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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473127 Artículo Quinto.- BENEFICIOS DE CARACTER GENERAL: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados, propietarios y/o posesionarios de los predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del Distrito de San Juan de Mirafl ores, indicados en el artículo anterior, gozaran de los siguientes benefi cios 1) Del Impuesto predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y multa tributaria pendiente de pago. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda pendiente de pago. Condonación del 100% de la tasa de arbitrios Municipales del ejercicio 2007 y años anteriores. Condonación del 80% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2008. Condonación del 70% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2009. Condonación del 60% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2010. Condonación del 50% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2011. Los benefi cios dispuestos para los Arbitrios Municipales, solo serán extensivos para los predios que se encuentren ubicados dentro de los centros poblados indicados en el artículo anterior y solo si han cumplido con cancelar el pago del Impuesto Predial del ejercicio correspondiente. 3) Del Certifi cado de Jurisdicción. Exonerar el costo del 100% del Derecho del Certifi cado de Jurisdicción establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para los predios que se encuentran ubicados en las Zonas Limítrofes de San Juan de Mirafl ores establecidos en la presente Ordenanza. 4) De la Constancia de Posesión Establecer el costo administrativo del Derecho de Constancia de Posesión en S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos Soles). PAGO FRACCIONADO: En caso de los contribuyentes que no puedan cancelar el íntegro del impuesto predial, podrán solicitar su fraccionamiento de pago, pudiendo cancelar la deuda hasta en 6 cuotas; siendo la cuota inicial el 30% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 100.00 Nuevos Soles. Asimismo la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 300.00 Nuevos Soles. El incumplimiento de pago de dos (02) cuotas continuas o alternadas del fraccionamiento, dará lugar a la perdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva del total de la deuda sin benefi cios, más los intereses que corresponda, restableciendo la deuda de los Arbitrios por los periodos no prescritos. Artículo Sexto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en proceso de cobranza Coactiva, por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios se le condonará además el 100% de las costas procesales generados por dichos procedimientos. Artículo Sétimo.- QUIEBRE DE VALORES TRIBUTARIOS DE OFICIO. Las Resoluciones de Determinación y Multas tributarias que se generaron en el proceso de fi scalización serán quebradas de ofi cio cuando se cancela la deuda y/o fraccionamiento. Artículo Octavo.- DESESTIMIENTO. Si el contribuyente o responsable ha interpuesto algún recurso de carácter tributario ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para acogerse al benefi cio tributario deberá solicitar el desistimiento de las reclamaciones tributarias que se encuentran presentadas ante la Municipalidad; mediante el formato establecido para tal fi n. Artículo Noveno.- DE LOS PAGOS. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son materia de compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de setiembre del presente año fi scal. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Gerencia de Tecnología en la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicación la difusión de los benefi cios Tributarios, así mismo la Gerencia de Rentas deberá informar al Concejo el resultado económico de la presente ordenanza. Tercero.- Facultar al Señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 830210-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican lugar de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012/ MVMT Villa María del Triunfo, 14 de agosto del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum N° 2062-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 225-2012-GAJ- GM/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 283-2012-GSCGA-MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe N° 075-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, respecto al pedido de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001- 2012/MVMT, en relación a la celebración del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/ MVMT, de fecha 11 de enero del 2012, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fi jándose la realización del tercer trimestre para el día sábado 25 de agosto del 2012 en la Plaza de José Carlos Mariátegui; Que, mediante Informe Nº 075-2012-SGRCC-GSCGA/ MVMT, de fecha 08 de agosto del 2012 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, por disposición de Alta