Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

Que, con Resolucion Jefatural N° 301-2006-INRENA de fecha 15 de noviembre de 2006, se aprobaron los "Terminos de Referencia para la formulacion del Plan de Manejo Forestal (PMF) del recurso forestal Caesalpinia spinosa ("Tara")"; Que, el citado Informe de la DGEFFS, concluye entre otros, que el aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal diferente de la MORDAZA MORDAZA citado, se realiza todos los anos sobre la misma area, siendo esta una actividad sostenible, por cuanto no se MORDAZA el arbol sino que unicamente solo se aprovecha el fruto, en tal forma que no se perturba el ecosistema, razon por la cual la programacion de las actividades a corto plazo (POA) y largo plazo (PGMF) se plasman en un solo Plan de Manejo Forestal (PMF), en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 15.4 del articulo 15 de la Ley Forestal, concordante con lo expuesto en la citada Resolucion Jefatural N° 301-2006-INRENA; Que, asimismo, en el Informe de la DGEFFS, recomienda, la modificacion de los Terminos de Referencia para la formulacion del Plan de Manejo Forestal (PMF), del recurso forestal de la especie Caesalpinia spinosa ("tara"), aprobado por Resolucion Jefatural N° 301-2006-INRENA, de aplicacion solo para el aprovechamiento forestal en superficies de cinco (05) o mas hectareas existentes en formaciones silvestres; Que, en el acotado Informe, se senala que a fin de promover que los pequenos productores que manejan areas menores a cinco (05) hectareas de la especie Caesalpinia spinosa ("tara"), puedan acceder al aprovechamiento de este recurso forestal, y se recomienda se autorice la aplicacion de la Resolucion Jefatural N° 303-2006-INRENA, de fecha 20 de noviembre de 2006, la misma que aprueba, entre otros, el "Formato de Solicitud para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la MORDAZA en Asociaciones Vegetales (especies arbustivas y plantas medicinales) establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares"; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al

que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, mencionado precedentemente; Estando a la propuesta formulada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificase los Terminos de Referencia para la formulacion del Plan de Manejo Forestal (PMF), de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa ("tara"), aprobados mediante Resolucion Jefatural N° 3012006-INRENA, siendo aplicable para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) o mas hectareas de extension superficial, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Determinase que el aprovechamiento forestal en el caso de formaciones silvestres en superficies menores a cinco (05) hectareas de extension superficial de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa ("tara"), seran aprobadas en el MORDAZA de lo establecido por la Resolucion Jefatural N° 303-2006-INRENA, de fecha 20 de noviembre de 2006. Articulo 3.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, y a los respectivos Gobiernos Regionales, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

ANEXO 01: TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACION DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL (PMF) DE LA ESPECIE NO MADERABLE"TARA" Caesalpinia spinosa · · El presente Termino de Referencia es para la aplicacion cuando se trate del aprovechamiento de la especie no maderable "Tara" Caesalpinia spinosa proveniente de Formaciones Silvestres, para 05 o mas hectareas, en tierras de propiedad privada, tierras comunales o tierras del Estado. El Plan de Manejo Forestal (PMF) debera ser presentado 01 mes MORDAZA que se culmine la vigencia del mismo, sin embargo cuando la vigencia sea mayor a 05 anos, el referido Plan debera ser reajustado al MORDAZA ano.

I. INFORMACION GENERAL Nombre del Titular Nombre del Representante Legal1 Profesional responsable de la elaboracion del PMF Nº de Inscripcion en el Registro de Consultores del MINAG Area del Predio2 (ha) Area de Manejo (ha) II. OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS

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En caso de tratarse de persona juridica. En el caso de "propiedad privada" (con titulo de propiedad o con documento que acredite la tenencia legal del area, como por ejemplo la MORDAZA de Posesion).

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