Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

en el cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confianza. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Personal para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Que, en el presente caso, corresponde dejar sin efecto lo resuelto mediante Resolucion Ministerial N° 0532012-DE/SG, con efectividad al 1° de agosto de 2012, en atencion a la vigencia del vinculo laboral que mantenia el General de Division (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Ministerio de Defensa De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 9° de la Ley N° 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°001-2011-DE. SE RESUELVE:

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DEFENSA
Dejan sin efecto la R.M. Nº 053-2012DE/SG y disponen que la Delegacion Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR cuente con una Direccion Ejecutiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 903-2012-DE/SG
MORDAZA, 13 de agosto de 2012 VISTO:

Articulo 1°.- Dejar sin efecto, con efectividad al 1° de agosto de 2012, la Resolucion Ministerial N°053-2012-DE/SG. Articulo 2°.- Disponer que la Delegacion Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Union de Naciones Suramericanas -- UNASUR contara con una Direccion Ejecutiva que tendra las funciones de planificacion, coordinacion y ejecucion de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano. La Direccion Ejecutiva asesorara a la Secretaria Pro Tempore cuando la Republica del Peru asuma la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

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El Informe Legal N° 2381-2012-MINDEF-OGAJ, del 13 de agosto de 2012, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de MORDAZA de 2008 en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil; Que, en la III Reunion Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la MORDAZA de MORDAZA - Republica de MORDAZA, se incorporo como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como organo permanente de consulta, cooperacion y coordinacion en materia de Defensa; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 053-2012-DE/ SG, del 23 de enero de 2012, se constituyo la Direccion Ejecutiva de la Delegacion Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Union de Naciones Suramericanas -- UNASUR; asimismo, se designo al senor General de Division (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de la Delegacion Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Union de Naciones Suramericanas -- UNASUR; Que, el articulo 7° del Estatuto del Consejo. de Defensa Suramericano de la UNASUR, establece que las delegaciones nacionales se compondran por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participacion sea necesaria por los estados miembros; Que, resulta necesario disponer que la Delegacion Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Union de Naciones Suramericanas -- UNASUR debe contar con una Direccion Ejecutiva, cuyas funciones deben estar relacionadas a la planificacion, coordinacion y ejecucion de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano; asi como a brindar asesoramiento a la Secretaria Pro Tempore cuando el Peru asuma la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano; Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444 ­ "Ley del Procedimiento Administrativo General", senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, la MORDAZA anteriormente invocada permite regularizar situaciones juridicas existentes que requieren ser formalizadas mediante la decision de la autoridad administrativa competente, a partir del momento en que fueron originadas;

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 907-2012-DE/SG
MORDAZA, 13 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) N° 571 deI 13 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio N° 1520-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 16 de MORDAZA de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA y con G.500-3132 del 7 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por especial encargo del Comandante General de la MORDAZA, emitio opinion favorable para el ingreso del personal militar MORDAZA senalado; Que, el personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, ingresara a territorio de la Republica del 26 al 30 de agosto de 2012, a fin de participar en la XVI reunion del Comite MORDAZA Operacional (ONC), a llevarse a cabo en MORDAZA y Callao; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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