Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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y toda normatividad que se oponga a la presente MORDAZA Regional. Articulo Tercero.- DISPONGASE que la MORDAZA Infantil "El Rosario" eleve al Consejo Regional en un plazo MORDAZA de 03 meses de vigencia de su Reglamento de Organizacion y Funciones, el anteproyecto de Cuadro de Asignacion para Personal - CAP, para su estudio y evaluacion, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-GRJ/CR. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 7 dias del mes de agosto de 2012. MORDAZA ARCES GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 10 dias del mes de agosto de 2012. VLAMIDIR ROY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA

Que segun el articulo 34º de la Ley Nº 29090, regula que las municipalidades, para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicacion de lo senalado en el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, actualmente existe un gran numero de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin la licencia municipal correspondiente, los cuales se encuentran en situacion de no poder regularizar el estado de su predio, con la posibilidad de disponerse a la demolicion de lo ejecutado, estando a que la Ley Nº 29090 no ha establecido solucion alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una MORDAZA que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues del plazo establecido en la Ley Nº 29090 con la finalidad de dar una solucion al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de Cieneguilla; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los articulos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- OBJETO. Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones para obras nuevas, ampliacion, remodelacion, demolicion, refaccion o modificacion en los predios del distrito de Cieneguilla, a fin de que se puedan formalizar las Habilitaciones Urbanas tanto como las construcciones realizadas sin licencias, siempre que cumplan con las normas vigentes de la Ley Nº 29090 - Ley de regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias. Articulo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACION. Los propietarios, o representantes de los mismos con carta poder legalizada notarialmente, de las Habilitaciones que cuenten con el 20% de area ocupada haciendo uso de vivencia o de las construcciones que hayan sido efectuadas (consolidadas) sin licencias, podran sanear su situacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, iniciando el procedimiento de regularizacion de habilitacion MORDAZA, y de edificaciones con fines de vivienda, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente ordenanza, segun anexo adjunto. Articulo Tercero.- PROCEDIMIENTO. Para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento de regularizacion se debera cumplir con lo siguiente: a) El expediente para el procedimiento de regularizacion es de 30 dias calendario, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de obra o en todo caso los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. b) El expediente sera ingresado y admitido por la Unidad de Tramite Documentario, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el anexo Nº 1 de la presente ordenanza y de ser conforme, remitira el expediente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural para su evaluacion. Si el expediente estuviera incompleto se aplicara lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural procedera en un plazo no mayor a 15 dias a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspeccion ocular de la obra, materia del predio de regularizacion. 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Construcciones sin Licencia de Edificacion en el distrito
ORDENANZA Nº 160-2012-MDC
Cieneguilla, 23 de agosto de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Agosto de 2012, el Informe Nº 202-2012-GDUR-MDC de fecha 22 de Agosto de 2012 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, el Informe Nº 229-2012-GAJ-MDC de fecha 21 de agosto de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Proveido Nº 217-2012-GM-MDC de fecha 22 de agosto de 2012 de la Gerencia Municipal relacionado al proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Habilitaciones Urbanas y Construcciones realizadas sin licencia de Edificacion en el Distrito de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO Que segun la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitucion Politica del Peru, regulan que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que son funciones especificas de la municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y el uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que es proposito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Habilitaciones y Edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes;

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