Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

12.5 Si ninguno de los postulantes alcanzara una puntuacion final superior a 70 puntos, se declarara desierto el concurso publico de meritos para el cargo respectivo. Articulo 13º.- Culminacion del Concurso Publico La Comision entregara al Ministro de Economia y Finanzas en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles desde el dia siguiente de la fecha de publicacion de los resultados de la entrevista personal, el cuadro de meritos para el nombramiento de los Vocales del Tribunal Fiscal, asi como su Informe Final sobre el concurso de meritos realizado. Articulo 14º.- Del nombramiento El Ministro de Economia y Finanzas presentara al Presidente de la Republica la relacion final con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser nombrados, conjuntamente con el Informe Final de la Comision. TITULO III PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE VOCALES Articulo 15º.- Etapas del evaluacion para Ratificacion procedimiento de

se contrae el numeral 17.2 del articulo 17º, los Vocales convocados deben cumplir con presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito dirigido al Presidente de la Comision, adjuntando lo siguiente: 1. Hoja de MORDAZA debidamente documentada y actualizada a la fecha, adjuntando MORDAZA del titulo profesional y MORDAZA de ser miembro habil del respectivo Colegio. 2. Copias de la primera y MORDAZA declaracion jurada de bienes y rentas presentadas en merito a la Ley Nº 27482. 3. Informe, con caracter de declaracion jurada, en que se detalle no haber sido sancionado por imputarsele responsabilidad penal, civil o administrativa funcional, durante los ultimos tres anos. 18.2 La Comision, cotejara la informacion proporcionada con el legajo personal de cada Vocal participante. Articulo 19º.- Informacion proporcionada por el Tribunal Fiscal El Presidente del Tribunal Fiscal presentara a la Comision MORDAZA de Resoluciones del Tribunal Fiscal de los tres ultimos anos sobre expedientes de fondo en las que el Vocal hubiera participado como ponente, cuya seleccion se MORDAZA en forma aleatoria conforme a lo que determine la Comision. Articulo 20º.- De la evaluacion curricular En reunion convocada por el Presidente de la Comision, cada miembro integrante de la misma, calificara las Hojas de MORDAZA asi como las Resoluciones presentadas por el Presidente del Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 15º. Articulo 21º.- Evaluacion de conocimientos 21.1 La Comision establecera la fecha en que se llevara a cabo la evaluacion de conocimientos, las que seran comunicadas a los Vocales convocados, por lo menos tres dias habiles anteriores a su realizacion. 21.2 La evaluacion de conocimientos versara sobre materia tributaria y/o aduanera, incluyendo aspectos del derecho administrativo, pudiendo la Comision contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Articulo 22º.- De la Evaluacion Psicologica y de Competencias 22.1 La Comision establecera la fecha en que se llevara a cabo la evaluacion psicologica y de competencias, la que sera comunicada a los Vocales convocados, por lo menos tres dias habiles anteriores a su realizacion. 22.2 La Comision adoptara las acciones que estime pertinentes, a fin de viabilizar la realizacion de la evaluacion Psicologica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Articulo 23º.-Entrevista personal 23.1 La Comision establecera las fechas en que se llevaran a cabo las entrevistas, las que seran comunicadas a los Vocales convocados, por lo menos tres dias habiles anteriores a su realizacion. 23.2 El Presidente de la Comision convocara a los demas miembros de la Comision, a fin de realizar las entrevistas personales. 23.3 La Comision realizara la entrevista personal al Vocal, pudiendo efectuar las preguntas que estimen convenientes para emitir su opinion. Articulo 24º.- Opinion sobre la ratificacion La Comision solo opinara favorablemente por la ratificacion de aquellos Vocales cuyo promedio ponderado final alcance por lo menos el puntaje de sesenta (60/100), de acuerdo a lo previsto por el articulo 15º. Articulo 25º.-Informe al Ministro de Economia La Comision elevara al Ministro de Economia y Finanzas un Informe Final sobre el MORDAZA de evaluacion para la ratificacion de los Vocales del Tribunal Fiscal, asi como la recomendacion para la ratificacion o no ratificacion, de cada Vocal evaluado.

15.1 La ratificacion de los Vocales del Tribunal Fiscal se sujetara a un MORDAZA de evaluacion previa. 15.2 El MORDAZA de evaluacion tendra las siguientes etapas: a) Evaluacion curricular; b) Evaluacion de conocimientos; c) Evaluacion psicologica y de competencias; y, d )Entrevista personal. 15.3 La etapa de evaluacion curricular comprende el examen de la documentacion a que se refieren los articulos 18º y 19º. 15.4 Las etapas del MORDAZA de evaluacion, se califica como sigue:
Etapa Evaluacion curricular Evaluacion conocimientos Evaluacion psicologica y de competencias Entrevista personal Puntaje MORDAZA 100 100 100 100 Puntaje minimo 60 60 60 60 Peso 15% 20% 30% 35%

15.5 En la evaluacion curricular solo procedera asignar puntaje conforme a la aplicacion de los factores de evaluacion que se aprobaran mediante Resolucion Ministerial. Articulo 16º.- Confidencialidad Los miembros de la Comision y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de ratificacion, estan obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participacion. Articulo Ratificacion 17º.Inicio del procedimiento de

17.1 La Comision debe acordar la fecha de inicio del procedimiento para emitir opinion sobre la ratificacion y aprobar la relacion de nombres de los Vocales que se sujetaran al mismo, una vez expedida la Resolucion Ministerial que autorice el referido procedimiento y de acuerdo con la informacion que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal. 17.2 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de los Vocales la fecha de inicio del procedimiento, solicitandoles la MORDAZA de la informacion que se detalla en el articulo 18º. La notificacion se realizara en el centro de trabajo. Articulo 18º.- MORDAZA de documentos de los Vocales convocados 18.1 En el plazo de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion a que

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