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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473818 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ LA BANDA DE SHILCAYO 0.00 225.00 SAN MARTIN/TOCACHE NUEVO PROGRESO 0.00 1,125.00 SHUNTE 0.00 600.00 TACNA/CANDARAVE CANDARAVE 0.00 707.00 QUILAHUANI 0.00 37.50 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 1,350.00 ITE 0.00 13,107.00 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 1,818.75 CALANA 0.00 2,400.00 CIUDAD NUEVA 0.00 1,892.47 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 787.50 INCLAN 0.00 6,675.00 PACHIA 0.00 9,715.10 PALCA 0.00 16,874.73 POCOLLAY 0.00 450.00 SAMA 0.00 8,212.50 TACNA 0.00 1,237.50 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 2,025.00 ESTIQUE 0.00 10,713.87 ESTIQUE PAMPA 0.00 747.96 SUSAPAYA 0.00 3,857.00 TARUCACHI 0.00 2,058.66 TUMBES/TUMBES CORRALES 0.00 225.00 LA CRUZ 0.00 150.00 SAN JACINTO 0.00 675.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 1,950.00 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 675.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 346,277.33 4,084,842.51 Nº Distritos 956 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 87.50 ANCASH 0.00 7,800.51 APURIMAC 0.00 3,393.87 AREQUIPA 0.00 16,514.39 AYACUCHO 0.00 4,869.90 CAJAMARCA 0.00 4,792.46 CALLAO(LIMA) 0.00 25.00 CUSCO 0.00 3,109.24 REGIÓN S/. U.S. $ HUANCAVELICA 0.00 5,351.09 HUANUCO 0.00 3,720.00 ICA 0.00 2,547.06 JUNIN 0.00 8,381.18 LA LIBERTAD 0.00 11,169.84 LAMBAYEQUE 0.00 1,468.23 LIMA 0.00 9,766.54 LORETO 0.00 1,247.75 MADRE DE DIOS 0.00 11,331.68 MOQUEGUA 0.00 1,326.22 PASCO 0.00 856.02 PIURA 0.00 3,437.94 PUNO 0.00 6,359.16 SAN MARTIN 0.00 650.00 TACNA 0.00 1,703.95 TUMBES 0.00 50.00 UCAYALI 0.00 650.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 110,609.53 Nº Gobiernos Regionales 25 834057-1 Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 128-2012-INGEMMET/PCD Lima, 28 de agosto de 2012 VISTO; el Informe Nº 1496-2012-INGEMMET-DDV de fecha 28 de agosto de 2012, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052- 99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, para el presente ejercicio, conforme a la Resolución de Presidencia Nº 101-2012-INGEMMET/PCD del 14 de junio de 2012, el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad venció el 02 de julio de 2012; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004- EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia con certifi cados de devolución, se realizan en las Ofi cinas