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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473822 Aprueban el Clasificador de Cargos de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2012-J/ONPE Lima, 29 de agosto de 2012 VISTOS; el Informe Nº 056-2012-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se remite el proyecto de modifi cación del Clasifi cador de Cargos de la Institución, así como el Informe N° 207- 2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo: Que, con la Resolución Jefatural Nº 068-2011-J/ONPE se aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Informe de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la modifi cación del Clasifi cador de Cargos, a fi n de adecuar los requisitos para el acceso a los cargos de especialistas y personal de apoyo, además de variar el tiempo de experiencia laboral exigida, teniendo en consideración los niveles y montos remunerativos, lo que facilitará la selección y el reclutamiento de personal; Que, asimismo, se requiere homologar el nivel remunerativo del cargo de Auxiliar - 4, a la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en términos de “valor de referencia”, la cual se actualizará automáticamente conforme a los reajustes que se realicen en ésta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Clasifi cador de Cargos en función a la variación de requisitos propuestos y al valor de referencia que represente la remuneración mínima vigente; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, artículo 9° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137- 2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 068-2011-J/ONPE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 834950-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Encanto Siuca Caño, San Andrés y Nuevo Carachama RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 209-2012-JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe N° 000290-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (01AGO2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000364-2012/GRC/ RENIEC (14AGO2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000097-2012/GPRC/RENIEC (20AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Encanto Siuca Caño, Distrito de Maquía, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Encanto Siuca Caño, Distrito de Maquía, Provincia de Requena, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);