Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

Gerencia, comunica el cambio de lugar de la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldia Nº 001-2012/MVMT para el tercer trimestre; siendo el lugar de realizacion en la Plaza Mayor de MORDAZA MORDAZA del Triunfo (frente al local de la Municipalidad) y no en la Plaza de MORDAZA MORDAZA Mariategui; Que, mediante el Memorando Nº 283-2012-GSCGAMVMT de fecha 08 de agosto del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente solicitando la modificacion del Decreto de Alcaldia N° 0012012/MVMT, por haberse propuesto el cambio del lugar de la realizacion del evento MORDAZA mencionado; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo representan al vecindario y tiene por finalidad la promocion de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, situacion que es concordante con lo previsto en el articulo X del Titulo Preliminar de la referida disposicion legal; Que, el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades - 27972 senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad del MORDAZA celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Codigo Civil Peruano y puntualmente el modificar el cronograma de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente ano, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el primero, respecto a la atribucion de la Alcaldesa para dictar decretos de alcaldia, por los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo senalado en el articulo 43° del precitado cuerpo normativo; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe N° 225-2012-GAJ-GM/MDVMT, de fecha 08 de agosto del 2012, ha senalado que, estando a lo solicitado por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, se hace necesario modificar el Decreto de Alcaldia N° 0012012/MVMT por haberse modificado el lugar donde se va a realizar el tercer matrimonio civil comunitario, a realizarse el dia 25 de agosto del 2012, en la Plaza Mayor de MORDAZA MORDAZA del Triunfo (Frente a la Municipalidad) ello a traves de la emision y consecuente publicacion de un MORDAZA decreto de alcaldia, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del articulo 44° de la Ley Organica de Municipalidades - 27972; Que, habiendose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modificacion del lugar establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 001-2012/ MVMT para la realizacion del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre; Estando a los considerandos MORDAZA mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el lugar establecido en el articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 001-2012/

MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el tercer trimestre de la siguiente manera: - TERCER TRIMESTRE Motivo : DIA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Dia : Sabado 25 de agosto del 2012 Lugar : Plaza Mayor de MORDAZA MORDAZA del Triunfo (Frente a la Municipalidad) Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, a traves de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 830213-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Amplian plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Nº 082012-CDB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2012-MDB-AL Bellavista, 17 de agosto de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El INFORME Nº 047-2012-MDB/DATR de fecha 17 agosto del 2012 de la Direccion de Administracion y Rentas; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA parrafo se senala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, en su MORDAZA parrafo, se senala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley". Que, con fecha 23 de MORDAZA del ejercicio fiscal 2012, se aprobo la Ordenanza Municipal 08-2012-CDB, mediante

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