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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473129 la cual se aprobaron incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias. Que, con fecha 31 de Julio del ejercicio fi scal 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 015-2012-MDB-AL, mediante el cual se Amplió el Plazo de Vigencia y Plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Nº 08-2012-CDB antes descrita hasta el 18 de Agosto del presente ejercicio fi scal. Que, esta gestión tiene como fi n máximo procurándose dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB antes mencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio fi scal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012- CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB, hasta el 31 de Agosto. Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 830921-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican el TUPA de la Municipalidad, a fin de eliminar diversos requisitos del Procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012/MDV-ALC Ventanilla, 28 de junio de 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 160–2012/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales, el Memorando Nº 244– 2012/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto y el Informe Nº 117-2012/MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (ITEM Nº 4.04) y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asímismo, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la autonomía municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Memorando del Visto, la Gerencia de Rentas Municipales, remite la propuesta de eliminar dos (02) de los cuatro requisitos establecidos en el ITEM 4.04 que regula el procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas Tributarias, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; esto es: a) 3.- Acreditar el pago de la Deuda no prescrita y b) 4.- Copia del Título de propiedad o copia literal; Que, al respecto la prescripción procede por el transcurso del plazo establecido por Ley, conllevando en tal sentido de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135 – 99 –EF concordante con el artículo 1992 del Código Civil Peruano, que la prescripción solo opera a pedido de parte del deudor, es decir que esta no puede ser declarada de ofi cio, si antes no ha sido invocada; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 37º de la citada norma tributaria se establece que el órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria (...); desprendiéndose en consecuencia que si bien es cierto que por un lado existe la obligación en el cumplimiento de una prestación por otro lado, hay libertad de entregar el monto que se tenga; Que, del mismo modo, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que las autoridades no pueden exigir a los administrados a título singular para resolver el procedimiento documentación que puede ser obtenida por la Administración, sin perjuicio que los administrados a criterio propio la presenten, precisándose al respecto que se cuenta en el legajo Municipal con los requisitos que se pretende eliminar conforme se indica en el Memorando de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto de la referencia; Que, de otro modo, mediante el Memorando de la referencia, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto emite opinión favorable sobre la acotada propuesta, remitiendo la propuesta de adecuación para la revisión y aprobación correspondiente. Que, en tal sentido de conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales, respectivamente; en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, que precisa: que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente, Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifi esta la viabilidad de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, dado a que la exigencia del cumplimiento de los dos últimos requisitos del ITEM 4.04 del TUPA, viene constituyendo una barrera burocrática en los contribuyentes, debido a que no cuentan con el respaldo legal, según se aprecia de la normatividad legal citada en el acotado informe; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o reguilan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal. Que, estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y la Gerencia Municipal, y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV, ratifi cado por