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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473819 Descentralizadas o en la sede central del INGEMMET, dentro de las fechas previstas por Ley; y, de tratarse de pagos efectuados a favor del derecho minero de un tercero, la solicitud deberá contar con la fi rma legalizada del titular del Certifi cado de Devolución; de conformidad con el segundo párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, dispone que el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación; asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, cabe precisar que para la elaboración de la relación de no pago se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 24 de agosto del presente año; la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 26,239(Veintiséis mil doscientos treintinueve) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2012, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 834054-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Edifica - Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 106-2012-SMV/10.2 Lima, 23 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2012006959 presentado por Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y el Informe Nº637-2012-SMV/10.2 del 22 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 023-2007- EF/94.10 de fecha 23 de marzo de 2007 se autorizó el funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2012, complementado el 22 de mayo, 30 de julio, 16 y 21 de agosto de 2012, Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Edifi ca – Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, aplicable al presente procedimiento; Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Edifi ca – Fondo de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores y de su respectivo Reglamento de Participación. Artículo 2º.- La publicidad que realice Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 833163-1