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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479855 del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la cual señala que es un organismo autónomo que forma parte del Sector Público Nacional, que tiene por fi nalidad defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, así como proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones; de manera complementaria, mediante el artículo único de la Ley Nº 26602 se establece que el personal que ingrese a laborar a la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada y, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 022-98-EF se aprueba la escala remunerativa de la referida entidad; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la nueva escala remunerativa del Pliego 020: Defensoría del Pueblo; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa En ningún caso la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Defensor del Pueblo de la Defensoría del Pueblo, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El Pliego 020: Defensoría del Pueblo sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonifi cación por escolaridad, en el marco lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal de la Defensoría del Pueblo sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de 2012. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 873503-1 EDUCACION Modifican la R.M. N° 0434-2012-ED en lo referente al proceso de reasignación de personal para el año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0466-2012-ED Lima, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, dirigir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0434-2012- ED se dio por concluido el proceso de reasignación de personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva correspondiente al año 2012; y se dispuso por excepción, que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar del personal docente, jerárquico, directivo y auxiliar de educación, nombrado en Educación Básica y Educación Técnico Productiva para el año 2013, se realice a nivel nacional en dos (02) procesos de adjudicación, según cronograma establecido; Que, el 26 de noviembre de 2012 se publicó la Ley Nº 29944, que aprueba la Ley de Reforma Magisterial, la cual en su Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contados a partir de su publicación. Que, siendo la reasignación un derecho del profesor, se han recibido múltiples solicitudes para ampliar la fecha límite de presentación de expedientes, en atención a las diversas actividades que desarrollan los profesores durante el cierre del período lectivo o ciclo promocional, en las instituciones educativas; por lo que resulta conveniente modifi car el cronograma establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0434-2012-ED; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 0434-2012-ED, según el siguiente texto: “Artículo 2.- Disponer por excepción, que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar del personal docente, jerárquico, directivo y auxiliar de educación, nombrado en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2013, se realice a nivel nacional en un solo proceso de adjudicación, de acuerdo al siguiente detalle: