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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479842 Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. El derecho de aprovechamiento previsto en el presente artículo se efectuará por kilogramo en el caso de la especie Helix aspersa. Artículo 6.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, deberán remitir informes trimestrales en formato digital a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura acerca de los despachos efectuados, y el derecho de aprovechamiento recaudado provenientes del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2012-2013, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 2. Artículo 7.- Los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, mediante las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución Ministerial, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres 2009-2010. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 8.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo precedente, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno o externo. Artículo 9.- Los saldos de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre correspondiente al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2009-2010, no tendrán validez para realizar trámites para permisos de exportación con fi nes comerciales. Artículo 10.- En un plazo no mayor de quince (15) días a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder. Dichas Guías deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 11.- La comercialización de invertebrados terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda procedentes de la caza comercial se realiza en estado disecados, a excepción de las correspondientes al Phyllum Mollusca, Clase Gastropoda. Artículo 12.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se realizará en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la misma que aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú Nº 110 denominada “Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos”; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizarán las modifi caciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, el cual garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 13.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, en calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, autoriza la exportación de invertebrados terrestres de las Clases Arachinda e Insecta, tales como artesanías hechas con ejemplares taxidermizados, con valor agregado, en una cantidad máxima de cinco (05) cuadros por turista, los cuales no deberán exceder en su composición por un total de veinte (20) ejemplares; trámite que consistirá en la presentación de la boleta y/o factura emitida por un depósito y/o establecimiento comercial de especímenes y productos de fauna silvestre autorizado para tal fi n. Artículo 14.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura en coordinación con los Gobiernos Regionales, será la encargada de continuar con la promoción del aprovechamiento sostenible de los invertebrados terrestres. Artículo 15.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 16.- Transcribir la presente Resolución al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda, para el período 2012-2013. INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOS Phyllum Mollusca Clase Gastropoda Nombre Científi co Derecho de Aprovechamiento por kg. S/. Ámbito Geográfi co, Fuera de las ANP (**) Época de Caza o Captura Helix aspersa “caracol de tierra” 0.56 Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes Todo el año