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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473125 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran en emergencia la red de alcantarillado en las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2012-MDPH Punta Hermosa, 7 de agosto del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 520-2012-DGPISP-DUCT, del Jefe de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, Desarrollo Urbano y Control Territorial, el Informe Nº 140-2012/MDPH-OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20º, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la red de alcantarillado en las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio, incluido el condominio Kontiki, por el peligro inminente de colapso de los pozos sépticos. Artículo Segundo.- SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Construcción y dejar sin efecto las otorgadas hasta que se resuelva el tema sanitario. Artículo Tercero.- DECLARAR zona de peligro de contaminación ambiental las zonas comprendidas entre las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio, incluido el condominio Kontiki. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de SEDAPAL este acuerdo para que tome las acciones necesarias. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a las áreas orgánicas respectivas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 830863-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficios tributarios en zonas limítrofes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de julio del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio de 2012, el Dictamen Nº 001-2012-CRI-CAL-MDSJM, de fecha 20 de julio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, según lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de sus responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: “Administrar sus bienes y rentas” y “ crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”. Que, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, Las Municipalidades se clasifi can según su jurisdicción y régimen especial, ejerciendo jurisdicción las Municipalidades Distritales sobre el territorio del Distrito. Que, los contribuyentes y propietarios de las zonas que se encuentra en las zonas urbanas limítrofes con los Distritos de Villa María del Triunfo, Villa el Salvador, Chorrillos y Santiago de Surco. Vienen solicitando de parte de la administración municipal la concesión de benefi cios de carácter tributario y No tributario. Que, en las Zonas Limítrofes de Nuestro Distrito la prestación de los servicios públicos como limpieza Pública, Parques y jardines no han sido efi cientes así como la inaccesibilidad dada su situación geográfi ca no ha permitido que se den los servicios públicos, además en algunos sectores los Distritos colindantes le prestan dicho servicios incentivando a que pasen a tributar a esas jurisdicciones Distritales. Que, en ese sentido siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fi n de lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, deviene Justifi cado conceder benefi cios extraordinarios a estas zonas que se encuentran en los límites del Distrito. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 de los Arts. 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades debatido en el pleno del concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto Mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCES. La presente ordenanza tiene por objetivo establecer Benefi cios Tributarios dentro de las zonas limítrofes del distrito de San Juan de Mirafl ores para aquellas personas naturales que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a los intereses y multas tributarias por Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012; y Arbitrios municipales desde el periodo 2005 hasta el periodo 2011. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS. Los benefi ciarios de la presente ordenanza, son las personas naturales propietarias de predios cuyo uso es