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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472812 en el cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 828035-1 DEFENSA Dejan sin efecto la R.M. Nº 053-2012- DE/SG y disponen que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR cuente con una Dirección Ejecutiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2012-DE/SG Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Legal N° 2381-2012-MINDEF-OGAJ, del 13 de agosto de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2012-DE/ SG, del 23 de enero de 2012, se constituyó la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR; asimismo, se designó al señor General de División (r) José Modesto Huerta Torres, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR; Que, el artículo 7° del Estatuto del Consejo. de Defensa Suramericano de la UNASUR, establece que las delegaciones nacionales se compondrán por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participación sea necesaria por los estados miembros; Que, resulta necesario disponer que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR debe contar con una Dirección Ejecutiva, cuyas funciones deben estar relacionadas a la planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano; así como a brindar asesoramiento a la Secretaría Pro Témpore cuando el Perú asuma la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, la norma anteriormente invocada permite regularizar situaciones jurídicas existentes que requieren ser formalizadas mediante la decisión de la autoridad administrativa competente, a partir del momento en que fueron originadas; Que, en el presente caso, corresponde dejar sin efecto lo resuelto mediante Resolución Ministerial N° 053- 2012-DE/SG, con efectividad al 1° de agosto de 2012, en atención a la vigencia del vínculo laboral que mantenía el General de División (r) José Modesto Huerta Torres con el Ministerio de Defensa De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 9° de la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, con efectividad al 1° de agosto de 2012, la Resolución Ministerial N°053-2012-DE/SG. Artículo 2°.- Disponer que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR contará con una Dirección Ejecutiva que tendrá las funciones de planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano. La Dirección Ejecutiva asesorará a la Secretaría Pro Tempore cuando la República del Perú asuma la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 828388-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2012-DE/SG Lima, 13 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 571 deI 13 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio N° 1520-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 16 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América y con G.500-3132 del 7 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emitió opinión favorable para el ingreso del personal militar antes señalado; Que, el personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 26 al 30 de agosto de 2012, a fi n de participar en la XVI reunión del Comité Naval Operacional (ONC), a llevarse a cabo en Lima y Callao; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,