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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473128 Gerencia, comunica el cambio de lugar de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT para el tercer trimestre; siendo el lugar de realización en la Plaza Mayor de Villa María del Triunfo (frente al local de la Municipalidad) y no en la Plaza de José Carlos Mariátegui; Que, mediante el Memorando Nº 283-2012-GSCGA- MVMT de fecha 08 de agosto del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente solicitando la modifi cación del Decreto de Alcaldía N° 001- 2012/MVMT, por haberse propuesto el cambio del lugar de la realización del evento antes mencionado; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Código Civil Peruano y puntualmente el modifi car el cronograma de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente año, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el primero, respecto a la atribución de la Alcaldesa para dictar decretos de alcaldía, por los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 43° del precitado cuerpo normativo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 225-2012-GAJ-GM/MDVMT, de fecha 08 de agosto del 2012, ha señalado que, estando a lo solicitado por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, se hace necesario modifi car el Decreto de Alcaldía N° 001- 2012/MVMT por haberse modifi cado el lugar donde se va a realizar el tercer matrimonio civil comunitario, a realizarse el día 25 de agosto del 2012, en la Plaza Mayor de Villa María del Triunfo (Frente a la Municipalidad) ello a través de la emisión y consecuente publicación de un nuevo decreto de alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972; Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modifi cación del lugar establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/ MVMT para la realización del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE el lugar establecido en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/ MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el tercer trimestre de la siguiente manera: - TERCER TRIMESTRE Motivo : DIA DE SANTA ROSA DE LIMA Día : Sábado 25 de agosto del 2012 Lugar : Plaza Mayor de Villa María del Triunfo (Frente a la Municipalidad) Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 830213-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Nº 08- 2012-CDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2012-MDB-AL Bellavista, 17 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El INFORME Nº 047-2012-MDB/DATR de fecha 17 agosto del 2012 de la Dirección de Administración y Rentas; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”. Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, con fecha 23 de Julio del ejercicio fi scal 2012, se aprobó la Ordenanza Municipal 08-2012-CDB, mediante