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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473832 compartido en la protección y conservación del medio ambiente; establece también en el numeral 3.1 la función de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas, planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado con D.S. Nº 014-2011-MINAM, establece como meta prioritaria el 100% de residuos sólidos del ámbito municipal son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente; Que, según el artículo 52º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las competencias ambientales del estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las Leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco de carácter unitario del Estado; Que, en el artículo 4º del D.L. Nº 1065, modifi catoria de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos de la Ley establece que la gestión y manejo de residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política: Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión y manejo de residuos sólidos efi ciente, efi caz y sostenible. Así como adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad; Que, en los artículos del I al IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, dispone que “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”; así mismo se establece que “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; y por último dispone que la “Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”; Que mediante Ordenanza Nº 154-2008-MDSJL se aprobó la Política Ambiental Local, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan definir normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fin de mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante Ordenanza Nº 155-2008-MDSJL se aprobó el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho, cuya finalidad es dotar de un marco legal claro y especifico en materia de gestión ambiental; Que, en el numeral 3, línea de acción 3 de la Ordenanza Nº 233-2012-MDSJL, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho, se promueve la minimización de la generación de residuos y el efectivo manejo y disposición fi nal segregada de los residuos sólidos peligrosos; Que, mediante el Memorándum Nº 353-12-GAJ- MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, declarando procedente la propuesta de ordenanza presentada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en el marco de la “Campaña Nacional Bolsa Sana” del Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de promover el uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante y reducir el uso de bolsas plásticas no biodegradables como empaque o transporte de diversos productos de uso cotidiano, evitando la generación de residuos por este material. Que, en el distrito de San Juan de Lurigancho se recoge, transporta y dispone en el relleno sanitario aprox. 670.47 Tn/día de residuos sólidos; según el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos el 3.10 % del total de residuos sólidos generados en el distrito corresponde a bolsas plásticas, es decir, se disponen en el relleno sanitario aprox. 20.78 Tn/día de este material y sólo un pequeño porcentaje es reciclado. Que, según el Estudio de Investigación realizada en mayo de 2012 por la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la percepción, actitudes y comportamientos ambientales del uso superfl uo de bolsas plásticas de la población del distrito de San Juan de Lurigancho y San Borja; el 94% de comercios analizados utiliza exclusivamente bolsas de plástico como empaque para el despacho de sus productos y el 60% de la población estudiada, propietarios y trabajadores de bodegas, panaderías y mercados de abastos desconocen los impactos ambientales que ocasiona el uso excesivo de bolsas plásticas; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DE BOLSAS DURADERAS O REUTILIZABLES DE MATERIAL NO CONTAMINANTE Y LA REDUCCIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS NO BIODEGRADABLES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que promueve el uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante y la reducción del uso de bolsas plásticas no biodegradables en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo dictar las disposiciones generales para la promoción del uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante, que permitan reducir la contaminación ambiental generada por el uso desmesurado de bolsas plásticas no biodegradables, utilizadas como empaque o trasporte de diversos productos en distintas actividades económicas que se realizan en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- PROMOVER el reemplazo de bolsas plásticas no biodegradables utilizadas como empaque o trasporte de diversos productos en los establecimientos de atención al público ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, por las bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante. Deberán excluirse del párrafo anterior el uso de bolsas plásticas no biodegradables que por razones seguridad, inocuidad y conservación requieran ser utilizadas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Secretaría de Imagen Institucional y articulando a otras instituciones del distrito, la implementación y el desarrollo de campañas de difusión y educación (formal y no formal) para sensibilizar y concientizar a la población acerca de los efectos nocivos que generan en el ambiente el uso desmesurado de bolsas plásticas no biodegradables; Artículo Quinto.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza se desarrollarán las siguientes actividades: - Acciones de educación y sensibilización en la población, para el uso bolsas de tela cada vez que realicen compras, a fin de reducir el impacto ambiental generado por el uso indiscriminado de bolsas plásticas. - Promover mediante acciones educativas el rescate de usos tradicionales para costumbres saludables y hábitos de consumo responsable en las familias (bolsas diversas elaboradas con insumos locales: tela, costal, mimbre, carrizo, canastas, etc.) - Promover a través de la Comisión Ambiental Municipal – CAM la sensibilización y concientización de la población para reducir el uso de bolsas plásticas no biodegradables. - Promover a través de incentivos ambientales y reconocimientos la participación de establecimientos comerciales minoristas, supermercados y negocios similares que reemplacen el uso de bolsas plásticas no biodegradable por otras duraderas o reutilizables de material no contaminante. - Poner en práctica mecanismos de reconocimiento local que premie el esfuerzo de las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas en el cuidado del ambiente. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.