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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473137 DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora General (e) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 22 al 25 de agosto de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Sras. Grecia Elena Rojas Ortiz y María del Carmen Santiago Bailetti (Del 22 al 24 de agosto): Viáticos S/. 3 134.40 (S/. 522.40 x 3 días x 2) TOTAL S/. 3 134.40 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las referidas funcionarias deberán presentar a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 831924-6 Autorizan viaje de la Viceministra de la Mujer a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2012-MIMP Lima, 22 de agosto de 2012 VISTA: La Nota Nº 058-2012-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE(DGA) Nº 1-2/98 el Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Secretario General de la Presidencia de la República del Perú, la Nota Nº 235 de la Embajada de la República Federativa del Brasil, a través de la cual se reitera la invitación para que se realicen visitas a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo de la República Federativa del Brasil, las que conforme a las Notas Nº498 y Nº 506 de la referida Embajada se llevarían a cabo del 22 al 24 de agosto de 2012, con la fi nalidad de conocer las políticas públicas dirigidas a la primera infancia, así como la agenda de género e inclusión social, entre otras iniciativas exitosas en el área social; Que, mediante la Nota Nº 058-2012-MIMP-DVMM, el Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hace de conocimiento de la Secretaría General del MIMP que del 22 al 24 de agosto del año en curso, viajará a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, una delegación compuesta, entre otros, por funcionarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, con el objeto de sostener reuniones con diferentes instituciones y Programas Sociales del mencionado Estado; asimismo se precisa que el Sector deberá asignar a su personal los viáticos por concepto de alojamiento y alimentación; Que, sobre el particular, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado a la señora Marcela Patricia María Huaita Alegre, Viceministra de la Mujer, a fi n que conforme la delegación peruana que participará de la referida visita, siendo que los gastos por concepto de viáticos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales e), j) y k) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; así como la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y el fortalecimiento de las familias; Que, en tal sentido, dada la importancia de la citada visita para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora MARCELA PATRICIA MARÍA HUAITA ALEGRE, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de hacer de conocimiento la experiencia peruana e intercambiar experiencias en la República Federativa del Brasil; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARCELA PATRICIA MARÍA HUAITA ALEGRE, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 22 al 25 de agosto de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos S/. 1 567,20 ------------ TOTAL S/. 1 567,20 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 831924-7