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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479841 Que, el artículo 21 de la acotada Ley, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial, se aprueban por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 164 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, establece que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 165 del Reglamento, mencionado en el considerando precedente, establece que el INRENA fi ja mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie; y, la modalidad de aprovechamiento; y en el artículo 234 señala que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, asimismo el Reglamento en el artículo 235, establece, entre otra, que para la práctica de la caza comercial, se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente, y en el artículo 239, establece que los requisitos para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales, requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de esta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2008-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fue fusionado en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente, y mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008- AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Ministerio; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que, las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009- AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ejercerá las funciones rectoras, en representación del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0330-2009- AG de fecha 20 de abril de 2009, se aprobó el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda, para el periodo 2009-2010”, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el que se establecieron las clases, órdenes, especies, ámbitos geográfi cos para la expedición de la autorización correspondiente, épocas de caza o captura, así como los montos del derecho de aprovechamiento, según el caso, por ejemplar, y solo adultos de 04 coleópteros; Que, el Informe N° 2330-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 10 de julio de 2012, elaborado por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográfi cos, actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (“insectos”, “coleópteros”, etc.), Clase Arachnida (“arañas”, “escorpiones”, etc.), Clase Diplopoda (“milpiés”), Clase Chilopoda (“ciempiés”), y Phyllum Mollusca: Clase Gastropoda (“caracoles de tierra”), precisando que las mismas no se encuentran amenazadas según la legislación vigente, y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia, agregando al referido Informe que el derecho de aprovechamiento por espécimen, en el caso de Helix aspersa, se efectuará por kilogramo; Que, como consecuencia de lo evaluado, el mencionado Informe, recomienda la aprobación del “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012”; con vigencia de un (01) año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013”, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, mediante el cual se establecen las especies, épocas de caza o captura con fi nes comerciales y el monto del derecho de aprovechamiento; el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, se otorgarán mediante Resolución emitida por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre científi co, nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia, departamento y pago por el derecho de aprovechamiento. Artículo 3.- Los especímenes terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales, según sea el caso, de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura. Artículo 4.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y Gobiernos Regionales, mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2012-2013, en el ámbito de sus competencias y funciones. Artículo 5.- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2012-2013, deberá ser efectuado en el Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 00000877638, en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura, en los casos que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, que estarán a cargo de la Dirección General Forestal y de