobre el área remanente que permaneció inscrita en la citada Partida Registral luego de la referida independización. Asimismo, indicó que la anotación de la demanda contenida en el Asiento D00001 ha sido cancelada por el mismo juzgado que la dictó, según consta inscrito en el Asiento E00001 de la Partida Registral Nº 11014835; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2129503 de fecha 22 de septiembre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 0961-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA, en el cual señaló que el área materia de servidumbre se encuentra formando parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11014835. Asimismo, indicó que el área materia de consulta se superpone parcialmente en 67.95 m2 con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11018114; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2135850 de fecha 14 de octubre de 2011, ratifi có que en la referida área no existe superposición y reitera lo señalado respecto a que el área materia de servidumbre no se encuentra incorporada a proceso económico que lleve a cabo la SBN; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2139497 de fecha 2 de noviembre de 2011, presentó una modifi cación al área materia de servidumbre; asimismo, mediante el Expediente Nº 2141880 de fecha 09 de noviembre de 2011, presentó copia actualizada del último asiento (E00001) de la Partida Registral Nº 110148835 del Registro de la Propiedad Inmueble de Nasca, en el que se precisa que la anotación de la demanda contenida en el Asiento D00001 fue cancelada; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2146901 de fecha 30 de noviembre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 1269-2011- Z.R.NºXI/OC-NASCA, en el cual señaló que en el área materia de solicitud de servidumbre existe superposición con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11014835. Asimismo, indicó que el predio se encuentra dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”, de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional Nº 654-INC de fecha 13 de agosto de 2004 y Resolución de Jefatura Nº 241 de fecha 26 de junio de 1993; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante los Ofi cios Nº 509-2011-MEM/DGH-PTC y Nº 015- 2012-MEM/DGH-PTC de fecha 9 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente, considerando lo indicado por la SUNARP en el sentido que el área materia de servidumbre se encuentra comprendida dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”, solicitó al Ministerio de Cultura precise si las coordenadas del área