Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Descentralizadas o en la sede central del INGEMMET, dentro de las fechas previstas por Ley; y, de tratarse de pagos efectuados a favor del derecho minero de un tercero, la solicitud debera contar con la firma legalizada del titular del Certificado de Devolucion; de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas que acrediten la vigencia de dicha condicion a la fecha de pago de la referida obligacion; asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada senala que para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano; Que, cabe precisar que para la elaboracion de la relacion de no pago se ha considerado el estado de informacion de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 24 de agosto del presente ano; la misma que es proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, la Oficina de Asesoria Juridica, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 26,239 (Veintiseis mil doscientos treintinueve) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2012. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energia y Minas y los Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2012, a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET

El Expediente Nº 2012006959 presentado por Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion y el Informe Nº637-2012-SMV/10.2 del 22 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 023-2007EF/94.10 de fecha 23 de marzo de 2007 se autorizo el funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion como sociedad administradora de fondos de inversion y se dispuso su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 28 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2012, complementado el 22 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 16 y 21 de agosto de 2012, Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion solicito la inscripcion del fondo de inversion denominado Fondo Edifica ­ Fondo de Inversion, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion ha cumplido con lo dispuesto en los articulos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, el articulo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, asi como las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, aplicable al presente procedimiento; Estando a lo dispuesto por el articulo 1º inciso b del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley Nº 29782; el articulo 38, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; asi como el articulo 1 de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo de inversion denominado Fondo Edifica ­ Fondo de Inversion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores y de su respectivo Reglamento de Participacion. Articulo 2º.- La publicidad que realice Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion para promocionar el fondo de inversion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. Articulo 3º.- La inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion no implica que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la suscripcion de cuotas en el fondo de inversion u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 4º.- La presente resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano de forma previa a la colocacion de los valores. Articulo 5º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob. pe). Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion del fondo de inversion denominado Fondo Edifica - Fondo de Inversion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 106-2012-SMV/10.2
MORDAZA, 23 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES

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