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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473830 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de la ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Seguidamente se procederá a realizar la liquidación de los derechos. e) La multa equivalente al 10% del valor de la obra será condonada totalmente. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de licencia de habilitación urbana y/o de edifi cación en vía de regularización. f) La licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. g) El procedimiento de habilitación urbana será de acuerdo al decreto supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y normativas compatibles. Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de sus fi nes; a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la siguiente ordenanza es de 120 días calendario, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía pueda disponer la prórroga de la presente ordenanza de ser necesario. Segunda.- Otórguese por la presente ordenanza un benefi cio extraordinario a las regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edifi caciones con fi nes de vivienda que se acojan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza no es aplicable para las habilitaciones urbanas ni para las edifi caciones que se encuentren con medidas cautelares fi rmes, procesos judiciales y/o procedimientos de ejecución en la vía coactiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde ANEXO Nº 01 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION POR OBRA NUEVA, AMPLIACION, REMODELACION, DEMOLICION, REFACCION O MODIFICACION EN LOS PREDIOS UNIFAMILIARES DE LA JURISDICCION QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE EDIFICACIONES VIGENTES ALCANCES Artículo 1º.- Es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, dentro del distrito de Cieneguilla, que sean propietarios de construcciones de obra nueva, ampliación, remodelación, demolición, refacción, o modifi cación de los pedios unifamiliares de la jurisdicción de Cieneguilla que hayan sido efectuadas sin licencia de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. GENERALIDADES Artículo 2º.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se tendrá en consideración las defi niciones siguientes: • Edifi cación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las actividades inherentes a su uso específi co. • Regularización.- Procedimiento para formalizar de acuerdo con una norma o regla establecida, a fi n de obtener autorización o reconocimiento ofi cial de una construcción ya realizada. • Licencia.- documento que otorga la municipalidad dentro de su jurisdicción autorizando. • Amnistía.- Trámite por el cual se anulan y/o Fraccionan multas, o infracciones. PROCEDIMIENTO Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se considera los siguientes procedimientos: a) Los funcionarios del área de trámite documentario y archivo, se limitarán a verifi car que el expediente contenga los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente ordenanza. De ser conforme se le asignará un número, sellará y fi rmará su solicitud de autorización. En caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación. El expediente será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural junto con el legajo respectivo, en un plazo máximo de dos días después de su ingreso. b) La documentación pasará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cual notifi cará al solicitante en caso de que algún documento no se encuentre conforme. Se verifi cará en la base enviada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la autenticidad de los datos. Se constatara en el legajo del predio, la posesión del mismo. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural realizará la inspección ocular en un plazo máximo de tres días, donde se verifi cará la concordancia de los planos y la documentación presentada con lo existente y el buen estado del predio, para lo cual el profesional encargado del control de la obra, dará su informe. d) Se procederá a la revisión de los planos que cumplan con el reglamento nacional de edifi caciones. Cumplidos los requisitos, se dará la conformidad de los planos. e) Si todo es conforme, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en un plazo no mayor a tres días otorgará la licencia de regularización. Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION POR AMNISTIA 4.1.- De acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2008- Vivienda- Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación de la Ley Nº 29090, Capítulo VI, Artículo 70º, numeral 70.3, la multa por regularización de licencias es del 10% del valor de la obra (VO); y el administrado que se acoja a la presente ordenanza, gozara de la reducción de la multa al 100%. 4.2.- Para quienes hayan edifi cado al 100% con parámetros urbanísticos anteriores a los de la Ordenanza Nº 1117 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán regularizar obteniendo el certifi cado de parámetros anterior con una vigencia igual a la presente ordenanza (60 días calendarios), previo informe de inspección ocular. REQUISITOS Artículo 5º.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS, el administrado deberá presentar: A) Regularización de licencia de construcción. 1. Documento de propiedad 2. Formulario FUE (licencia de edifi cación) 3. Declaración jurada de habilitación del profesional fi rmante de los planos 4. Planos (Ubicación y Localización, Planta, Cortes y Elevaciones) 5. Presupuesto de obra según cuadro de valores vigente. 6. Comprobante de pago por derecho de trámite. 7. Carta de seguridad de obra fi rmado por Ing. Civil. B) Regularización de Habilitaciones Urbanas. 1) FUHU y sus anexo que le corresponda por cuadriplicado 2) Declaración jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica 3) Documento de propiedad 4) Certifi cado de zonifi cación y vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima