Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 21 de la acotada Ley, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA, indicandose que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la caza deportiva o comercial, se aprueban por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 164 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, establece que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el articulo 165 del Reglamento, mencionado en el considerando precedente, establece que el INRENA fija mediante Resolucion Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna MORDAZA tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoria de amenaza de la especie, el valor en el MORDAZA de la especie; y, la modalidad de aprovechamiento; y en el articulo 234 senala que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual; Que, asimismo el Reglamento en el articulo 235, establece, entre otra, que para la practica de la caza comercial, se requiere de una Autorizacion de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente, y en el articulo 239, establece que los requisitos para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales, requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) Autorizacion de caza y/o captura comercial (Categoria 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2008-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fue fusionado en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente, y mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del mencionado Ministerio; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que, las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, ejercera las funciones rectoras, en representacion del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0330-2009AG de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se aprobo el "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Aracnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el periodo 2009-2010", fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, en el que se establecieron las clases, ordenes, especies, ambitos geograficos para la expedicion de la autorizacion correspondiente, epocas de caza o captura, asi como los montos del derecho de aprovechamiento, segun el caso, por ejemplar, y solo adultos de 04 coleopteros; Que, el Informe N° 2330-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, elaborado por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, senala las consideraciones tecnicas para el establecimiento de las especies, ambitos geograficos, actualizacion del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies del Phylum Arthropoda: Clase Insecta ("insectos", "coleopteros", etc.), Clase Arachnida ("aranas", "escorpiones", etc.), Clase Diplopoda ("milpies"), Clase Chilopoda ("ciempies"), y Phyllum Mollusca: Clase Gastropoda ("caracoles de tierra"), precisando que las mismas no se encuentran amenazadas segun la legislacion vigente, y la actividad comercial de caza o captura y comercializacion de las mismas no afectan su supervivencia, agregando al referido Informe que el derecho de aprovechamiento por especimen, en el caso de Helix aspersa, se efectuara por kilogramo;

Que, como consecuencia de lo evaluado, el mencionado Informe, recomienda la aprobacion del "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012"; con vigencia de un (01) ano calendario contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013", fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolucion, mediante el cual se establecen las especies, epocas de caza o captura con fines comerciales y el monto del derecho de aprovechamiento; el mismo que tendra vigencia de un (01) ano calendario, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, se otorgaran mediante Resolucion emitida por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, en el ambito de su competencia, indicando el nombre cientifico, nombre comun, cantidad, localidad, distrito, provincia, departamento y pago por el derecho de aprovechamiento. Articulo 3.- Los especimenes terrestres cazados o capturados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o por los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, de la jurisdiccion donde se realice la caza o captura, la que debe contener el numero de Resolucion que autoriza la caza o captura. Articulo 4.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y Gobiernos Regionales, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, el control y supervision de la caza o captura, transporte, transformacion, comercializacion, acopio y deposito de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2012-2013, en el ambito de sus competencias y funciones. Articulo 5.- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2012-2013, debera ser efectuado en el Banco de la Nacion en la Cuenta Corriente Nº 00000877638, en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura, en los casos que se realice en la jurisdiccion de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado sera utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna MORDAZA incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolucion, que estaran a cargo de la Direccion General Forestal y de

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