Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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la cual se aprobaron incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias. Que, con fecha 31 de MORDAZA del ejercicio fiscal 2012, se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 015-2012-MDB-AL, mediante el cual se Amplio el Plazo de Vigencia y Plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Nº 08-2012-CDB MORDAZA descrita hasta el 18 de Agosto del presente ejercicio fiscal. Que, esta gestion tiene como fin MORDAZA procurandose dar una buena calidad de MORDAZA a los vecinos de esta institucion MORDAZA y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB MORDAZA mencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere; DECRETA Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB, hasta el 31 de Agosto. Segundo.- Deleguese el cumplimiento de la presente a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 830921-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad, a fin de eliminar diversos requisitos del Procedimiento de Solicitud de Prescripcion de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2012/MDV-ALC Ventanilla, 28 de junio de 2012 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 160­2012/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales, el Memorando Nº 244­ 2012/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto y el Informe Nº 117-2012/MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, sobre modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA (ITEM Nº 4.04) y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, la autonomia municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante el Memorando del Visto, la Gerencia de Rentas Municipales, remite la propuesta de eliminar dos (02) de los cuatro requisitos establecidos en el ITEM 4.04

que regula el procedimiento de Solicitud de Prescripcion de Deudas Tributarias, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; esto es: a) 3.Acreditar el pago de la Deuda no prescrita y b) 4.- MORDAZA del Titulo de propiedad o MORDAZA literal; Que, al respecto la prescripcion procede por el transcurso del plazo establecido por Ley, conllevando en tal sentido de acuerdo al articulo 47 del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135 ­ 99 ­EF concordante con el articulo 1992 del Codigo Civil Peruano, que la prescripcion solo opera a pedido de parte del deudor, es decir que esta no puede ser declarada de oficio, si MORDAZA no ha sido invocada; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 37º de la citada MORDAZA tributaria se establece que el organo competente para recibir el pago no podra negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria (...); desprendiendose en consecuencia que si bien es MORDAZA que por un lado existe la obligacion en el cumplimiento de una prestacion por otro lado, hay MORDAZA de entregar el monto que se tenga; Que, del mismo modo, de acuerdo al articulo 40º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que las autoridades no pueden exigir a los administrados a titulo singular para resolver el procedimiento documentacion que puede ser obtenida por la Administracion, sin perjuicio que los administrados a criterio propio la presenten, precisandose al respecto que se cuenta en el legajo Municipal con los requisitos que se pretende eliminar conforme se indica en el Memorando de la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto de la referencia; Que, de otro modo, mediante el Memorando de la referencia, la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto emite opinion favorable sobre la acotada propuesta, remitiendo la propuesta de adecuacion para la revision y aprobacion correspondiente. Que, en tal sentido de conformidad con el numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales, respectivamente; en concordancia con el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, que precisa: que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente, Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifiesta la viabilidad de modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, dado a que la exigencia del cumplimiento de los dos ultimos requisitos del ITEM 4.04 del MORDAZA, viene constituyendo una MORDAZA burocratica en los contribuyentes, debido a que no cuentan con el respaldo legal, segun se aprecia de la normatividad legal citada en el acotado informe; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o reguilan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del concejo municipal. Que, estando a lo expuesto y con la visacion de la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal y la Gerencia Municipal, y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV, ratificado por

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