TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472816 12.5 Si ninguno de los postulantes alcanzara una puntuación fi nal superior a 70 puntos, se declarará desierto el concurso público de méritos para el cargo respectivo. Artículo 13º.- Culminación del Concurso Público La Comisión entregará al Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados de la entrevista personal, el cuadro de méritos para el nombramiento de los Vocales del Tribunal Fiscal, así como su Informe Final sobre el concurso de méritos realizado. Artículo 14º.- Del nombramiento El Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República la relación fi nal con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser nombrados, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE VOCALES Artículo 15º.- Etapas del procedimiento de evaluación para Ratifi cación 15.1 La ratifi cación de los Vocales del Tribunal Fiscal se sujetará a un proceso de evaluación previa. 15.2 El proceso de evaluación tendrá las siguientes etapas: a) Evaluación curricular; b) Evaluación de conocimientos; c) Evaluación psicológica y de competencias; y, d )Entrevista personal. 15.3 La etapa de evaluación curricular comprende el examen de la documentación a que se refi eren los artículos 18º y 19º. 15.4 Las etapas del proceso de evaluación, se califi ca como sigue: Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo Peso Evaluación curricular 100 60 15% Evaluación conocimientos 100 60 20% Evaluación psicológica y de competencias 100 60 30% Entrevista personal 100 60 35% 15.5 En la evaluación curricular sólo procederá asignar puntaje conforme a la aplicación de los factores de evaluación que se aprobarán mediante Resolución Ministerial. Artículo 16º.- Confi dencialidad Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de ratifi cación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación. Artículo 17º.- Inicio del procedimiento de Ratifi cación 17.1 La Comisión debe acordar la fecha de inicio del procedimiento para emitir opinión sobre la ratifi cación y aprobar la relación de nombres de los Vocales que se sujetarán al mismo, una vez expedida la Resolución Ministerial que autorice el referido procedimiento y de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal. 17.2 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notifi car a cada uno de los Vocales la fecha de inicio del procedimiento, solicitándoles la presentación de la información que se detalla en el artículo 18º. La notifi cación se realizará en el centro de trabajo. Artículo 18º.- Presentación de documentos de los Vocales convocados 18.1 En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación a que se contrae el numeral 17.2 del artículo 17º, los Vocales convocados deben cumplir con presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito dirigido al Presidente de la Comisión, adjuntando lo siguiente: 1. Hoja de Vida debidamente documentada y actualizada a la fecha, adjuntando copia del título profesional y constancia de ser miembro hábil del respectivo Colegio. 2. Copias de la primera y última declaración jurada de bienes y rentas presentadas en mérito a la Ley Nº 27482. 3. Informe, con carácter de declaración jurada, en que se detalle no haber sido sancionado por imputársele responsabilidad penal, civil o administrativa funcional, durante los últimos tres años. 18.2 La Comisión, cotejará la información proporcionada con el legajo personal de cada Vocal participante. Artículo 19º.- Información proporcionada por el Tribunal Fiscal El Presidente del Tribunal Fiscal presentará a la Comisión copia de Resoluciones del Tribunal Fiscal de los tres últimos años sobre expedientes de fondo en las que el Vocal hubiera participado como ponente, cuya selección se hará en forma aleatoria conforme a lo que determine la Comisión. Artículo 20º.- De la evaluación curricular En reunión convocada por el Presidente de la Comisión, cada miembro integrante de la misma, califi cará las Hojas de Vida así como las Resoluciones presentadas por el Presidente del Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15º. Artículo 21º.- Evaluación de conocimientos 21.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo la evaluación de conocimientos, las que serán comunicadas a los Vocales convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización. 21.2 La evaluación de conocimientos versará sobre materia tributaria y/o aduanera, incluyendo aspectos del derecho administrativo, pudiendo la Comisión contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Artículo 22º.- De la Evaluación Psicológica y de Competencias 22.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo la evaluación psicológica y de competencias, la que será comunicada a los Vocales convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización. 22.2 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fi n de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Artículo 23º.-Entrevista personal 23.1 La Comisión establecerá las fechas en que se llevarán a cabo las entrevistas, las que serán comunicadas a los Vocales convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización. 23.2 El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros de la Comisión, a fi n de realizar las entrevistas personales. 23.3 La Comisión realizará la entrevista personal al Vocal, pudiendo efectuar las preguntas que estimen convenientes para emitir su opinión. Artículo 24º.- Opinión sobre la ratifi cación La Comisión solo opinará favorablemente por la ratifi cación de aquellos Vocales cuyo promedio ponderado fi nal alcance por lo menos el puntaje de sesenta (60/100), de acuerdo a lo previsto por el artículo 15º. Artículo 25º.-Informe al Ministro de Economía La Comisión elevará al Ministro de Economía y Finanzas un Informe Final sobre el proceso de evaluación para la ratifi cación de los Vocales del Tribunal Fiscal, así como la recomendación para la ratifi cación o no ratifi cación, de cada Vocal evaluado.