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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472822 las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE del 28 de diciembre del 2011 se dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero del 2012; En tal sentido, resulta necesaria la designación del funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por D. S. N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto para el año fi scal 2012, y las facultades conferidas por la R.M. N° 114-2001-ED y el D.S. N° 023-2003-ED que redefi ne la denominación de la Dirección de Educación de Lima como Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, en calidad de Titular a partir de la fecha y hasta nueva disposición al CPC RAFAEL ORLANDO AREVALO VERA Jefe (e) de la Unidad de Gestión Administrativa y en calidad de alterno, en ausencia del Funcionario Titular, al Lic. WILLMAN MOISES CHACÒN BENITO Jefe (e) del Área de Personal, Funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, responsables de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Directoral Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento del D.S. N° 012-2004-TR. Regístrese y Comuníquese, MARCOS SAÚL TUPAYACHI CÁRDENAS Director Regional de Educación de Lima Metropolitana 828661-1 ENERGIA Y MINAS Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2012-MEM/DM Lima, 6 de agosto de 2012 Visto el Informe Nº 556-2012-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y el Informe Nº 028-2011-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7º del reglamento antes citado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, dispone que el inventario inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007- MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096- 2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010- MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM y Nº 531-2011-MEM/DM, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, aprobado por Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: • Fase I : Actualización del Inventario Inicial: identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. • Fase II : Determinación de responsables. • Fase III : Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. • Fase IV : Obras de remediación; Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera programó el día 15 de setiembre de 2011 una visita de campo de verifi cación del pasivo ambiental minero ubicado en la “ex unidad minera Santander” del distrito de Santa Cruz de Andamarca de la provincia de Huaraz en la Región Lima, compuesto por un depósito de relaves denominado “Relavera Santander”; Que, realizada la visita de campo en la citada ex unidad minera y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido el Informe Nº 028-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, en el que se concluye, entre otros aspectos, que se ha verifi cado la existencia de un pasivo ambiental minero en la ex unidad minera Santander, compuesto por un depósito de relaves denominado “Relavera Santander”, el cual se encuentra dentro de las concesiones mineras SANTANDER Nº 4, SANTANDER NÚMERO SIETE, SANTANDER NÚMERO DIEZ, SANTANDER C, con los códigos Nº 11000095Y01, Nº 11002650X01, Nº 11002784X01 y Nº 11008192X01, respectivamente, ubicadas en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Que, por tal motivo, en el informe citado en el considerando anterior se recomienda incluir en el inventario inicial de pasivos ambientales mineros el pasivo ubicado en la ex unidad minera Santander, compuesto por un depósito de relaves denominado “Relavera Santander”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe Nº 028-2011-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2º.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 827665-1