Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, que dicha accion se sujeta a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion complementaria final; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, el Congreso de la Republica aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, la cual senala que es un organismo MORDAZA que forma parte del Sector Publico Nacional, que tiene por finalidad defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania, asi como proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones; de manera complementaria, mediante el articulo unico de la Ley Nº 26602 se establece que el personal que ingrese a laborar a la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada y, posteriormente, a traves del Decreto Supremo N° 022-98-EF se aprueba la escala remunerativa de la referida entidad; Que, en el MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la nueva escala remunerativa del Pliego 020: Defensoria del Pueblo; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Apruebese la nueva escala remunerativa del Pliego 020: Defensoria del Pueblo, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- De la aplicacion de la escala remunerativa En ningun caso la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Defensor del Pueblo de la Defensoria del Pueblo, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. El Pliego 020: Defensoria del Pueblo solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte del personal de la Defensoria del Pueblo sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente MORDAZA, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la MORDAZA legal respectiva. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 020: Defensoria del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de 2012. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 873503-1

EDUCACION
Modifican la R.M. N° 0434-2012-ED en lo referente al MORDAZA de reasignacion de personal para el ano 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0466-2012-ED MORDAZA, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado. Que, el literal h) del articulo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educacion, dirigir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0434-2012ED se dio por concluido el MORDAZA de reasignacion de personal docente de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva correspondiente al ano 2012; y se dispuso por excepcion, que el MORDAZA de reasignacion por interes personal y unidad familiar del personal docente, jerarquico, directivo y auxiliar de educacion, nombrado en Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva para el ano 2013, se realice a nivel nacional en dos (02) procesos de adjudicacion, segun cronograma establecido; Que, el 26 de noviembre de 2012 se publico la Ley Nº 29944, que aprueba la Ley de Reforma Magisterial, la cual en su Decima MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, establece que el Poder Ejecutivo reglamentara la misma en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendarios contados a partir de su publicacion. Que, siendo la reasignacion un derecho del profesor, se han recibido multiples solicitudes para ampliar la fecha limite de MORDAZA de expedientes, en atencion a las diversas actividades que desarrollan los profesores durante el cierre del periodo lectivo o ciclo promocional, en las instituciones educativas; por lo que resulta conveniente modificar el cronograma establecido en el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 0434-2012-ED; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 2 y 3 de la Resolucion Ministerial Nº 0434-2012-ED, segun el siguiente texto: "Articulo 2.- Disponer por excepcion, que el MORDAZA de reasignacion por interes personal y unidad familiar del personal docente, jerarquico, directivo y auxiliar de educacion, nombrado en instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva para el ano 2013, se realice a nivel nacional en un solo MORDAZA de adjudicacion, de acuerdo al siguiente detalle:

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