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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479853 producto de reconocida calidad, preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera, elaborados por la Comisión Nacional de Productos Bandera, el Decreto Supremo N° 017-2010- MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Documento del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declaración del Caballo Peruano de Paso como Producto Bandera Declarar como Producto Bandera al Caballo Peruano de Paso. Artículo 2°.- De la divulgación, promoción, protección y conservación de dicho Producto Bandera La COPROBA se encargará de divulgar, promover, proteger y conservar el Producto Bandera declarado en el artículo precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 873227-1 Eliminan procedimiento Nº 2 del TUPA de PROMPERÚ aprobado por D.S. Nº 012-2010-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2012-MINCETUR/DM Lima, 30 de noviembre de 2012 Vistos el Ofi cio Nº 225-2012-PROMPERÚ/SG de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el Informe Nº 554-2012-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, conforme al artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual fue modifi cado por la Resolución Ministerial N° 191-2012-MINCETUR/DM; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF ha sido modifi cado en diversos artículos por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, entre ellos, el artículo 58° referido a la elevación de observaciones, que dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado es la instancia administrativa que se puede pronunciar sobre las observaciones producidas en el proceso de selección, y el articulo 104° referido al recurso de apelación, el cual es resuelto por el Titular de la Entidad en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo con el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, de conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, la modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme a los documentos de los vistos y en atención al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se sustenta la eliminación del procedimiento administrativo referido a la elevación de observaciones y la modifi cación del procedimiento referido al recurso de apelación, por lo que es necesario modifi car el TUPA de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Eliminar el procedimiento N° 2 “Elevación de las observaciones a las bases y emisión de pronunciamiento por el Titular de la Entidad, siempre que el valor referencial del proceso de selección sea menor de trescientas Unidades Impositivas Tributarias (300 UIT)”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR y modifi cado por Resolución Ministerial N° 191-2012-MINCETUR/DM. Artículo 2°.- Modifi car el procedimiento N° 3 “Recurso de apelación contra actos dictados durante el proceso de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT)”, del TUPA de PROMPERÚ, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR y modifi cado por Resolución Ministerial N° 191-2012-MINCETUR/DM, denominándose procedimiento N° 2 “Recurso de apelación contra actos dictados durante el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía”, conforme al Anexo que en dos (02) folios forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el portal de PROMPERÚ (www.promperu.gob. pe.) y en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 873225-1 CULTURA Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque y Responsable de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp - Lambayeque del Pliego 003 - Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2012-MC Lima, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción de diversos órganos y unidades ejecutoras en el Ministerio de Cultura, entre otros, el Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación;