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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472814 La ratifi cación de los Vocales de las Salas Especializadas estará sujeta a un proceso de evaluación previa. 1.3 El proceso de selección por concurso público de méritos y el de evaluación a que se refi ere el numeral anterior estará a cargo de una Comisión integrada por: a) Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; b) Un (1) representante del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos; c) El Presidente del Tribunal Fiscal; d) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.4 El quórum para la instalación de las sesiones de la Comisión no podrá ser inferior a tres (3) de sus miembros, y será exigido en todas las sesiones. Los acuerdos serán adoptados, en principio, por consenso y, de ser el caso, por los votos de la mayoría de asistentes, teniendo voto dirimente el Presidente de la Comisión y constarán en las actas respectivas. 1.5 Los miembros de la Comisión se abstendrán cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 88°. 1.6 La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal. La Ofi cina General de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá las necesidades que la Secretaría Técnica determine en el marco del procedimiento de nombramiento y ratifi cación. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE VOCALES Artículo 2°.- De las etapas del concurso de méritos 2.1 El concurso de méritos tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Evaluación curricular: c) Evaluación de conocimientos; d) Evaluación psicológica y de competencias; y, e) Entrevista personal. 2.2 Las etapas del concurso de méritos, se evalúan como sigue: Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo Peso Evaluación curricular 100 70 25% Evaluación conocimientos 100 70 25% Evaluación psicológica y de competencias 100 70 25% Entrevista personal 100 70 25% Las etapas son eliminatorias. Los puntajes obtenidos son acumulativos. 2.3 Mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza el concurso público de méritos. La etapa de Convocatoria comprende la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verifi cación documentaria y la inscripción del postulante. 2.4 Los resultados de cada etapa, así como los resultados fi nales después de culminada la etapa de entrevista personal, serán publicados en lugares visibles al público, en las instalaciones del Tribunal Fiscal y en la sede principal del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe), señalando los nombres de los postulantes en orden alfabético, su Documento Nacional de Identidad, la fecha y lugar de realización de la siguiente etapa de corresponder. Los postulantes deberán verifi car los resultados en los lugares y portales citados, hasta que culmine el concurso público. 2.5 El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia. Se considera como inasistencia el no estar presente al momento en que se dé inicio la evaluación de conocimientos, evaluación psicológica y de competencias, o al momento de ser llamado a la hora prevista para la entrevista personal. 2.6 El procedimiento de concurso público de méritos no deberá exceder de treinta (30) días hábiles. Artículo 3°.- De la convocatoria 3.1 La Comisión realizará la convocatoria pública para el concurso público de méritos, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas durante dos días consecutivos que deberán ser los días sábado y domingo. 3.2 El aviso de convocatoria contendrá el número de plazas que serán concursadas, la descripción del cargo, los requisitos exigidos para el mismo, el plazo para la inscripción de postulantes y el lugar donde se recabará y presentará la documentación respectiva, con expresa indicación de la hora de atención. 3.3 Los postulantes deberán presentar la documentación exigida en el artículo 6º de la presente norma dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de la convocatoria. Vencido dicho plazo se cerrará la postulación. Artículo 4º.- Divulgación de las bases del concurso Las bases estarán a disposición de los postulantes en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, desde la fecha de la primera publicación de la convocatoria. Artículo 5º.- Requisitos para el cargo de Vocal Para el cargo de Vocal, conforme con lo establecido en el artículo 98º del Código Tributario, se requiere ser profesional de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos del cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia, en materia tributaria o aduanera y, por disposición expresa del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ser ciudadano peruano en ejercicio. Artículo 6º.- Solicitud de inscripción del postulante 6.1 Los postulantes al concurso de méritos deberán presentar dentro del plazo fi jado en el aviso de convocatoria, los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción conforme al formato del Anexo I, que contiene, entre otros, los datos personales y la fi rma del postulante. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Constancia de ser miembro hábil del colegio profesional correspondiente. d) Declaración jurada, debidamente suscrita por el postulante, donde conste el cumplimiento de los requisitos para el cargo que se detallan en el artículo 5º. e) Declaración jurada de no estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; f) Declaración jurada de no tener impedimento de trabajar en el Estado, de no haber sido destituido de la Administración Pública. En dicha declaración, se incluirá información referida a antecedentes penales o policiales, si se tuvieran, y en caso de encontrarse procesado por delito se indicarán los datos del expediente respectivo con especifi cación del delito cuya comisión se le imputa. g) Declaración jurada de no haber sido declarado insolvente, ni haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración; 6.2. Es responsabilidad de los postulantes, la presentación de la totalidad de la documentación a que se refi ere el presente artículo, la misma que deberá estar foliada y rubricada, debiendo fi rmarse la última hoja de la documentación. No se considerarán los documentos presentados con posterioridad al vencimiento del plazo