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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473834 Sistema de Riego Santa Rosa de Umamarca-Uchuymarca, provincia de Lucanas Ayacucho”. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que a través del Decreto Legislativo Nº 1017 se promulgó y aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, la cual contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes y servicios u obras que regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 establece que ante una situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan un grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. Asimismo, al artículo 23º señala que la Entidad debe actuar de manera inmediata, ante situaciones que pongan en grave peligro la ejecución de un determinado proyecto, es por lo que la entidad queda exonerada del expediente administrativo y podrá ordenar lo necesario remediando el evento producido, y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. Que, conforme lo dispone el Artículo Nº 128º del D.S: Nº 184-2008-EF, Situación de Emergencia, “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan en grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez(10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones, que el Informe Nº 012 -2012 ALP/MDLP, del área de Logística y Proyectos de la Municipalidad cuenta que por el periodo del tiempo que restan para poder efectuar la proceso de selección para la ejecución del proyecto acotado y tomado en consideración que la ejecución del proyecto en mención es por el lapso de quince (15 meses), por lo que estando cerca el periodo de lluvias del cual imposibilita la ejecución en esa temporada. Por lo que tomando en consideración la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, establece como regla general, la obligación de todas las entidades del sector público de observar las disposiciones y lineamientos en todos los procesos de contrataciones de bienes, servicios u Ejecuciones de obras tal y conforme lo prescribe la Ley acotada y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; sin Embargo, dicha regla de vinculación legal a todos los procesos de contratación a las instituciones del Sector Público, contiene una excepción “la exoneración de los Procesos de selección”, la Causal ha sido recogida en el Art. 20º de la Ley, bajo determinación y atendiendo a las precipitaciones fl uviales están en un periodo cercano se sufre en toda nuestra región y entre ellos Nuestro Distrito la declaración de emergencia sería una causal viable a efectos de exonerar del proceso de selección con la fi nalidad de que de manera inmediata se contrate una persona natural o jurídica para que realice la ejecución del proyecto. En tal sentido podemos precisar que la ejecución de obras institucionales que se orientan al desarrollo local constituyen una función del Estado en provecho de sus Comunidades; toda vez que de persistir la demora en la contratación de una persona natural o jurídica para la ejecución del proyecto este año calendario pudiendo perjudicar el convenio con la entidad de FONIPREL, conforme a los argumentos y demás detalles expuestos ampliamente en el Informe Nº 012 -2012 ALP/MDLP, de la Ofi cina de Obras y Proyectos de la Municipalidad. Que, según Informe Legal Nº 014 -2012–AAE/ MDLP del área asesoría Legal externa, que los gobiernos locales rigen el procedimiento de adquisición y contratación de los bienes, servicios y la ejecución de obras, necesarios para el cumplimiento de sus fi nes a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo, por lo que existiendo razones i teniendo la necesidad de cumplir con la ejecución en el periodo señalado en el expediente es más existiendo el peligro de la demora por periodo de lluvias en nuestra Región; es así que corresponde al Concejo Municipal declarar en situación de emergencia a la municipalidad Distrital de Leoncio Prado, por el tiempo estrictamente necesario y disponer las acciones administrativas para la realización del referido proceso de selección a cargo de la ofi cina de administración de la Entidad, se deberá disponer la publicación del acuerdo de concejo y cada uno de los informes que lo sustentan a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la Republica, con copia al Órgano de Control institucional o la que haga sus veces, conforme a lo normado por el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Así mismo estando a los informes Técnico / Legal de las áreas de la municipalidad, las mismas que dan a conocer, que estando cerca a los meses temporadas de lluvias en el ámbito del Distrito de Leoncio Prado, en consecuencia y en base a los mencionados informes el concejo Municipal en Sesión de Concejo Nº 015-2012, acuerdan por unanimidad declarar en Situación de Emergencia el Distrito de Leoncio Prado, por el lapso de 120 días naturales, en los sector Agrícola, en consecuencia la exoneración del Proceso de Selección es legalmente viable; que es recomendable, de carácter urgente la Ejecución del proyecto “Construcción del sistema de riego Santa Rosa de Umamarca-Uchuymarca, provincia de Lucanas Ayacucho”; estando a la exposición y los informes con opinión favorable del Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 1017-2008/EF., Decreto Supremo Nº 184-2008/EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en la forma Reglamentaria con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Emergencia el Distrito de Leoncio Prado por el eminente peligro de la demora en la ejecución del proyecto “Construcción del sistema de riego Santa Rosa de Umamarca Uchuymarca, provincia de Lucanas Ayacucho”, en la temporada de lluvias, en el lapso de los 120 días naturales a partir de la emisión del presente acuerdo, de acuerdo a los fundamentos en los considerandos precedentes en el sector Agricultura. Artículo Segundo.- APROBAR, por causal de Situación de Emergencia, la exoneración del Proceso de selección para la contratación de una persona natural o jurídica en la ejecución del proyecto “Construcción del sistema de riego Santa Rosa de Umamarca Uchuymarca, provincia de Lucanas Ayacucho. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Logística y obras, la ejecución del proceso de Exoneración del proyecto “Construcción del sistema de riego Santa Rosa de Umamarca Uchuymarca, provincia de Lucanas Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR a secretaria de la Municipalidad, remita a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado – OSCE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe técnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y en SEACE-OSCE en el término de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARIO ADAN ALFARO PACASE Alcalde 833342-1