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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473130 la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000212 y actualizado por Decreto de Alcaldía Nº 002-2012/MDV-ALC, a fi n de eliminar del Procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas Tributarias los requisitos 3.- Acreditar el pago de la Deuda no prescrita y 4.- Copia del Título de propiedad o copia literal, del ITEM 4.04. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004 – 2008 –PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 830788-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Autorizan viaje del Alcalde a Japón, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2012-MPU. Urubamba, 2 de julio del 2012. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2012, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia del 100% de los señores regidores del Concejo Municipal de la Provincia de Urubamba. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe. Que, mediante documento OF.RE(DDF)N° 2.10- D/154, de fecha 08 de junio de 2012 , del Embajador Félix Denegrí Boza, en su condición de Director de Desarrollo e Integración Fronteriza – Ministerio de Relaciones Exteriores, invitan al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Ing. Benicio Ríos Ocsa, a participar de la suscripción del acuerdo de Hermanamiento de Urubamba con Takayama –Japón , el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Takayama –Japón, en fecha del 09 de octubre al 12 de octubre de 2012. Que, la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2012, en su artículo 10 inciso 10.1 literal a), prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos con algunas excepciones entre ellas, los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú. En tal sentido tratándose de un acto Hermanamiento de relevante categoría este redundará de manera general para el buen gobierno de nuestra Municipalidad, en razón de que ambos alcaldes suscribirán el acuerdo de hermanamiento con la fi nalidad de fortalecer lazos de desarrollo para la provincia de Urubamba, que es de carácter municipal lo que conlleve a poner en práctica en nuestra localidad las experiencias que sean de utilidad para el desarrollo de nuestra Provincia, además se propiciará el conocimiento de la Provincia de Urubamba, como polo turístico hacia nuestro país, fomentando de esa manera la promoción turística hacia nuestra localidad, por lo cual es de aplicación la excepción antes acotada. Que, en mérito a los antes indicado se expide el presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el viaje en comisión de servicio a la ciudad Takayama-Japón, al Sr. Ing. Benicio Ríos Ocsa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para que participe en el acto citado en el cuarto considerando, de acuerdo a las atribuciones que le confi ere el artículo 9 Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; haciendo hincapié que la comisión precitada se efectuara a partir del 08 al 13 de octubre del 2012, teniendo en cuenta el desplazamiento tiene que efectuarse para el fi n propuesto; estando a lo expuesto y contando con las visaciones de Gerente Municipal, Ofi cina de Presupuesto Estadística e Informática y Asesoría Jurídica; y, Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad Takayama-Japón, al Sr. Ing. BENICIO RIOS OCSA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba a participar de la suscripción de Hermanamiento con el Alcalde de la ciudad Takayama-Japón, en fecha del 09 de octubre al 12 de octubre de 2012, para lo cual el desplazamiento del viaje se efectuara en el lapso del 08 de octubre al 13 de octubre del presente año, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, de igual manera realizara gestiones en turismo a favor de nuestra Provincia. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue los pasajes de avión ida y vuelta, transporte interno, viáticos de estadía desde la ciudad del Cusco, Lima- Takayama – Japón, serán efectuados con cargo a los recursos propios por la Municipalidad Provincial de Urubamba, por los días que dure su viaje. Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde Provincial de Urubamba inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar a la ofi cina de Secretaria General y Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Poner de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al interesado y a las instancias administrativas de esta Municipalidad para conocimiento y acciones que el caso demande. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al primer Regidor Señor Fredy Quispe Tocre, las funciones del Despacho de Alcaldía, mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas involucradas, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Comuníquese, publíquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde 830851-1