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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473126 exclusivo de casa habitación, que se encuentren ubicados en los Sectores y Asentamientos Humanos que se detallan en el presente artículo, los mismos que forman parte íntegramente de la circunscripción territorial del Distrito de San Juan de Mirafl ores de acuerdo a la Ley N° 15383. ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LÍMITES DEL DISTRITO LIMITAN CON EL DISTRITO DE VILLA MARÍA. Zona Pampas de San Juan 1. Ampliación El Pacífi co. 2. A.H. Patrón Santiago. 3. A.H. Dos Cruces 4. A.H. Jerusalém. 5. A.H. Manuel Scorza III Zona Pamplona Alta 6. Sector Corazón de María Margen Derecha 7. Sector San Francisco de la Cruz 8. Sector los Ángeles 9. Ampl. Virgen del Buen Paso 3 10. A.H las Américas 11. Ampliación 1º de Mayo Zona María Auxiliadora 12. .AH. San Antonio de Padua 13. UPIS Solidaridad 1 14. UPIS Solidaridad 3 15. A.H. El Sol 16. A.H. El Sol de Los Milagros 17. A.H. Sarita Colonia 18. A.H. Vista Alegre. 19. A.H. San Francisco de Asís Zona Ciudad de Dios- San Juanito 20. Urb. San Juanito (desde el Jr. Francisco Bolognesi hasta el Jr. Mirafl ores. LIMITAN CON EL DISTRITO DE CHORRILLOS. Zona Panamericana Sur Del Pte. Atocongo hasta el Pte Alipio Ponce 21. Asoc. Viv. Alipio Ponce 22. Coop. Viv. Alipio Ponce 23. A.H. Mariano Santos 24. Coop. Viv. Umamarca 25. A.H. Villa Residencial Santa Rosa de Lima. 26. Coop. Viv. América 27. A.H. América 28. A.H. El Inti 29. A.H. Néstor Batanero 30. A.H. Mateo Pumacahua 31. A.H. Mateo Pumacahua II 32. A.H. Mateo Pumacahua III 33. A.H. José de Villa 34. A.H. Defensores de Lima 35. A.H. Jesús Tamayo Díaz Desde el A.H. Los Arbolitos hasta el Puente Villa 36. A.H. Las Flores de Villa 37. A.H. Las Flores de Villa I Etapa 38. A.H. Villa Primavera 39. A.H. Villa del Sur 40. A.H. 15 de Setiembre 41. A.H. Villa Lago 42. A.H. Alojados de Villa Solidaridad 43. A.H. Jesús de Belén 44. A.H. Trébol de Villa 45. A.H. Santa Rosa 46. A.H. Andrés Avelino Cáceres 47. A.H. Brisas de Villa 48. A.H. 3 de Octubre de Villa 49. A.H. Palmeras de Villa Baja 50. A.H. Santa Isabel de Villa 51. A.H. Túpac Amaru de Villa 52. A.H. San Juan de la Libertad 53. Asoc. De Viv. Virgen del Rosario de Villa 54. Asoc. Viv. Mutual Ayacucho 55. Agrupación de Familia San Felipe LIMITAN CON EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. Zona Pamplona Baja –Residencial 56. Urb. San Ignacio de Monterrico 57. Urb. San Ignacio de Loyola 58. Urb. Residencial Monterrico Sur 59. Coop. Viv. Monterrico Sur 60. Urb. Reporteros Gráfi cos 61. Urb. Las Casuarinas Sur 62. Urb. Los Próceres 63. Urb. Prolongación Benavides III y IV Etapa 64. A.H. Villa Residencial Zona Panamericana Sur 65. Aprovisa 66. A.H. Banco de Semillas 67. A.H. Luis Felipe de Las Casas I 68. A.H. Luis Felipe de Las Casas II 69. Urb. José Olaya 70. A.H. Rodrigo Franco 71. A.H. Juan Pablo II 72. A.H. Las Dunas 73. Asoc. De Vivienda Canevaro de Surco 74. Asoc. De Vivienda La Floresta 75. A.H. Ignacio Vda. De Canevaro 76. Conjunto Habitacional Inclán LIMITAN CON EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR. Zona Panamericana Sur 77. A.H. Altos de Manuel Scorza 78. A.H. Señor de Los Milagros 79. A.H. Unión y Paz 80. A.H. Laderas de Villa 81. A.H. Proyecto Integral Cerro Bala 82. A.H. Vista al Mar 83. A.H. José Carlos Mariátegui Artículo Tercero.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA. Los propietarios o poseedores de los predios ubicados en las zonas Limítrofes del Distrito de San Juan de Mirafl ores para acogerse al presente benefi cio deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada de Autoavaluo consignando la información actualizada del área, y características de la construcción y pisos de sus predios, ante la Subgerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- REGULARIZACIÓN DE PRESENTACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO. Para los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción (alta) y/o descargo (Baja) que cumplan con presentar su Declaración Jurada y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza se le condonara el 100% de la Multa Tributaria así como se procederá a determinar las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. A aquellos contribuyentes que por producto de la fi scalización se les hubiera determinado sus obligaciones tributarias existiendo diferencias por fi scalización así como se les hubiera emitido las respectivas Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa se les condonará el 100% de los Arbitrios Municipales generados, así como la condonación del 100% de la Multa Tributaria siempre y cuando se cancele el total del Impuesto predial omitido o generado por las diferencias encontradas en el proceso de fi scalización.