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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473829 y toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Aldea Infantil “El Rosario” eleve al Consejo Regional en un plazo máximo de 03 meses de vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones, el anteproyecto de Cuadro de Asignación para Personal - CAP, para su estudio y evaluación, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-GRJ/CR. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes de agosto de 2012. SAÚL ARCES GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de agosto de 2012. VLAMIDIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 834898-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen Beneficio de Regularización Extraordinaria de Construcciones sin Licencia de Edificación en el distrito ORDENANZA Nº 160-2012-MDC Cieneguilla, 23 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Agosto de 2012, el Informe Nº 202-2012-GDUR-MDC de fecha 22 de Agosto de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 229-2012-GAJ-MDC de fecha 21 de agosto de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 217-2012-GM-MDC de fecha 22 de agosto de 2012 de la Gerencia Municipal relacionado al proyecto de Ordenanza que Establece el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Habilitaciones Urbanas y Construcciones realizadas sin licencia de Edifi cación en el Distrito de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO Que según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitución Política del Perú, regulan que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específi cas de la municipalidades en materia de organización del espacio físico y el uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Habilitaciones y Edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que según el artículo 34º de la Ley Nº 29090, regula que las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicación de lo señalado en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin la licencia municipal correspondiente, los cuales se encuentran en situación de no poder regularizar el estado de su predio, con la posibilidad de disponerse a la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley Nº 29090 no ha establecido solución alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley Nº 29090 con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de Cieneguilla; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO. Establecer un periodo extraordinario de regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones para obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modifi cación en los predios del distrito de Cieneguilla, a fi n de que se puedan formalizar las Habilitaciones Urbanas tanto como las construcciones realizadas sin licencias, siempre que cumplan con las normas vigentes de la Ley Nº 29090 - Ley de regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACION. Los propietarios, o representantes de los mismos con carta poder legalizada notarialmente, de las Habilitaciones que cuenten con el 20% de área ocupada haciendo uso de vivencia o de las construcciones que hayan sido efectuadas (consolidadas) sin licencias, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de regularización de habilitación urbana, y de edifi caciones con fi nes de vivienda, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente ordenanza, según anexo adjunto. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO. Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir con lo siguiente: a) El expediente para el procedimiento de regularización es de 30 días calendario, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verifi cara el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el anexo Nº 1 de la presente ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural procederá en un plazo no mayor a 15 días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del predio de regularización. 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente.