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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473831 5) Documentación técnica compuesta por: a) plano de ubicación y localización (UTM) referidas al sistema geodésico nacional b) plano de trazado y lotización c) plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes d) memoria descriptiva indicando manzanas áreas de lotes numeración y aportes e) copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos de ser el caso f) declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y del profesional responsable de la obra en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente g) pago por derecho de trámite S/. 948.80 más 0.02% por m² de área vendible (0.00 m² a 10,000 m²) 0.015% por m² de área vendible (mayores a 10,001.00m²) 5.1.- De los documentos que acrediten la propiedad.- se considera para la presente ordenanza como documento que acredite la propiedad los siguientes documentos: • Copia literal de dominio expedida por los registros públicos con una anticipación no mayor a 30 días calendario, en la cual se consigne áreas y linderos del lote y se reconozca al solicitante como propietario. 5.2.- De los formularios.- los formularios que serán presentados serán: FUHU Formulario Único de Habilitaciones Urbanas. FUE Formulario Único de Edifi caciones. Según Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones • FUE: Formulario Único de Edifi caciones, consignando los datos requeridos en el, suscrito por el propietarios y profesionales responsables del proyecto. • Carta de seguridad de obra, fi rmado por Arquitecto o Ing. Civil colegiado. Los propietarios deben presentar dos juegos de cada formulario, además deben de visar cada uno de las hojas de los formularios al pie de su anverso. Los formularios no deben incluir borrones ni enmendaduras. • Para las habilitaciones urbanas deberán esta cumplir con lo estipulado en el TUPA y la ley 29090 5.3.- De la elaboración de los planos.- Se presentará: • Dos (2) planos de ubicación y localización elaborado sellado y fi rmado en original por el arquitecto o ingeniero civil colegiado, además debe de estar fi rmado por los propietarios del predio. • Dos (2) juegos de planos de arquitectura plantas cortes y elevaciones, escala 1/50 pudiendo adecuarse esta, según el tamaño del lote y/o construcción, sellados y fi rmados en original por arquitecto o Ing. Civil, acompañado de la memoria descriptiva, fi rmados por todos los propietarios del predio. En los planos se detallará de forma diferenciada las áreas existentes con licencia de construcción y las áreas por regularizar. Los propietarios y profesional responsable, deben visar cada uno de los planos y se entregará una copia original de estos. Artículo 6º.- REQUISITOS TECNICOS a) De los retiros se deben respetar los retiros estipulados en los parámetros urbanísticos y edifi catorios Artículo 7º.- PAGOS 7.1 Pagos por tramitación. • Derecho de trámite de acuerdo a la modalidad A, B, C, D. 6.87 %, 21.13 %, 24.20 %, 27.07% de la UIT respectivamente. • Derecho de inspección ocular 2.40% de la UIT. 7.2 De los pagos por la liquidación de regularización. • Derecho de licencia de construcción 1.5% del valor de la obra. IMPEDIMENTOS Artículo 8º.- No podrán acogerse a la presente ordenanza, las edifi caciones que presenten las siguientes características: a) Para el caso de propiedades que se encuentren en mal estado (la municipalidad se reserva el derecho de califi car el estado en que se encuentren las edifi caciones). b) Aquellas edifi caciones que no cumplen con los parámetros urbanísticos y edifi catorios. c) Aquellas edifi caciones que se encuentran con medidas cautelares fi rmes y/o procedimientos en ejecución, tales como mandato de demolición o paralización de obra. VIGENCIA Artículo 9º.- El plazo para acogerse al benefi cio de Regularización de Licencia de Obra, es de 120 días calendario a partir del siguiente día de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Artículo Único.- FACULTESE, al señor alcalde para que mediante el decreto de alcaldía reglamente y prorrogue el plazo de la presente ordenanza, si fuera necesario. 835013-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Promueven el uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante y la reducción del uso de bolsas plásticas no biodegradables en el distrito ORDENANZA Nº 239 San Juan de Lurigancho, 24 de agosto de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 1058-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 353-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 280-2012- GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones de carácter exclusivo o