Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479852 Designan Director General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0454-2012-AG Lima, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0050-2012- AG de fecha 21 de febrero de 2012, se encargó al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, Director (e) de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario dar por concluida la encargatura de la citada Dirección General, así como designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura realizada con Resolución Ministerial Nº 0050-2012-AG de fecha 21 de febrero de 2012, al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, Director (e) de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, de las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 873540-3 Otorgan Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a la Revista Agraria del Centro Peruano de Estudios Sociales - CEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0456-2012-AG Lima, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se determinan las funciones rectoras del Ministerio de Agricultura, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se crea la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, la misma que será conferida por el Ministro de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial; Que, mediante Ofi cio N° 2773-2012-AG-DGCA/DG, de fecha 05 de noviembre de 2012, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, propone otorgar un reconocimiento a la Revista Agraria del Centro Peruano de Estudios Sociales - CEPES, al cumplir 25 años de “impecable labor de difusión especializada contribuyendo al desarrollo del agro nacional”, por cuanto es una revista de análisis, que fomenta el desarrollo rural integral, siendo medio de expresión de los pequeños agricultores y productores del campo, ofreciendo además información oportuna y veraz sobre el quehacer agrario; Que, en consecuencia, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a la referida Revista Agraria del Centro Peruano de Estudios Sociales - CEPES, por cuanto, fomenta el desarrollo rural integral, contribuyendo a impulsar la producción alimentaria y en consecuencia, a mejorar el nivel de vida de los productores, garantizando la seguridad alimentaria, así como la protección y el desarrollo de los recursos naturales del país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a la Revista Agraria del Centro Peruano de Estudios Sociales - CEPES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 873540-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran al Caballo Peruano de Paso como Producto Bandera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2012-MINCETUR/DM Lima, 30 de noviembre de 2012 Visto el Informe Nº 201-2012-MINCETUR-VMCE/ DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA, y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera: Cerámica de Chulucanas, Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Lúcuma y Camélidos Peruanos; Que asimismo, el artículo 2º del referido Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, establece que la COPROBA podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, posteriormente mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 105-2008 MINCETUR/DM y 194-2011- MINCETUR/DM, se reconocieron al café, al espárrago y a la platería peruana como productos bandera; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010- MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera; Que, la COPROBA en Sesiones Ordinarias de fechas 13 de abril y 01 de junio de 2012, aprobó y ratifi có respectivamente, la denominación de producto bandera para el Caballo Peruano de Paso, por tratarse de un