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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479844 Que, con Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA de fecha 15 de noviembre de 2006, se aprobaron los “Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) del recurso forestal Caesalpinia spinosa (“Tara”)”; Que, el citado Informe de la DGEFFS, concluye entre otros, que el aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal diferente de la madera antes citado, se realiza todos los años sobre la misma área, siendo esta una actividad sostenible, por cuanto no se tala el árbol sino que únicamente sólo se aprovecha el fruto, en tal forma que no se perturba el ecosistema, razón por la cual la programación de las actividades a corto plazo (POA) y largo plazo (PGMF) se plasman en un solo Plan de Manejo Forestal (PMF), en el marco de lo establecido en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Forestal, concordante con lo expuesto en la citada Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA; Que, asimismo, en el Informe de la DGEFFS, recomienda, la modifi cación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF), del recurso forestal de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), aprobado por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, de aplicación sólo para el aprovechamiento forestal en superfi cies de cinco (05) o más hectáreas existentes en formaciones silvestres; Que, en el acotado Informe, se señala que a fi n de promover que los pequeños productores que manejan áreas menores a cinco (05) hectáreas de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), puedan acceder al aprovechamiento de este recurso forestal, y se recomienda se autorice la aplicación de la Resolución Jefatural N° 303-2006-INRENA, de fecha 20 de noviembre de 2006, la misma que aprueba, entre otros, el “Formato de Solicitud para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en Asociaciones Vegetales (especies arbustivas y plantas medicinales) establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares”; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, mencionado precedentemente; Estando a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF), de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa (“tara”), aprobados mediante Resolución Jefatural N° 301- 2006-INRENA, siendo aplicable para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) o más hectáreas de extensión superfi cial, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Determínase que el aprovechamiento forestal en el caso de formaciones silvestres en superfi cies menores a cinco (05) hectáreas de extensión superfi cial de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa (“tara”), serán aprobadas en el marco de lo establecido por la Resolución Jefatural N° 303-2006-INRENA, de fecha 20 de noviembre de 2006. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los respectivos Gobiernos Regionales, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO 01: TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL (PMF) DE LA ESPECIE NO MADERABLE“TARA” Caesalpinia spinosa • El presente Término de Referencia es para la aplicación cuando se trate del aprovechamiento de la especie no maderable “Tara” Caesalpinia spinosa proveniente de Formaciones Silvestres, para 05 o más hectáreas, en tierras de propiedad privada, tierras comunales o tierras del Estado. • El Plan de Manejo Forestal (PMF) deberá ser presentado 01 mes antes que se culmine la vigencia del mismo, sin embargo cuando la vigencia sea mayor a 05 años, el referido Plan deberá ser reajustado al quinto año. I. INFORMACION GENERAL Nombre del Titular Nombre del Representante Legal1 Profesional responsable de la elaboración del PMF Nº de Inscripción en el Registro de Consultores del MINAG Área del Predio2 (ha) Área de Manejo (ha) II. OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………..……………….……………… ………………………….. 1 En caso de tratarse de persona jurídica. 2 En el caso de “propiedad privada” (con título de propiedad o con documento que acredite la tenencia legal del área, como por ejemplo la Constancia de Posesión).