Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
7.2 De los regularizacion. pagos por la

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liquidacion de

5) Documentacion tecnica compuesta por: a) plano de ubicacion y localizacion (UTM) referidas al sistema geodesico nacional b) plano de trazado y lotizacion c) plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes d) memoria descriptiva indicando manzanas areas de lotes numeracion y aportes e) MORDAZA legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las areas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redencion de los mismos de ser el caso f) declaracion jurada suscrita por el solicitante de la habilitacion y del profesional responsable de la obra en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente g) pago por derecho de tramite S/. 948.80 mas 0.02% por m² de area vendible (0.00 m² a 10,000 m²) 0.015% por m² de area vendible (mayores a 10,001.00m²) 5.1.- De los documentos que acrediten la propiedad.- se considera para la presente ordenanza como documento que acredite la propiedad los siguientes documentos: · MORDAZA literal de dominio expedida por los registros publicos con una anticipacion no mayor a 30 dias calendario, en la cual se consigne areas y linderos del lote y se reconozca al solicitante como propietario. 5.2.- De los formularios.- los formularios que seran presentados seran: FUHU Formulario Unico de Habilitaciones Urbanas. FUE Formulario Unico de Edificaciones. Segun Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones · FUE: Formulario Unico de Edificaciones, consignando los datos requeridos en el, suscrito por el propietarios y profesionales responsables del proyecto. · Carta de seguridad de obra, firmado por Arquitecto o Ing. Civil colegiado. Los propietarios deben presentar dos juegos de cada formulario, ademas deben de visar cada uno de las hojas de los formularios al pie de su anverso. Los formularios no deben incluir borrones ni enmendaduras. · Para las habilitaciones urbanas deberan esta cumplir con lo estipulado en el MORDAZA y la ley 29090 5.3.- De presentara: la elaboracion de los planos.Se

· Derecho de licencia de construccion 1.5% del valor de la obra. IMPEDIMENTOS Articulo 8º.- No podran acogerse a la presente ordenanza, las edificaciones que presenten las siguientes caracteristicas: a) Para el caso de propiedades que se encuentren en mal estado (la municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones). b) Aquellas edificaciones que no cumplen con los parametros urbanisticos y edificatorios. c) Aquellas edificaciones que se encuentran con medidas cautelares firmes y/o procedimientos en ejecucion, tales como mandato de demolicion o paralizacion de obra. VIGENCIA Articulo 9º.- El plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion de Licencia de Obra, es de 120 dias calendario a partir del siguiente dia de la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Articulo Unico.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que mediante el decreto de alcaldia reglamente y prorrogue el plazo de la presente ordenanza, si fuera necesario.

835013-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Promueven el uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante y la reduccion del uso de bolsas plasticas no biodegradables en el distrito
ORDENANZA Nº 239
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de agosto de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Memorandum Nº 1058-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 353-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 280-2012GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones de caracter exclusivo o

· Dos (2) planos de ubicacion y localizacion elaborado MORDAZA y firmado en original por el arquitecto o ingeniero civil colegiado, ademas debe de estar firmado por los propietarios del predio. · Dos (2) juegos de planos de arquitectura plantas cortes y elevaciones, escala 1/50 pudiendo adecuarse esta, segun el tamano del lote y/o construccion, sellados y firmados en original por arquitecto o Ing. Civil, acompanado de la memoria descriptiva, firmados por todos los propietarios del predio. En los planos se detallara de forma diferenciada las areas existentes con licencia de construccion y las areas por regularizar. Los propietarios y profesional responsable, deben visar cada uno de los planos y se entregara una MORDAZA original de estos. Articulo 6º.- REQUISITOS TECNICOS a) De los retiros se deben respetar los retiros estipulados en los parametros urbanisticos y edificatorios Articulo 7º.- PAGOS 7.1 Pagos por tramitacion. · Derecho de tramite de acuerdo a la modalidad A, B, C, D. 6.87 %, 21.13 %, 24.20 %, 27.07% de la UIT respectivamente. · Derecho de inspeccion ocular 2.40% de la UIT.

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