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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472809 R.J. N° 001-004-00002805.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 472865 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR D.A. N° 006-2012-DA-MDMM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 472866 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. N° 24-2012/MDSJM/A.- Aprueban nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD y miembros de la Junta Directiva de la JV-CDZ del distrito 472866 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 144-MDSL.- Establecen régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito 472867 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 431-MSS.- Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Santiago de Surco 472873 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo N° 070-2012-MPC.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a EE.UU., en comisión de servicios 472881 SEPARATA ESPECIAL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 2135-2012/SC2-INDECOPI y N° 3329-2011/ CPC.- Confi rman resolución que declaró fundada denuncia contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por discriminación contra una persona con Sindrome de Down 472764 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Remueven del cargo a miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL RESOLUCIÓN SUPREMA N° 262-2012-PCM Lima, 15 de agosto de 2012 VISTOS: Los Informes N°s. 072-GAL/2012 y 029- GTICE/2012 de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; el expediente de la investigación seguida al señor Marco Antonio Torrey Motta; y las Cartas de fecha 17 de mayo y 21 de junio de 2012, presentadas por el señor Marco Antonio Torrey Motta; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 113-2008-PCM de fecha 05 de mayo de 2008 se designó al señor Marco Antonio Torrey Motta en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL; Que, el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cada por la Ley Nº 28337, establece que los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorga un plazo de quince días para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale en sus respectivos Reglamentos; Que, con ocasión de la emisión y sustentación del voto emitido por el señor Marco Antonio Torrey Motta en la deliberación de la materia tratada en la sesión del Consejo Directivo Nº 367/2009 del OSIPTEL, se advirtieron indicios que el documento presentado por el imputado como sustento de su posición había sido elaborado en un equipo informático perteneciente a un funcionario de la empresa que solicitó la aprobación del ajuste tarifario en el sector regulado, tema a decidir en la indicada sesión de Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, subsanada la actividad procesal respecto de la investigación de los hechos relacionados con la emisión y sustentación del voto del señor Marco Antonio Torrey Motta en la precitada sesión de Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante comunicación Nº C.085-PD/2012 la Presidencia del OSIPTEL inició el procedimiento administrativo de imputación de falta grave invocándose la causal prevista en el literal b) del artículo 12° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM, tipifi cada como la obtención o procuración de benefi cios o ventajas indebidas para sí o para otro, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia, otorgándose al señor Torrey Motta un plazo de 15 (quince) días para la presentación de sus descargos; Que, con fecha 23 de abril de 2012 y dentro del plazo que le fuera concedido, el señor Marco Antonio Torrey Motta presentó sus descargos exponiendo los argumentos de su defensa y ofreciendo medios probatorios respecto de la imputación realizada, todo lo cual ha sido debidamente analizado y evaluado a través de los Informes Nºs 072-GAL/2012 y 029-GTICE/2012 emitidos por la Gerencia Legal y por la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del OSIPTEL, respectivamente; Que, de la revisión de los actuados en el proceso de imputación se aprecia que la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del OSIPTEL ha acreditado técnicamente que el archivo electrónico en formato Word remitido por el señor Torrey Motta, como sustento del voto emitido en la sesión del Consejo Directivo Nº 367/2009 de dicho organismo regulador, fue elaborado en un equipo informático de la empresa solicitante del ajuste tarifario, habiéndose determinado pericialmente que la autoría de dicho documento correspondía al funcionario que ejercía, en ese entonces, el cargo de Director de Estrategia Regulatoria de la empresa proponente del indicado ajuste; Que, de los Informes del visto así como del expediente de investigación, particularmente de las constataciones técnicas a que se refi eren: i) la certifi cación notarial de fecha 02 de diciembre de 2009, extendida por el Notario de Lima, Dr. Alfredo Zambrano Rodríguez, ii) el Informe de certifi cación de correo electrónico suscrito por I-SEC Information Security del Perú INC de fecha 04 de diciembre de 2009 y iii) el Informe pericial suscrito por el Ing. Enrique Segundo Suárez Guimarey, se concluye que el señor Marco Antonio Torrey Motta ha incurrido en la falta grave prevista en el literal b) del artículo 12° del Reglamento