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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472815 de inscripción, ni se aceptará subsanación de documento alguno. Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión queda facultada a disponer la subsanación de forma que considere necesaria y que no altere de manera trascendente la documentación presentada. 6.3. La presentación de la solicitud de inscripción y demás documentos, podrá efectuarse por apoderado designado con carta poder simple. Artículo 7º.- Verifi cación documentaria e inscripción del postulante admitido 7.1. Corresponde a la Secretaría Técnica verifi car que las solicitudes de inscripción cumplan con adjuntar la totalidad de la documentación solicitada, debiendo dar cuenta de ello a los miembros de la Comisión. Para tal efecto, la Secretaría Técnica elevará a la Comisión la relación de los postulantes que cumplan con los requisitos para su inscripción, así como un informe sobre aquellos que no cumplan con dichos requisitos. 7.2. La inscripción como postulante admitido sólo procederá cuando se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5º y se hubiera presentado lo solicitado en el artículo 6º. 7.3. La Comisión determinará quienes estuvieran aptos para la inscripción, estableciendo la lista de los postulantes que hayan sido admitidos, la misma que será publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. 7.4. De comprobarse la existencia de algún impedimento o incumplimiento, o de presentación de documentación o declaración falsa, la Comisión descalifi cará al postulante bajo evaluación, cualquiera sea la etapa en que ello sea detectado, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, en caso de corresponder. Artículo 8º.- Evaluación curricular 8.1. Los postulantes admitidos para participar en la evaluación curricular, presentarán en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los postulantes admitidos, la documentación siguiente: a) Copia del título profesional legalizado notarialmente o certifi cado por el fedatario institucional. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la misma Asamblea o Universidad autorizada, según corresponda. La formalidad dispuesta en este inciso, es aplicable para acreditar todos los grados académicos del postulante. b) Hoja de Vida elaborada según el formato contenido en el Anexo II, debidamente suscrito en la sección declaración jurada que se consigna en la parte fi nal de dicho formato. c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y aquellos que serán materia de evaluación conforme al Anexo III. 8.2. La presentación de la totalidad de la documentación a que se refi ere el presente artículo, será acompañada de un índice, debidamente suscrito por el postulante, que indique la relación detallada de los documentos que se adjuntan, con expresa indicación del folio respectivo. La copia del referido índice, debidamente sellada por la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, constituirá el cargo de recepción que acredite la presentación de la documentación respectiva. 8.3. La Secretaría Técnica clasifi cará las carpetas personales de cada postulante admitido para participar en la evaluación curricular, las mismas que estarán conformadas por su solicitud de inscripción al concurso público de méritos – Anexo I, formato de currículum vitae - Anexo II y documentación sustentatoria correspondiente, y se las presentará a los miembros de la Comisión conjuntamente con el formato contenido en los Anexos III que contiene el detalle de los rubros a ser califi cados, así como los puntajes máximos respectivos. 8.4. La Secretaría Técnica informará a los miembros de la Comisión, los resultados de la verifi cación selectiva que, de ser el caso, hubiera realizado respecto de diversos aspectos informados por los postulantes. 8.5. En la evaluación curricular sólo procederá asignar puntaje conforme a la aplicación de los factores de evaluación consignados en el Anexo III. Para tal efecto los miembros de la Comisión efectuarán la califi cación a cada currículum, utilizando para ello un formato por postulante y establecerán la relación de los postulantes, con expresa indicación de su califi cación curricular, del puntaje obtenido y la determinación de los postulantes aptos para la siguiente etapa, debiendo publicarse dicho resultado conforme a lo establecido por el artículo 2º. Artículo 9º.- Evaluación de Conocimientos 9.1 La evaluación de conocimientos se realizará en dos etapas: una primera evaluación de conocimientos generales, con carácter eliminatorio, con un peso del 30% que versará sobre materia tributaria y/o aduanera, incluyendo aspectos del derecho administrativo; y una segunda evaluación de conocimientos aplicados, con un peso del 70% que está referido al desarrollo de casos prácticos sobre las materias indicadas. 9.2 Ambas evaluaciones de conocimientos deben tener un puntaje aprobatorio mínimo de setenta (70/100). Sólo accederán a la segunda prueba de conocimientos los postulantes que hayan obtenido el indicado puntaje aprobatorio en la primera evaluación. 9.3 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fi n de viabilizar la realización de la evaluación de conocimientos, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en la materia del concurso público. 9.4 Al día hábil siguiente de realizada cada evaluación de conocimientos, se publicará los resultados con expresa indicación del puntaje obtenido de todos los evaluados y la determinación de los postulantes aptos para la siguiente evaluación o etapa según corresponda, conforme a lo establecido por el artículo 2º. Artículo 10º.- Evaluación Psicológica y de Competencias 10.1 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fi n de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. 10.2 Al día hábil siguiente de culminada la Evaluación Psicológica y de Competencias, se publicará los resultados con expresa indicación del puntaje obtenido de todos los evaluados y la determinación de los postulantes aptos para la siguiente etapa, conforme a lo establecido por el artículo 2º. Artículo 11º.- De la Entrevista Personal 11.1 Las entrevistas se realizarán en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. 11.2 La Comisión realizará la entrevista personal a cada postulante, para lo cual efectuarán las preguntas que estimen convenientes para emitir su califi cación, la misma que se consignará en el formato contenido en el Anexo IV- “Califi cación de entrevista personal”, el cual también es aplicable para el procedimiento de ratifi cación. 11.3 La Comisión podrá contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia. 11.4 Al día hábil siguiente de culminada esta etapa, se publicará los resultados con expresa indicación del puntaje obtenido de todos los evaluados y la determinación de los postulantes aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 2º. Artículo 12º.- Cuadro de méritos 12.1 La Comisión elaborará el cuadro de méritos, el cual contendrá la relación de los postulantes seleccionados para la designación quienes serán los que obtengan el mayor puntaje fi nal conforme al numeral 2.2 del artículo 2º y de acuerdo con el número de plazas convocadas. 12.2 En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos fi nal con que se cubran las plazas vacantes será seleccionado el postulante que hubiera obtenido la mayor califi cación fi nal en la evaluación de conocimientos y de continuar dicho empate, la mayor califi cación fi nal en la evaluación psicológica y de competencias. 12.3 La Comisión propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de Vocal. 12.4 Corresponde a la Ofi cina General de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuar la publicación del cuadro de méritos.