Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

compartido en la proteccion y conservacion del medio ambiente; establece tambien en el numeral 3.1 la funcion de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas, planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el Plan Nacional de Accion Ambiental, aprobado con D.S. Nº 014-2011-MINAM, establece como meta prioritaria el 100% de residuos solidos del ambito municipal son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente; Que, segun el articulo 52º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las competencias ambientales del estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autonomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitucion y las Leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA de caracter unitario del Estado; Que, en el articulo 4º del D.L. Nº 1065, modificatoria de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos de la Ley establece que la gestion y manejo de residuos solidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de politica: Desarrollar acciones de educacion y capacitacion para una gestion y manejo de residuos solidos eficiente, eficaz y sostenible. Asi como adoptar medidas de minimizacion de residuos solidos en todo el ciclo de MORDAZA de los bienes y servicios, a traves de la MORDAZA reduccion de sus volumenes de generacion y caracteristicas de peligrosidad; Que, en los articulos del I al IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, dispone que "La salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo"; asi mismo se establece que "La proteccion de la salud es de interes publico. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla"; y por ultimo dispone que la "Salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado"; Que mediante Ordenanza Nº 154-2008-MDSJL se aprobo la Politica Ambiental Local, el Sistema Local de Gestion Ambiental y crea la Comision Ambiental Municipal del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinacion necesarios que permitan definir normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, mediante Ordenanza Nº 155-2008-MDSJL se aprobo el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, cuya finalidad es dotar de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental; Que, en el numeral 3, linea de accion 3 de la Ordenanza Nº 233-2012-MDSJL, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, se promueve la minimizacion de la generacion de residuos y el efectivo manejo y disposicion final segregada de los residuos solidos peligrosos; Que, mediante el Memorandum Nº 353-12-GAJMDSJL la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal, declarando procedente la propuesta de ordenanza presentada por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, en el MORDAZA de la "Campana Nacional Bolsa Sana" del Ministerio del Ambiente, con la finalidad de promover el uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante y reducir el uso de bolsas plasticas no biodegradables como empaque o transporte de diversos productos de uso cotidiano, evitando la generacion de residuos por este material. Que, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho se recoge, transporta y dispone en el relleno sanitario aprox. 670.47 Tn/dia de residuos solidos; segun el Estudio de Caracterizacion de Residuos Solidos el 3.10 % del total de residuos solidos generados en el distrito corresponde a bolsas plasticas, es decir, se disponen en el relleno sanitario aprox. 20.78 Tn/dia de este material y solo un pequeno porcentaje es reciclado. Que, segun el Estudio de Investigacion realizada en MORDAZA de 2012 por la Direccion General de Educacion, Cultura y Ciudadania Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la

percepcion, actitudes y comportamientos ambientales del uso superfluo de bolsas plasticas de la poblacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y San Borja; el 94% de comercios analizados utiliza exclusivamente bolsas de plastico como empaque para el despacho de sus productos y el 60% de la poblacion estudiada, propietarios y trabajadores de bodegas, panaderias y mercados de abastos desconocen los impactos ambientales que ocasiona el uso excesivo de bolsas plasticas; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DE BOLSAS DURADERAS O REUTILIZABLES DE MATERIAL NO CONTAMINANTE Y LA REDUCCION DEL USO DE BOLSAS PLASTICAS NO BIODEGRADABLES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que promueve el uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante y la reduccion del uso de bolsas plasticas no biodegradables en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo dictar las disposiciones generales para la promocion del uso de bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante, que permitan reducir la contaminacion ambiental generada por el uso desmesurado de bolsas plasticas no biodegradables, utilizadas como empaque o trasporte de diversos productos en distintas actividades economicas que se realizan en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- PROMOVER el reemplazo de bolsas plasticas no biodegradables utilizadas como empaque o trasporte de diversos productos en los establecimientos de atencion al publico ubicados en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por las bolsas duraderas o reutilizables de material no contaminante. Deberan excluirse del parrafo anterior el uso de bolsas plasticas no biodegradables que por razones seguridad, inocuidad y conservacion requieran ser utilizadas. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, en coordinacion con la Secretaria de Imagen Institucional y articulando a otras instituciones del distrito, la implementacion y el desarrollo de campanas de difusion y educacion (formal y no formal) para sensibilizar y concientizar a la poblacion acerca de los efectos nocivos que generan en el ambiente el uso desmesurado de bolsas plasticas no biodegradables; Articulo Quinto.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza se desarrollaran las siguientes actividades: - Acciones de educacion y sensibilizacion en la poblacion, para el uso bolsas de tela cada vez que realicen compras, a fin de reducir el impacto ambiental generado por el uso indiscriminado de bolsas plasticas. - Promover mediante acciones educativas el rescate de usos tradicionales para costumbres saludables y habitos de consumo responsable en las familias (bolsas diversas elaboradas con insumos locales: tela, costal, mimbre, carrizo, canastas, etc.) - Promover a traves de la Comision Ambiental Municipal ­ CAM la sensibilizacion y concientizacion de la poblacion para reducir el uso de bolsas plasticas no biodegradables. - Promover a traves de incentivos ambientales y reconocimientos la participacion de establecimientos comerciales minoristas, supermercados y negocios similares que reemplacen el uso de bolsas plasticas no biodegradable por otras duraderas o reutilizables de material no contaminante. - Poner en practica mecanismos de reconocimiento local que premie el esfuerzo de las organizaciones sociales e instituciones publicas y privadas en el cuidado del ambiente. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Setimo.- Las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia.

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